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Prohibición de la analogía en Derecho Penal

Prohibición de la analogía en Derecho Penal

DERECHO PENAL; LA EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA

El artículo 4.2 del Código Civil dispone:

«Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas» vedando que pueda emplearse la institución de la analogía de las leyes referidas»

Este precepto tiene por objeto señalar unas excepciones a la aplicación de la analogía, que excluye de su aplicación:

  1. Las leyes penales
  2. Las leyes excepcionales, término impreciso que exige determinar caso por caso si no se contrapone a lo dispuesto en el párrafo anterior, porque puede existir, al menos en algún caso, identidad entre un supuesto que carezca de regulación y una ley especial, y las leyes de ámbito temporal, es decir a aquellas leyes que tienen señalado un limitado plazo de vigencia.

Dicho precepto debe enlazarse con lo establecido en el artículo 2.3 del Código Civil que dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario, y con el artículo 9.3 de la Constitución Española que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

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