¿QUÉ ES LA CADENA DE CUSTODIA?
La cadena de custodia es aquel protocolo que se debe seguir para la aprehensión, guardado transporte y depósito de los medios de prueba.

Se trata por lo tanto de el procedimiento de control que se aplica al traslado de todo indicio o producto material o digital, como huellas, archivos, instrumentos etc relacionados con el delito.
Desde su localización, por parte de la policía hasta que la autoridad competente ordene la conclusión del proceso penal, se ha de garantizar que dichos elementos materiales no se alteren, modifiquen destruyan o desaparezcan.
Por lo tanto, entendemos por cadena de custodia el proceso que se inicia cuando los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado intervienen un efecto que tiene relación con un delito que se investiga y que puede servir como prueba de cargo, hasta que se procede a su análisis, exposición o examen en la instrucción o en el juicio.
La cadena de custodia de los elementos de pruebase debe mantener durante todo el período de vida y validez de estos.
En el caso de que sea destruida, debe constar la razón, cómo se hizo, cuándo, dónde y por quién.
Este es un procedimiento de control que debe de ser estrictamente riguroso.
Es importante manejar la prueba y todo aquello a lo que afecte; nos referimos a todo aquel personal que tenga acceso a la misma.
Tal como expresa el artículo Según el artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez ordenará recoger en los primeros instantes las armas, instrumentos o efectos de alguna clase que tengan relación con el delito y se hallen en el sitio en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra sección conocida…”
Además y de forma más precisa establece el legislador que cuando se practique la diligencia de inspección ocular –reconocimiento judicial- en el artículo 326 LECRIM al contar con que cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que realice sus funciones ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere viable, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la especificación de todo aquello que pueda tener relación con la presencia y naturaleza del hecho
En especial, cuando se intente muestras o vestigios susceptibles de exámen biológico que logren asistir al esclarecimiento de los hechos prevé el artículo 326 pár. 3º que “el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas primordiales para que la obtenida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que aseguren su autenticidad…”.
¿CÓMO SE DEBE REALIZAR LA CADENA DE CUSTODIA?
En cuanto al como ha de llevarse a cabo, el artículo 338 de la LECRIM establece que “el método de recolección de herramientas, armas y efectos (…) asegurará su integridad, y el juez se compromete a guardarlos, preservarlos o entregarlos a un cuerpo apto para su depósito. «.
Ante la falta de la debida diligencia directa e inicial por parte del juez de instrucción, la ley encomienda a la policía judicial tales obligaciones de recaudación y protección.
El artículo 282 de la LECRIM establece que sus integrantes deben «… recaudar todos los delitos cuya desaparición sea peligrosa Las consecuencias, herramientas o pruebas de los delitos, las ponen a disposición de las autoridades judiciales … ”.
Específicamente, para el procedimiento abreviado el art. 770.3 LECRIM establece que
“La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
3ª Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial”.
LA CADENA DE CUSTODIA EN LA PRUEBA DIGITAL
En la actualidad, la mayor parte de medios de prueba que se recogen son digitales, las fases son las siguientes:
- Extracción y recopilación de la prueba. Es importante que se refleje el software utilizado, este debe dar garantías y, quien lo lleva a cabo debe tener la preparación necesaria para utilizar estos programas. A cada documento se le asigna un código alfanumérico que deberá acompañar ala muestra.
- Preservación y conservación de la prueba. ¿En discos, pen drives dispositivos de almacenamiento?
- Trasporte de la prueba. ¿cuándo, como, donde y quien lo autoriza?
- Cesión para realizar el estudio y análisis.
- Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.
¿QUÉ PODEMOS HACER SI SOSPECHAMOS QUE NO SE HA GUARDADO BIEN LA CADENA DE CUSTODIA?
Pues deberemos alegar la falta de requisitos para la incorporación el resultado probatorio al proceso,
A modo de ejemplo también podremos alegar:
.- Las transcripciones carecen de cotejo por parte del Secretario Judicial, requisito indispensable en este tipo de
.- La policía debió entregar en su integridad al Juzgado la totalidad de los originales de los soportes, los cuales
finalmente, con la intervención de todas las partes comparecidas en el proceso, serán trascritas en un acta bajo
la fe del Secretario (SSTS de 21 de febrero de 1991, 2 de junio de 1992, 22 de septiembre de 1993, 12 de enero de 1995,
6 de febrero de 1995, 26 de octubre de 1995, 229/2008 de 15 de mayo…)
- DELITO DE HURTO
- INJURIAS Y CALUMNIAS
- DELITO DE COACCIONES
- VIOLENCIA DE GÉNERO
- MALTRATO DE OBRA
- SUSTRACCIÓN DE MENORES
- SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES
- INTRUSISMO PROFESIONAL
- DELITO ALCOHOLEMIA
- CONDUCCIÓN TEMERARIA
- CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE LAS DROGAS
- CONDUCIR SIN CARNET
- JUICIO POR ALCOHOLEMIA
- DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA
- DELITO DE COACCIONES
- DELITO FLAGRANTE, IN GRAGANTI
- DELITO LEVE
- DELITOS EN INTERNET
- FALSA DENUNCIA
- FALSIFICACIÓN DE MONEDA
- FALSO TESTIMONIO
- SIMULACIÓN DE ACCIDENTE
- SIMULACIÓN DE DELITO
- FALSEDAD DOCUMENTAL
- FRAUDE FISCAL Y DELITO FISCAL
- COHECHO
- MAQUINACIÓN FRAUDULENTA
- MAQUINACIÓN PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS
- USURPACIÓN ESTADO CIVIL ROBO DE IDENTIDAD
- DELITOS SOCIETARIOS
- ENCUBRIMIENTO
- DELITO DE ESTAFA