Violencia Doméstica

Cuando se habla de violencia doméstica, mucha gente piensa automáticamente en la pareja o expareja, pero el Código Penal va mucho más allá: también protege a hijos, padres, hermanos, abuelos o a cualquier persona que conviva bajo el mismo techo, exista o no una relación sentimental entre ellas. Confundir este delito con la violencia de género es un error habitual, y esa confusión puede complicar bastante la defensa si no se plantea desde el principio con el enfoque jurídico correcto.

En nuestro despacho de Collado Villalba llevamos años llevando asuntos de este tipo, tanto defendiendo a personas denunciadas como asesorando a quien ha sufrido una situación de maltrato en su propio entorno familiar. No es lo mismo un enfrentamiento puntual entre hermanos adultos que una situación mantenida en el tiempo hacia un menor o hacia una persona mayor dependiente, y el planteamiento legal cambia bastante según el caso. Si te encuentras en esta situación, llámanos al 697 982 344; la primera consulta la hacemos sin coste y sin compromiso.

¿Qué se considera violencia doméstica en el Código Penal?

El artículo 173.2 del Código Penal recoge un catálogo bastante amplio de relaciones familiares y de convivencia protegidas: cónyuge o expareja, descendientes, ascendientes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad (propios o del cónyuge o conviviente), menores o personas con discapacidad que convivan con el autor o que estén sujetas a patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho, así como cualquier otra persona integrada en el núcleo de convivencia familiar. También se incluye a quien, por su especial vulnerabilidad, se encuentre sometida a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Dicho de otra forma: la ley no exige que exista o haya existido una relación de pareja entre agresor y víctima para hablar de violencia doméstica, sino que basta con el vínculo familiar o de convivencia.

Violencia doméstica y violencia de género: una diferencia que casi nunca se explica bien

La violencia de género exige un requisito muy concreto: que la víctima sea o haya sido pareja del agresor y que este sea un hombre. La violencia doméstica, en cambio, es neutra en cuanto al sexo de agresor y víctima y se extiende a todo el círculo familiar y de convivencia, más allá de la relación de pareja.

Esta distinción no es solo teórica: determina qué juzgado va a instruir el asunto (Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Instrucción/Penal ordinario), qué agravantes pueden aplicarse y, en muchos casos, la estrategia de defensa que conviene seguir desde la primera declaración.

¿Qué penas conlleva un delito de violencia doméstica?

Las penas varían bastante según se trate de un episodio aislado o de una conducta mantenida en el tiempo:

  • Artículo 153.2 CP (maltrato ocasional sin lesión relevante en el ámbito familiar): prisión de tres meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la posible privación del derecho a la tenencia de armas.
  • Artículo 173.2 CP (violencia habitual): prisión de seis meses a tres años, con independencia de las penas que pudieran corresponder por los actos de violencia concretos ya enjuiciados.
  • Estas penas se agravan si los hechos se cometen en presencia de menores, utilizando armas, o en el domicilio común o de la víctima.
  • Con frecuencia estos hechos concurren con otros delitos como lesiones, amenazas o coacciones, que se castigan de forma independiente.

Si te han denunciado, esto es lo primero que debes saber

Lo primero, y quizá lo más importante: si se ha dictado una orden de alejamiento o de no comunicación, respétala aunque la otra persona te busque o insista en contactar contigo; incumplirla es en sí mismo un delito y complica enormemente cualquier defensa posterior. Antes de declarar ante la policía o el juzgado, tienes derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado de tu confianza, y conviene ejercerlo: muchas declaraciones iniciales, hechas con nervios y sin asesoramiento, acaban condicionando el resto del procedimiento.

Una condena por violencia doméstica deja antecedentes penales, con las consecuencias que eso puede tener a medio plazo en el ámbito laboral o para determinados trámites administrativos; te explicamos los plazos y el procedimiento para solicitar su cancelación en nuestra página sobre cancelación de antecedentes penales.

Si eres la víctima, cómo actuar

Si estás sufriendo una situación de maltrato por parte de un familiar o conviviente, no esperes a que la situación se repita para pedir ayuda. Denunciar permite solicitar medidas de protección (alejamiento, no comunicación, incluso la salida del agresor del domicilio) y abre la puerta a otras ayudas sociales y económicas según el caso. Guarda cualquier prueba que tengas (partes médicos, mensajes, testigos) porque será clave para acreditar los hechos.

Por qué conviene un abogado especializado en este tipo de asuntos

Los procedimientos de violencia doméstica se mueven rápido, con plazos cortos y decisiones que se toman en cuestión de horas (medidas cautelares, órdenes de protección). Contar con un abogado penalista que conozca bien esta materia desde el primer momento marca la diferencia, tanto si necesitas defensa como si eres tú quien necesita protección. Puedes contarnos tu caso por teléfono, WhatsApp o videollamada; la primera consulta es gratuita y sin compromiso. Escríbenos a través de nuestra página de contacto o llama directamente al 697 982 344.

Preguntas frecuentes sobre violencia doméstica

¿Qué diferencia hay entre violencia doméstica y violencia de género?

La violencia de género exige que la víctima sea o haya sido pareja del agresor y que este sea un hombre. La violencia doméstica es más amplia: se aplica entre cualquier familiar o conviviente (padres, hijos, hermanos, abuelos), sin que exista necesariamente una relación de pareja, y sin distinción de sexo entre agresor y víctima.

¿Qué pena tiene el delito de violencia doméstica?

Un episodio puntual sin lesión relevante (art. 153.2 CP) se castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad. Si la violencia es habitual (art. 173.2 CP), la pena sube a prisión de seis meses a tres años, además de las penas correspondientes a los delitos concretos cometidos (lesiones, amenazas, etc.).

¿Puede haber violencia doméstica entre hermanos o hacia los padres?

Sí. El artículo 173.2 CP incluye expresamente a ascendientes, descendientes y hermanos, exista o no convivencia en algunos casos, y también a otras personas integradas en el núcleo familiar. No hace falta que se trate de una pareja para que los hechos se califiquen como violencia doméstica.

¿Qué hago si me han denunciado por violencia doméstica y no es cierto?

No declares ante la policía o el juzgado sin asistencia de un abogado, aunque estés convencido de tu inocencia. Respeta cualquier medida cautelar que se haya dictado, aunque no estés de acuerdo con ella, y recopila cuanto antes cualquier prueba (mensajes, testigos, informes) que respalde tu versión de los hechos para que tu defensa pueda utilizarla desde el inicio del procedimiento.

¿Es obligatoria la orden de alejamiento en un caso de violencia doméstica?

No es automática en todos los casos, pero el juzgado puede acordarla como medida cautelar si aprecia riesgo para la víctima, y es habitual que se solicite en la propia denuncia o en la primera comparecencia. Su incumplimiento, aunque sea a petición de la propia persona protegida, constituye un delito independiente.

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