Delito leve de lesiones en Collado Villalba: ¿necesito abogado?

Una discusión que termina en un empujón, un golpe o una pelea puntual puede acabar en una denuncia por delito leve de lesiones en Collado Villalba. Aunque la pena prevista es menor que en otros delitos, conviene tomárselo en serio: una condena genera antecedentes penales, obliga a pagar una multa y, casi siempre, una indemnización a la otra parte.

Qué se considera delito leve de lesiones

El artículo 147 del Código Penal distingue tres situaciones:

  • Lesión que necesita tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia (art. 147.1): no es delito leve; se castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
  • Lesión que solo requiere una primera asistencia (art. 147.2): delito leve castigado con multa de uno a tres meses.
  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3): delito leve castigado con multa de uno a dos meses.

La línea entre una y otra depende sobre todo del parte médico y del informe del médico forense. El propio artículo aclara que la simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Por eso dos casos aparentemente parecidos pueden terminar con calificaciones distintas, y revisar bien la documentación médica es una de las primeras tareas de la defensa.

Hay una excepción importante: si la persona agredida es o ha sido pareja o esposa del autor, o es una persona especialmente vulnerable que convive con él, los mismos hechos se castigan por el artículo 153 del Código Penal con pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. En ese caso ya no se trata de un delito leve. Puedes ampliar información en nuestra página sobre violencia doméstica.

Qué consecuencias puede tener

  • Multa por días-multa. La cuota diaria va de 2 a 400 euros según la capacidad económica de cada uno (art. 50 CP). Por ejemplo, dos meses de multa a 10 euros diarios suponen unos 600 euros.
  • Indemnización a la persona perjudicada por los días de curación, las secuelas y los gastos médicos.
  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima: en los delitos leves de lesiones puede imponerse durante un máximo de seis meses (art. 57.3 CP).
  • Antecedentes penales: al tratarse de penas leves, pueden cancelarse a los seis meses de cumplida la condena si no se vuelve a delinquir (art. 136 CP).

Cómo es el juicio por delito leve

Los delitos leves de lesiones de los apartados 2 y 3 del artículo 147 solo se persiguen si la persona agraviada presenta denuncia (art. 147.4 CP). Una vez recibida, el juzgado cita a las partes a un juicio oral rápido y sencillo, regulado en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Algunos puntos que conviene conocer:

  • Con la citación recibirás copia de la denuncia y se te informará de que puedes acudir con abogado y de que debes llevar las pruebas de que quieras valerte (art. 967 LECrim).
  • El juez puede acordar el sobreseimiento si el fiscal lo pide por tratarse de un hecho de muy escasa gravedad y sin interés público relevante en su persecución (art. 963 LECrim).
  • Si vives fuera de la demarcación del juzgado, no estás obligado a acudir: puedes enviar un escrito de defensa o apoderar a un abogado para que te represente (art. 970 LECrim).
  • La sentencia puede recurrirse en apelación en los cinco días siguientes a su notificación (art. 976 LECrim).
  • El delito leve prescribe al año (art. 131 CP).

Por qué conviene defenderse aunque parezca un caso menor

En los delitos leves castigados con multa inferior a seis meses el abogado no es obligatorio, y por eso muchas personas acuden solas al juicio pensando que «no es grave». El problema es que el juicio se celebra en pocos minutos y la prueba se practica en ese momento: quien llega sin preparar testigos, sin documentación y sin haber analizado el parte de lesiones suele tener muy difícil rebatir la versión contraria o discutir la cuantía de la indemnización.

Un abogado penalista puede revisar si las lesiones encajan de verdad en el delito leve o en el menos grave, proponer testigos y pruebas, valorar si hubo provocación o legítima defensa, discutir la cuantía de la multa y de la indemnización y, si la sentencia es desfavorable, preparar el recurso de apelación dentro de plazo.

Qué hacer si te han citado por un delito leve de lesiones

  1. Lee con atención la citación: fecha, hora, juzgado y copia de la denuncia.
  2. Reúne tus propios partes médicos si también resultaste herido, fotografías, mensajes y cualquier grabación del incidente.
  3. Anota el nombre y el teléfono de los testigos y confirma que pueden acudir el día del juicio.
  4. Consulta con un abogado con tiempo, no el mismo día de la vista.
  5. Si no puedes acudir, comunícalo al juzgado y pide asesoramiento sobre cómo hacerlo.

Puedes ver más información sobre el delito leve en Collado Villalba, sobre el delito de lesiones, consultar el precio de un juicio por delito leve o leer un caso de absolución en un delito leve de lesiones en Collado Villalba.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ir con abogado a un juicio por delito leve de lesiones?

No es obligatorio cuando la multa prevista no llega a seis meses, como ocurre en los delitos leves de lesiones del artículo 147.2 y 147.3 del Código Penal. Aun así, puedes acudir asistido por abogado, y es recomendable para preparar la prueba y discutir la indemnización.

¿Cuánto es la multa por un delito leve de lesiones?

De uno a tres meses de multa si hubo lesión que solo necesitó primera asistencia, y de uno a dos meses si hubo golpe o maltrato sin lesión. La cuota diaria se fija entre 2 y 400 euros según la capacidad económica, y a ello se suma la indemnización a la otra parte.

¿Una condena por delito leve deja antecedentes penales?

Sí, pero al tratarse de penas leves pueden cancelarse a los seis meses de haber cumplido la condena, siempre que no se vuelva a delinquir en ese tiempo (art. 136 del Código Penal).

¿Se puede recurrir la sentencia de un juicio por delito leve?

Sí. La sentencia puede recurrirse en apelación en el plazo de cinco días desde su notificación (art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Si te han citado por un delito leve de lesiones, contacta con nosotros antes de la vista para preparar tu defensa.

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