Inquilino que no paga en Alpedrete: pasos legales

Tener un inquilino que ha dejado de pagar la renta en Alpedrete genera una situación de incertidumbre económica que conviene resolver siguiendo los pasos legales adecuados, evitando actuaciones que puedan volverse en contra del propietario.

Qué no se debe hacer nunca

Cambiar la cerradura, cortar los suministros o entrar en la vivienda sin consentimiento del inquilino son actuaciones que pueden constituir un delito de coacciones (art. 172 del Código Penal) o de realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP, castigado con multa de seis a doce meses), incluso cuando el impago es evidente. La ley exige acudir a la vía judicial para recuperar la vivienda y las rentas adeudadas, por muy justificada que parezca la situación.

El requerimiento previo de pago

Antes de iniciar el procedimiento judicial, conviene enviar un requerimiento fehaciente (burofax con certificado de contenido) reclamando las cantidades adeudadas y advirtiendo de la resolución del contrato si no se regulariza la situación. Este paso tiene dos efectos importantes. Primero, si el requerimiento se hace por un medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda y el inquilino no ha pagado cuando se presenta, ya no podrá evitar el desahucio pagando a última hora (lo que se llama «enervar» el desahucio, art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Segundo, desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar la demanda hay que haber intentado algún medio adecuado de solución de controversias, como la negociación directa entre las partes o sus abogados, la mediación o la conciliación (art. 5): un requerimiento bien redactado y documentado ayuda a acreditar ese intento.

El desahucio por falta de pago

El procedimiento de desahucio por falta de pago permite reclamar simultáneamente el desalojo de la vivienda y las rentas impagadas. Se tramita como juicio verbal (art. 250.1.1.º LEC). Tras admitir la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al inquilino para que en diez días desaloje la vivienda, pague lo que debe (o lo consigne, si puede enervar) o se oponga explicando por qué no debe esa cantidad (art. 438.5 LEC). Si no hace nada, el procedimiento termina sin juicio y se fija el lanzamiento. La duración real depende de la carga de trabajo del juzgado y de si el inquilino se opone.

Desde la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, la demanda debe indicar si la vivienda es la residencia habitual del inquilino y si el propietario es gran tenedor; si lo es, hay que aportar documentación adicional y pueden aplicarse trámites previos sobre la posible situación de vulnerabilidad del inquilino. Si eres un particular con una o pocas viviendas, conviene dejarlo acreditado desde el principio para que la demanda no se inadmita.

Documentación que conviene reunir

  • El contrato de arrendamiento y sus anexos.
  • Los recibos o extractos bancarios que muestren qué meses se han pagado y cuáles no.
  • El burofax o requerimiento de pago enviado y su acuse.
  • Las comunicaciones con el inquilino (correos, mensajes) sobre la deuda o sobre posibles acuerdos.
  • La nota simple o documentación que acredite la propiedad y, si eres particular, que no eres gran tenedor.

Qué ocurre si el inquilino se opone

Si el inquilino presenta oposición alegando, por ejemplo, defectos en la vivienda o pagos no contabilizados, el procedimiento se alarga y conviene contar con prueba documental sólida: contrato, recibos, burofaxes y extractos bancarios. Una buena preparación desde el inicio del procedimiento reduce el riesgo de dilaciones. Puedes consultar más información en nuestra área de desahucios por falta de pago.

Si tienes un inquilino que no paga en Alpedrete o alrededores, contacta con nosotros para iniciar el procedimiento adecuado cuanto antes. Puedes ver también el precio del desahucio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la cerradura si mi inquilino no paga?

No. Cambiar la cerradura, cortar los suministros o entrar sin permiso puede ser un delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho, aunque el inquilino deba la renta. Hay que acudir al juzgado.

¿Cuántos meses tiene que deber el inquilino para iniciar el desahucio?

La ley no exige un número mínimo de mensualidades: el impago de la renta o de las cantidades debidas permite reclamar el desahucio y las rentas en un juicio verbal. Antes conviene enviar un requerimiento fehaciente de pago.

¿Puede el inquilino evitar el desahucio pagando lo que debe?

Sí, en principio puede «enervar» el desahucio pagando en el plazo que le da el juzgado. No puede hacerlo si ya lo hizo en otra ocasión, ni si el propietario le requirió el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de la demanda y no pagó.

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025 es requisito para que se admita la demanda haber intentado un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre las partes o sus abogados, la mediación o la conciliación.

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