Pl. los Belgas, 11, local, 28400 Collado Villalba, Madrid

Contacta con nosotros: 91.828.71.32 - 697982344

DERECHO ALIMENTARIO

Derecho Alimentario es una rama del Derecho que regula la seguridad de las personas y medio ambiente respecto de la industria alimentaria y su consumo.

Si estás buscando un abogado, experto en conflictos alimentarios, ya lo has encontrado, contacta con nosotros.

legislación

La ley sobre alimentos en España está regulada por la normativa europea y por la legislación española… leer más

tipos de sanciones

fabricación, distribución, comercialización y etiquetado de los alimentos… leer más

método sancionador

El procedimiento sancionador en materia de empresas e industrias de la alimentación … leer más

El recurso de sanciones

Para recurrir de la forma más eficaz poder presentar pruebas en contrario o error de la Administración. leer más

Multas más comunes

La sanción comúnmente será una multa, sólo en casos extremos tendrá carácter penalleer más

incumplimientos más comunes

Los motivos que han dado lugar a sanciones en la alimentación son ...leer más

Como abogados expertos en Derecho Alimentario, podemos dirigirle en aspectos como el control y reglamentación de los alimentos frescos o procesados, por la Unión Europea y su translación al derecho español.

Su regulación es a través del Derecho Administrativo y en los casos más graves de derecho penal.

Siendo necesaria nuestra intervención tanto el proceso de producción de los alimentos su distribución y venta con el fin garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos.

TIPOS DE SANCIONES

Multas: las empresas que no cumplen con las normas sanitarias pueden ser sancionadas con multas económicas. Estas multas pueden variar en función de la gravedad de la infracción y del volumen de negocio de la empresa

Retirada de productos: si se detecta que un producto cárnico no cumple con las normas sanitarias, se procederá a su retirada del mercado. Esto significa que la empresa tendrá que recoger todos los productos afectados y devolver el dinero a los clientes.

Suspensión de la actividad: en casos graves, se puede decidir suspender temporalmente la actividad de una empresa que no cumpla con las normas sanitarias. Esto significa que la empresa no podrá vender sus productos durante un período determinado.

Denuncia penal: en casos muy graves, se puede presentar una denuncia penal contra la empresa o las personas responsables de la infracción. Esto significa que se podrían iniciar procesos penales en los que se podrían imponer sanciones de prisión o multas económicas.

NORMATIVA

La ley de los alimentos en España se rige por la normativa europea y se encarga de regular la fabricación, distribución, comercialización y etiquetado de los alimentos. Esta normativa incluye medidas para garantizar la seguridad alimentaria, la trazabilidad de los productos y la protección de los consumidores.

También se exige que los productos alimenticios sean fabricados en instalaciones que cumplan con las normas de higiene y seguridad alimentaria. También se lleva a cabo una vigilancia y control de la normativa para garantizar su cumplimiento.

También se exige que los productos alimenticios sean fabricados en instalaciones que cumplan con las normas de higiene y seguridad alimentaria. También se lleva a cabo una vigilancia y control de la normativa para garantizar su cumplimiento.

Además, la ley establece la obligación de registrar y notificar cualquier incidente relacionado con la seguridad alimentaria, y establece sanciones para aquellos que incumplen las normas. Algo se consigue a través de la denominada trazabilidad.

La principal normativa es la Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los principios y requisitos generales de la seguridad alimentaria.

En España, la legislación específica sobre alimentos se encuentra en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Sanidad y en el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor.

La ley establece que todos los alimentos que se comercializan en España deben cumplir con los requisitos de seguridad, calidad e inocuidad alimentaria, así como cumplir con las normas de etiquetado y rotulado. Además, se establecen medidas para garantizar la trazabilidad de los alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo final.

En España, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación son las principales instituciones encargadas de supervisar y controlar el cumplimiento de la ley de alimentos.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece las normas y obligaciones a las que deben adherirse las empresas y comercios en relación a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en España.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Fines de la Administración

En resumen, la ley de los alimentos en España tiene como objetivo garantizar que los productos alimenticios que se comercializan en el país sean seguros para el consumo y cumplan con los estándares de calidad y etiquetado requeridos.

Los incumplimientos más graves se recogen en el Código Penal.

Comienzo sancionador

Lo primero que recibe la empresa es un acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Contra ese acuerdo, se puede presentar un escrito de alegaciones en el plazo de 10 días hábiles para intentar eliminar las infracciones o reducir su cuantía lo máximo posible. Posteriormente, la Agencia dictará una propuesta de resolución donde fijará la cuantía de sanción.

Alegaciones a resolución

Si se opta por alegar contra la propuesta de resolución, tras las alegaciones Consumo de Cataluña dictará una resolución imponiendo la sanción definitiva. Contra esa resolución cabe recurso administrativo. Si el recurso administrativo también lo desestiman, ya habría que ir al procedimiento judicial.

MULTAS Y SANCIONES MÁS COMUNES

En España, las multas o sanciones por incumplir la normativa sobre alimentos son impuestas por la Autoridad Sanitaria Competente (ASC) y pueden variar en función de la gravedad de la infracción. Algunos ejemplos de multas o sanciones por incumplir la normativa sobre alimentos en España son:

Multa de hasta 30,000 euros por no cumplir las normas de seguridad alimentaria, como no cumplir con las medidas de higiene y limpieza en los establecimientos.

Multa de hasta 60,000 euros por no cumplir con las normas de etiquetado, como no indicar correctamente los ingredientes o la fecha de caducidad de los productos.

Multa de hasta 600,000 euros por poner en peligro la salud de los consumidores, como vender productos en mal estado o contaminados.

Clausura temporal o permanente del establecimiento si se considera que existe un peligro para la salud de los consumidores.

  1. La Unión Europea ha establecido las normas de seguridad alimentaria en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y establece la autoridad competente y los procedimientos para garantizar la seguridad alimentaria.
  2. La legislación española también establece normas de higiene y seguridad alimentaria en la Ley de Productos Alimentarios y su Reglamento de desarrollo. Esta legislación establece los requisitos para la producción, elaboración, distribución y comercialización de alimentos, así como las responsabilidades de los productores, elaboradores y distribuidores.
  3. Ambos, la Unión Europea y la legislación española, establecen normas para la higiene en las instalaciones y los equipos utilizados en la producción y elaboración de alimentos, así como para la limpieza y desinfección de las instalaciones y los equipos.
  4. También se establecen normas para el control de plagas y para la prevención de contaminación cruzada entre alimentos crudos y cocidos.
  5. Se requiere que los productores, elaboradores y distribuidores mantengan registros de las operaciones relacionadas con la producción y elaboración de alimentos, para poder rastrear y retirar los productos en caso de problemas de seguridad alimentaria.
  6. Se establecen normas para la etiquetado de los alimentos, incluyendo la información sobre los ingredientes y las fechas de caducidad.
  7. Se establecen requisitos para la formación y la capacitación del personal en las normas de higiene y seguridad alimentaria.
  8. Se establecen procedimientos de inspección y control para garantizar que las normas de higiene y seguridad alimentaria se cumplen en todas las etapas de la producción, elaboración, distribución y comercialización de alimentos

RECURSOS

  1. Presentar un escrito de recurso: El primer paso para recurrir una sanción por incumplimiento de la normativa sobre alimentos es presentar un escrito de recurso en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción. En este escrito se debe exponer los motivos por los cuales se considera que la sanción es incorrecta y se deben aportar pruebas en apoyo.
  2. Asistir a una audiencia: Si se presenta un recurso, se celebrará una audiencia en la que se debatirá sobre el caso y se oirán las pruebas presentadas por ambas partes.
  3. Esperar la resolución: Una vez celebrada la audiencia, se emitirá una resolución en la que se decide si se confirma o se anula la sanción.
  4. Recurrir ante la vía administrativa: Si no se está conforme con la resolución emitida, se puede recurrir ante la vía administrativa, mediante un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.
  5. Recurrir ante la vía judicial: Si no se está conforme con la resolución emitida en la vía administrativa, se puede recurrir ante la vía judicial, mediante un recurso contencioso-administrativo.

Es importante tener en cuenta que cada comunidad autónoma puede tener sus propias normas y procedimientos para recurrir sanciones, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado en el tema.


EJEMPLOS DE ÁREAS EN CONCRETO

Productos lácteos

En España, los productos lácteos están sujetos a una serie de normas y regulaciones para garantizar su calidad y seguridad alimentaria. Algunas de las sanciones que se pueden aplicar en caso de incumplimiento de estas normas incluyen:

  • Multas: En caso de incumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad alimentaria, las autoridades pueden imponer multas a las empresas productoras de lácteos.
  • Retirada de productos: Si se detecta algún problema con la calidad o seguridad de un producto lácteo, puede ser retirado del mercado para evitar su consumo.
  • Cierre de establecimientos: Si un establecimiento no cumple con las normas sanitarias y de seguridad alimentaria, puede ser cerrado temporal o permanentemente.
  • Sanciones administrativas: Las autoridades también pueden imponer sanciones administrativas, como la prohibición de vender ciertos productos o la revocación de licencias.

Es importante tener en cuenta que estas sanciones varían según la gravedad del incumplimiento y pueden ser aplicadas tanto por las autoridades sanitarias como por las autoridades judiciales.

Productos Ibéricos

En España, el incumplimiento de la norma para el jamón ibérico puede acarrear sanciones administrativas y económicas. Algunas de las posibles sanciones incluyen:

  • Multas: El incumplimiento de la norma puede llevar a multas económicas que pueden variar en función de la gravedad de la infracción. Por ejemplo, el incumplimiento de los requisitos para el etiquetado puede acarrear multas que van desde los 601 euros hasta los 30.000 euros.
  • Retirada del producto del mercado: Si se detecta que un jamón ibérico no cumple con los requisitos establecidos en la norma, puede ser retirado del mercado para evitar su consumo.
  • Sanción de la Denominación de Origen: Si un jamón ibérico no cumple con los requisitos de la norma, puede ser sancionado por la Denominación de Origen correspondiente, lo que puede incluir la prohibición de utilizar el sello de calidad o la exclusión temporal o definitiva del sistema de calidad.
  • Sanción penal: En casos graves, el incumplimiento de la norma puede acarrear sanciones penales, como la imposición de multas o la prisión.

En general, las sanciones dependen de la gravedad de la infracción y del nivel de responsabilidad del infractor. Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de la norma puede perjudicar tanto al consumidor final como a la imagen de la Denominación de Origen del jamón ibérico.

INCUMPLIMIENTOS MÁS COMUNES EN LA INDUSTRIA CÁRNICA

  1. Incumplimiento de las normas sanitarias: La carne que no cumple con las normas sanitarias establecidas por la Unión Europea puede ser sancionada. Esto incluye la falta de higiene en la producción, el transporte y la almacenamiento de la carne, así como la presencia de sustancias tóxicas en la carne.
  2. Uso de hormonas y antibióticos: El uso de hormonas y antibióticos en la producción de carne puede ser sancionado, ya que estos productos pueden afectar la salud humana y el medio ambiente.
  3. Falsificación de etiquetado: La falsificación de etiquetado en la carne, como la utilización de nombres de carnes de mayor calidad para vender carne de menor calidad, puede ser sancionado.
  4. Maltrato animal: El maltrato a los animales en la producción de carne puede ser sancionado, ya que va en contra de las leyes de bienestar animal.

NORMATIVA DE BIENESTAR ANIMAL

  1. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-23053

Todas las explotaciones ganaderas deben cumplir una normativa general que establece cómo deben mantenerse los animales en las granjas. Además de cumplir los requisitos establecidos sobre las instalaciones (incluyendo los equipos automáticos y mecánicos) y el manejo (suministro de agua y bebida, mutilaciones, uso de sistemas de cría), las personas que se dedican a las explotaciones ganaderas deben registrar en el libro de explotación los tratamientos veterinarios que dan a los animales y tener los conocimientos necesarios para atender a los animales.

Es en el año 1998 cuando la Directiva 98/58/CE del Consejo en las explotaciones ganaderas dio normas generales para la protección de los animales de todas las especies mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas, incluidos los peces, los reptiles y anfibios.

Estas reglas se basan en el Convenio Europeo para la Protección de los animales en explotaciones ganaderas.

Reflejan las llamadas cinco libertades adoptadas por el Farm Animal Welfare Council:

  • Libertad de hambre y sed – acceso al agua potable y una dieta para la salud y vigor,
  • Libre de molestias – un ambiente adecuado con refugio y zona de descanso cómoda,
  • El alivio del dolor, heridas y enfermedades – prevención o el tratamiento rápido,
  • La libertad de expresar un comportamiento normal – espacio e instalaciones adecuados, compañía de la misma especie animal,
  • Libertad de miedo y angustia – condiciones y el trato que eviten sufrimientos mentales.

La legislación comunitaria relativa a las condiciones de bienestar de los animales de la granja establece las normas mínimas. Los gobiernos nacionales pueden adoptar normas más estrictas, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Tratado.

Actualmente hay cinco convenios básicos referentes al bienestar animal.

Estos Convenios son importantes no sólo por su carácter vinculante sino también porque con frecuencia la Unión Europea los toma como documento base de trabajo para elaborar normativa en esta materia. Los Convenios del Consejo de Europa en esta materia son:

Convenio para la Protección de los animales en el Transporte Internacional. Realizado en París el 13 de diciembre de 1968. Firmado y ratificado por España. Entró en vigor el 3 de febrero de 1975 (BOE nº 266 de 6 de julio del 1975).

Convenio para la Protección de los animales en Explotaciones Ganaderas. Realizado en Estrasburgo el 10 de marzo de 1976. Firmado y ratificado por España. Entró en vigor el 6 de noviembre de 1988 (BOE nº 259 de 28 de octubre de 1988).

Convenio para la Protección de los Animales al Sacrificio. Hecho en Estrasburgo el 10 de mayo de 1979. No ha sido firmado ni ratificado por España.

Convenio para la Protección de los Animales de Compañía. Elaborado en Estrasburgo en octubre de 1987. No ha sido firmado ni ratificado por España.

Convenio para la Protección de los Animales de Experimentación. Realizado en Estrasburgo el 18 de marzo de 1986. Firmado y ratificado por España. Entró en vigor el 1 de enero de 1991 (BOE nº 256 de 25 de octubre de 1990).

Sin más dilación, la normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas en el Estado Español es el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, (modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril) por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones.

Éste Real Decreto incluye los principios de provisión de comida, agua, estabulación, y los cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, todo ello de acuerdo con la experiencia.

Además de esta legislación general, existen normas específicas que establecen las características de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas, como son las que afectan al ganado vacuno, porcino, gallinas ponedoras y pollos para la producción de carne. Estas normas son las siguientes:

  • Real decreto 3/2002, que establece las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
  • Real decreto 692/2010, que establece las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.
  • Real decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
  • Real decreto 1221/2009, que establece las normas básicas de ordenación del ganado porcino extensivo.
  • Real decreto 1047/1994, sobre las normas mínimas para la protección de terneros.

El Real Decreto 1047/1994, modificado por el RD 229/98 y por el RD 692/2010, establece las normas mínimas específicas para la protección de terneros en las explotaciones ganaderas, entendiendo como terneros los animales de menos de 6 meses. Dicha normativa, establece los espacios mínimos que deben existir en las explotaciones de terneros, sus condiciones de cría y los controles que deben realizar los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

Igualmente, se establece que para ser importados en el territorio español, los animales procedentes de un país tercero deberán acompañarse de un certificado expedido por la autoridad competente de dicho país que certifique que se han beneficiado de un trato equivalente al previsto para los animales de origen comunitario.

De esta normativa citada se deben destacar varios puntos:

  • En cuanto a lo que afecta directamente a los animales: la edad de destete y las condiciones para llevar a cabo mutilaciones, que los animales tengan acceso permanente a materiales para su manipulación y el nivel máximo de ruido y mínimo de luz al que deben estar sometidos.
  • En cuanto al personal encargado del cuidado de los animales, que haya recibido formación específica sobre bienestar animal.

Pero hagamos un análisis más específico de la normativa concreta, citada anteriormente, y que debe aplicarse a la cría de determinados animales:

1.- Real decreto 3/2002, que establece las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Dicho RD, prohibía, en un primer momento, la instalación de jaulas no acondicionadas en todas aquellas instalaciones antiguas, exigiendo condiciones más exigentes para los sistemas alternativos de cría en las explotaciones de nueva creación. Desde enero de 2007, todas las explotaciones de cría mediante sistemas alternativos debían estar adecuadamente adaptadas a lo especificado en el Real Decreto.

Posteriormente, y a partir de 2012, se prohibía, definitivamente, el uso de jaulas no acondicionadas.

Aquí hay una amplia normativa europea. Además, España tenía un procedimiento por incumplimiento que se ha quedado en nada- pero la situación sigue siendo sumamente cruel par las gallinas ponedoras en jaulas.

Los huevos de gallinas criadas en jaulas pueden ser producidos en:

a) Jaulas no acondicionadas son jaulas convencionales que se pueden utilizar hasta el 31 de diciembre del 2011. Disponen de un espacio mínimo de 550 cm2/gallina (área menor a la de un folio). No se pueden poner en funcionamiento nuevas explotaciones con este tipo de jaulas desde el 1 de enero del 2003.

b) Jaulas acondicionadas son las que se instalan en la actualidad. Tienen una superficie mínima de 2000 cm2, un nido y un espacio para picotear y escarbar, pero pueden contener varias gallinas. Al final la superficie mínima utilizable por animal se establece en 600 cm2 (sigue siendo menos de un folio).

2.- Real decreto 692/2010, que establece las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

Este Real Decreto no es de aplicación en todas las explotaciones, pues quedan exentas las que tengan una capacidad inferior a 500 pollos, las que se dedican a la selección, multiplicación o recría de estos animales, las incubadoras y las producciones de cría extensiva en gallinero o cría de pollos con gallinero de salida al aire libre, ni a la producción ecológica.

De forma resumida, esta norma establece las condiciones que deben reunir las explotaciones de pollos en cuanto a instalaciones, iluminación, alimentación, limpieza, registros), formación específica del personal que trabaja en estas explotaciones ganaderas, densidad máxima de animales en las explotaciones, (para ello, se tiene en cuenta el peso de cada animal, no pudiendo exceder de los 33 kg por metro cuadrado, pudiendo aumentarse si se cumplen una serie de requisitos mínimos).

3.- Real decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Éste RD viene a catalogar como suelo libre a toda la superficie que se encuentre a disposición de los cerdos, excluyendo de dicha definición el espacio ocupado por los comederos, bebederos u otros objetos que impidan al animal acostarse, levantarse y descansar.

Se permite la utilización de cubículos, considerando el suelo de los mismas útil, siempre que las cerdas de cría tengan libre acceso a los mismos. Además, se realiza una catalogación de los cubículos en los siguientes tipos: semibox, separadores, jaulas completas sin puerta, jaulas de libre acceso y jaulas con puerta abatible.

De la misma manera que ocurre con la cría de pollos, en el presente RD se tiene en cuenta el peso de los cerdos de cría a fin de otorgarles un número de centímetros cuadrados a cada uno de ellos. Nos encontramos con que, claramente, los centímetros cuadrados resultan insuficientes para cada animal, que ve confinado su espacio a menos de un metro cuadrado.

Además, se establece el sistema de alimentación, estableciendo que los animales deberán comer al menos una vez al día y permitiendo al ganadero que elija el modo concreto de alimentación de todos los previstos en la legislación.

4.- Real decreto 1221/2009, que establece las normas básicas de ordenación del ganado porcino extensivo.

El objetivo de este Real Decreto es establecer las normas mínimas sobre zootecnia, sanidad, régimen alimenticio, manejo e instalaciones de explotaciones de ganado porcino en sistema de producción extensivo. Un año después, fue modificado por el RD 1089/2010 por el que se modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas.

El RD de 2009 realiza una clasificación de los distintos tipos de explotaciones porcinas extensivas:

A.- Clasificación zootécnica:

  1. De selección: bien de cría de raza o de híbridos.
  2. De multiplicación: destinada a la obtención de animales para la reproducción.
  3. De recría de reproductores: orientados a recriar animales reproductores, autorizada para la venta de animales reproductores.
  4. De producción: orientados a la producción de lechones para su engorde y sacrificio, que pueden ser de ciclo cerrado (el nacimiento, cría, recría y cebo se llevan a cabo en la misma explotación) o abierto (el proceso productivo se limita al nacimiento y a la cría de los lechones).
  5. De cebo: destinados a la recría y engorde de lechones con destino al matadero.

B.- Clasificación por su capacidad productiva. Ésta clasificación se divide en tres grupos diferenciados, primero, segundo y tercero, atendiendo a la capacidad en UGM (Unidades de Ganado Mayor) de cada explotación.

  1. La Unión Europea establece normas para garantizar la seguridad alimentaria en toda Europa mediante la regulación de la producción, el transporte, el almacenamiento y la distribución de alimentos.
  2. La legislación española se basa en las normas de la Unión Europea y establece reglas específicas para garantizar la seguridad alimentaria en España.
  3. Se requiere que todos los alimentos sean producidos y procesados en instalaciones limpias y seguras, y que se cumplan estrictas normas de higiene y limpieza.
  4. Se deben llevar registros detallados de todas las actividades relacionadas con la producción, el procesamiento y el transporte de alimentos, y estos deben estar disponibles para inspección.
  5. Los alimentos deben cumplir con estrictos estándares de calidad y seguridad, y se deben realizar pruebas regulares para garantizar que cumplen con estas normas.
  6. Se requiere que todos los trabajadores relacionados con la producción, el procesamiento y el transporte de alimentos reciban una formación adecuada en higiene y seguridad alimentaria.
  7. Se deben tomar medidas para prevenir la contaminación de alimentos con sustancias tóxicas o peligrosas, y se deben establecer protocolos de emergencia para manejar situaciones de riesgo.
  8. Se deben realizar inspecciones regulares para garantizar que se cumplen estas normas y se deben tomar medidas correctivas si se detectan violaciones.

De igual manera, éste Real Decreto establece unas normas básicas de sanidad, debiendo aplicar la normativa sanitaria existente contra las enfermedades de la especie y se debe disponer de un sistema de recogida de cadáveres.

También, se establece que debe existir un libro de registro en el que deben figurar los animales correctamente identificados, así como todos aquellos pasos que vaya dado cada uno de ellos por la explotación.

5.- Real decreto 1047/1994, sobre las normas mínimas para la protección de terneros.

Éste RD fue modificado por el Real Decreto 692/2010 referente a la protección de los pollos destinados a la producción de carne, que hemos citado anteriormente.

Establece que no se mantendrá encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que un veterinario haya certificado que su salud o comportamiento requiere que se le aísle para que pueda recibir un tratamiento, estableciendo también que, el recinto individual de cada ternero deberá tener la misma altura y longitud que el propio ternero. Claramente, nos encontramos ante unas medidas insuficientes para la cría de un ternero o de cualquier otro animal, pues ni si quiera pueden moverse.

En el caso de los terneros criados en grupo, el espacio libre para cada animal deberá ser, al menos, de 1,5 metros cuadrados para cada ternero de peso vivo inferior a 150 kilogramos, y, al menos, de 1,7 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 150 kilogramos pero inferior a 220 kilogramos, y, al menos, de 1,8 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 220 kilogramos.

El presente RD atribuye a las Comunidades Autónomas el control del cumplimiento de las normas contenidas en el mismo, debiendo realizar un informe trimestral que deberá ser remitido al Ministerio de Agricultura y Pesca.

Aparte de los requisitos generales que deben cumplirse en todas las explotaciones ganaderas y que se establecen en el Real Decreto 348/2000, España ha firmado y ratificado toda una serie de Recomendaciones del Consejo de Europa dedicadas a distintas especies o tipos de animales, como son: animales de peletería, ocas, patos criollos, patos domésticos, pavos, peces de acuicultura, avestruces, emús y ñandús que pueden ser igualmente motivo de análisis posterior.

VENTA EN MERCADOS Y SUPERMERCADOS

En España, los supermercados y hipermercados están sujetos a las mismas normas y regulaciones que cualquier otro establecimiento que comercialice alimentos. Esto incluye cumplir con las normas de higiene y seguridad alimentaria establecidas por la Unión Europea y la legislación española.

Si se detecta que un supermercado o hipermercado no está cumpliendo con estas normas, se pueden imponer sanciones económicas, multas y/o clausuras del establecimiento. Estas sanciones son impuestas por las autoridades sanitarias y/o de consumo del área donde se encuentra el establecimiento.

Además, los supermercados y hipermercados también pueden ser sancionados por no cumplir con las normas de etiquetado y publicidad alimentaria, o por la venta de productos caducados o en mal estado.

En resumen, los supermercados y hipermercados en España están sujetos a las mismas regulaciones y sanciones que cualquier otro establecimiento que comercialice alimentos, con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad de los alimentos que se venden en el país.

INCUMPLIMIENTOS MÁS COMUNES DE SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS

Entre los incumplimientos más comunes del RD 3/2010 se encuentran los siguientes:

  • Publicidad engañosa: las empresas no pueden utilizar publicidad engañosa o manipuladora para inducir a los consumidores a realizar una compra.
  • Información insuficiente: las empresas deben proporcionar información completa y veraz sobre sus productos o servicios antes de la compra.
  • Falta de cumplimiento de garantías: las empresas deben cumplir con las garantías y responsabilidades legales en caso de defectos o problemas con el producto o servicio.
  • Incumplimiento de plazos de entrega: las empresas deben cumplir con los plazos de entrega acordados con el consumidor.
  • Falta de cumplimiento de derechos de desistimiento: las empresas deben cumplir con los derechos de desistimiento del consumidor.
  • Falta de cumplimiento de derechos de devolución: las empresas deben cumplir con los derechos de devolución del consumidor.
  • Falta de cumplimiento de derechos de reparación o sustitución: las empresas deben cumplir con los derechos de reparación o sustitución del consumidor.
  • Falta de cumplimiento de derechos de información: las empresas deben cumplir con los derechos de información del consumidor.
  • Falta de cumplimiento de derechos de protección de datos: las empresas deben cumplir con los derechos de protección de datos del consumidor.
  • Falta de cumplimiento de derechos de protección de menores: las empresas deben cumplir con los derechos de protección de menores del consumidor.
  • Falta de cumplimiento de derechos de protección de consumidores vulnerables: las empresas deben cumplir con los derechos de protección de consumidores vulnerables del consumidor.

Es importante destacar que cualquier incumplimiento del RD 3/2010 puede ser denunciado ante las autoridades competentes y puede derivar en multas y sanciones para la empresa.

ALGUNAS DE LAS SANCIONES

Sanción a la industria cárnica de la empresa Magrudis por presunta manipulación de carne de cerdo con carne de caballo. En 2013, la Guardia Civil incautó más de 4 toneladas de carne manipulada y la empresa recibió una multa de más de 200.000 euros.

Sanción a la industria cárnica de la empresa Nestle España por la venta de carne de vacuno con etiquetado engañoso. En 2014, la empresa fue multada con más de 1 millón de euros por vender carne de vacuno como carne de caza.

Sanción a la industria cárnica de la empresa La Unión de Consumidores de Carne por la venta de carne en mal estado. En 2015, la empresa recibió una multa de más de 500.000 euros por vender carne en mal estado y no cumplir con las normas sanitarias.

Sanción a la industria cárnica de la empresa La Unión de Consumidores de Carne por la venta de carne en mal estado. En 2015, la empresa recibió una multa de más de 500.000 euros por vender carne en mal estado y no cumplir con las normas sanitarias.

Sanción a la industria cárnica de la empresa Frigoríficos Unidos por la venta de carne con etiquetado engañoso. En 2016, la empresa fue multada con más de 1 millón de euros por vender carne de cerdo como carne de caza.

Sanción a la industria cárnica de la empresa JBS por presunta manipulación de carne de vacuno con carne de caballo. En 2018, la empresa recibió una multa de más de 1 millón de euros por presunta manipulación de carne y no cumplir con las normas sanitarias.

Nestlé España: en 2019, la compañía fue multada con 1,4 millones de euros por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) por incumplir las normas sobre etiquetado y publicidad engañosa en sus productos.

Sanción a la industria cárnica de la empresa La Unión de Consumidores de Carne por la venta de carne en mal estado. En 2015, la empresa recibió una multa de más de 500.000 euros por vender carne en mal estado y no cumplir con las normas sanitarias.

El Pozo Alimentación: en 2016, la compañía fue multada con 3,2 millones de euros por la AESAN por incumplir las normas sanitarias en sus productos cárnicos.

Campofrío: en 2015, la empresa fue sancionada con 3 millones de euros por la AESAN por incumplir las normas de seguridad alimentaria en sus productos cárnicos.

Pescanova: en 2014, la compañía fue multada con 1,2 millones de euros por la AESAN por incumplir las normas sanitarias en sus productos pesqueros.

Panrico: en 2012, la empresa fue sancionada con 2,5 millones de euros por la AESAN por incumplir las normas de seguridad alimentaria en sus productos panificados.

Campofrío: En 2019, la empresa recibió una multa de más de 1,2 millones de euros por publicidad engañosa en sus productos frescos.

Nestlé: En 2020, la empresa fue multada con más de 300.000 euros por la publicidad engañosa de sus productos infantiles.

Panrico: En 2016, la empresa fue multada con más de 3 millones de euros por publicidad engañosa en sus productos de pan.

Mercadona: En 2018, la empresa fue multada con más de 3 millones de euros por publicidad engañosa en sus productos frescos.

Call Now Buttonllama ahora 918287132
× CONSULTA GRATUITA