ESCRITO SOLICITANDO LIBERTAD PROVISIONAL

Se actualizó el 21/10/2022 por José Martín García

ESCRITO POR EL QUE SE PIDE QUE A NUESTRO DEFENDIDO SE LE CONCEDA LA LIBERTAD PROVISIONAL

AL JUZGADO

DÑA. ………., Procuradora de los Tribunales y de D. ………., según tengo debidamente acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a solicitar SE DECRETE LA LIBERTAD DE D. ………. en atención a las siguientes

PRIMERA. En primer lugar, ha de recordarse el carácter extraordinario y excepcional de la prisión provisional, frente a la normalidad de la libertad, con o sin fianza.

La excepcionalidad de la prisión provisional se establece expresamente en el art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general …..), así como en el art. 9 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

Esta misma excepcionalidad ha sido recogida por nuestro Tribunal Constitucional en una ya consolidada Doctrina al exigir el máximo celo en el análisis de los presupuestos que autorizan la imposición de tan grave medida cautelar. En este sentido tenemos las Sentencias 41/82, de 2 de julio y 32 y 34/87, de 12 de marzo, así como la Sentencia 128/1995 de 26 de julio que se refiere a la prisión provisional poniendo de manifiesto lo siguiente:

Es palmario que la adopción de una medida cautelar excepcional de esta trascendencia requiere la consideración de elementos subjetivos ……….. La constatación de razonables sospechas de responsabilidad criminal opera como conditio sine qua non de la adopción y del mantenimiento de tan drástica medida cautelar (Cfr. TEDH SS 28 Mar. 1990, 26 Jun. 1991, 27 Nov. 1991, 27 Ago. 1992 y 26 Ene. 1993) que, además, en cuanto particularmente gravosa para uno de los derechos fundamentales más preciados de la persona, queda supeditada en su aplicación a una estricta necesidad y subsidiariedad que se traduce tanto en la eficacia de la medida como en la ineficacia de otras de menor intensidad coactiva y queda también gobernada por los principios de provisionalidad (Cfr. TC Pleno S 71/1994 de 3 Mar.), en el sentido de que debe ser revisada si cambian las circunstancias que dieron origen a su adopción (Cfr. TC 1. S 8/1990 de 18 Ene.), y de proporcionalidad, como limitativo tanto de su duración máxima como de la gravedad de los delitos para cuya efectiva sanción y prevención pueda establecerse.

Cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus arts. 503 y 504, es extraordinariamente imprecisa en la definición de los elementos que han de tenerse en cuenta para decidir entre la prisión provisional o la libertad del imputado. Ahora bien, esta misma inconcreción obliga al juez, a la hora de valorar las circunstancias y elementos recogidos en los mencionados preceptos, a dar un valor prioritario a los que permiten acordar la libertad, con o sin fianza, y contemplar restrictivamente aquéllos que autorizan a decretar la prisión preventiva.

SEGUNDA. Pues bien, en el presente caso, el análisis de las circunstancias del mismo impide el mantenimiento por más tiempo de la situación de prisión provisional en que se halla mi patrocinado, por cuanto no consta en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de un delito cuya pena señalada sea superior a la de prisión menor, no existe riesgo alguno de que el D. ………. vaya a intentar eludir la acción de la Justicia y, finalmente, en modo alguno podemos hallarnos ante un delito de los que causan alarma social ni de los que se cometen con frecuencia en el territorio de esta Audiencia.

TERCERA. No existen en la causa hechos que presenten los caracteres de un delito con una pena señalada superior a la de prisión menor.

efecto, aun aceptando a efectos meramente dialécticos los hechos que se imputan a mi patrocinado (apoderamiento de un talonario ajeno, procediendo a rellenar uno de los cheques que se ingresa en una cuenta corriente de mi patrocinado), en ningún caso nos hallaríamos ante un delito con pena superior a la de prisión menor.

En este sentido, no cabe olvidar que no ha existido desplazamiento patrimonial alguno que haya causado perjuicio a persona alguna.

Según se comprueba del adeudo del Banco ………. que acompañamos como DOCUMENTO n.º 1, queda totalmente acreditado que el cheque por valor de ….. millones de pesetas no fue ingresado con carácter definitivo en la cuenta corriente que mi patrocinado tenía abierta en el Banco ………., sino que el citado cheque fue devuelto.

En este sentido, ha de destacarse también que mi patrocinado no habría presentado el referido cheque al cobro directamente en la oficina del Banco librado, sino que lo habría ingresado en su propia cuenta. Con ello, la idoneidad del engaño que se imputa a mi patrocinado resulta cuando menos discutible, dados los extremados controles que las entidades de crédito suelen adoptar ante cheques de tan elevados importes. Y a su vez, la antijuricidad de la conducta que se reprocha a mi representado, necesariamente ha de atemperarse ante la referida circunstancia.

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Con ello también se colige que no ha habido desplazamiento patrimonial alguno por parte de tercero perjudicado a favor de mi mandante, acto dispositivo éste que, de facto, resultaba imposible que ocurriera. En consecuencia, como máximo (e insistimos, aceptando sólo a efectos dialécticos los hechos que se imputan a mi mandante), nos hallaríamos ante una tentativa (inidónea, incluso) de estafa del art. 248 del Código Penal, con lo que la pena resultante vid. art. 62 del Código Penal no justifica la situación de prisión provisional incondicional de mi patrocinado.

CUARTA. Por otro lado, tampoco hay motivo alguno para creer que mi representado va a intentar eludir la acción de la Justicia, concurriendo así el supuesto previsto en el párrafo segundo del art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En efecto, mi patrocinado es una persona joven (….. años de edad), sin medios de vida autónomos y que se encuentra completamente integrado en su vida familiar en ……….., tanto con sus padres como con sus cinco hermanos, todos ellos menores que él, por lo que es impensable que abandone todo su entorno para eludir la acción de la Justicia.

No podemos olvidar que mi patrocinado no sólo está integrado en su propio ambiente familiar, sino que lo necesita imperiosamente, puesto que es una persona que desde hace un año se halla bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

Lo anterior queda corroborado por el informe emitido por el Dr. ………., que acompañamos al presente escrito como DOCUMENTO n.º 2. En el citado informe, el Dr. ………. explica la compleja personalidad de mi patrocinado, manifiesta que el mismo se encuentra en tratamiento desde ……….. con psicofármacos y psicoterapia, y en último lugar, propone como tratamiento imprescindible tanto sesiones de terapia, como el apoyo familiar y no apartarle del medio social en el que está integrado. Ante esta circunstancia, y aún con mayor motivo, se hace imprescindible la modificación de la situación personal de mi patrocinado, acordando su libertad con las cautelas que se estimen pertinentes por el Juzgado.

Finalmente, ………. carece de antecedentes penales, motivo éste que a mayor abundamiento y de conformidad con el citado art. 504, párrafo segundo, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe motivar a nuestro entender la revocación de la medida de prisión adoptada y su sustitución por la de libertad provisional con la fianza y demás cautelas que el Juzgado estime necesarias.

En conclusión, el mantenimiento de la situación de prisión provisional para D. ………. carece de sentido, por cuanto éste está dispuesto a asegurar su puesta a disposición del Tribunal mediante la prestación de la fianza que se estime oportuna, la presentación periódica ante la autoridad que se determine, la aportación de su pasaporte o DNI, o cualesquiera otras medidas cautelares, por cuanto el único deseo de mi representado se encamina a poder seguir estudiando su carrera de económicas, desarrollar su vida normalmente con sus padres, hermanos y amigos, así como seguir recibiendo el tratamiento médico que tan urgentemente necesita.

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