ESQUEMA PROCEDIMIENTO PENAL

ESQUEMA PROCEDIMIENTO PENAL

El procedimiento penal, en realidad son seis:

1º.- El SUMARIO ORDINARIO que se aplica cuando la pena consecuencia del delito es la de privativa de libertad superior a nueve años, salvo delitos enjuiciados por el Jurado o por Menores .

2º.- PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO cuando la pena privativa de libertad que se solicita para el acusado no es superior a nueve años o de cualquier otra naturaleza, cualquiera que sea su cuantía y duración.

3º.- DELITOS LEVES, son los que sus penas solo pueden ser penas de multa.

4º.- PROCEDIMIENTO DE MENORES, cuando su autor o autores tienen entre 14 y 18 años. Se dirige por la Fiscalía y está enfocado a la rehabilitación del menor y solucionar el conflicto entre el agresor y la víctima.

5º.- JUICIOS RÁPIDOS Que el proceso penal sea incoado en virtud de un atestado policial, que como consecuencia de ese atestado se haya detenido a una persona y haya sido puesta a disposición judicial o que se le haya citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia por tener calidad de denunciado en dicho atestado Criterio cuantitativo material, que se trate de delitos competencia de los Juzgados de lo Penal privativa de libertad menor de cinco años, o cualquier otra pena menor de diez años.

Que se trate de delitos flagrantes  Que el hecho se encuentre comprendido en el listado señalado y que la instrucción se presuma sencilla y no sea procedente el secreto de las actuaciones.

6º.- JUICIOS DEL TRIBUNAL DEL JURADO

En este esquema vamos a tratar el Sumario Ordinario y el Procedimiento Abreviado.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento penal, comienza por la puesta en conocimiento de un hecho delictivo, esto puede ser por la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por la conocida como noticia críminis o por denuncia.

Si quiere redactar usted la denuncia aquí le dejo el modelo:  Modelo de denuncia – Si fuera por que le han causado lesiones por imprudencia, aquí le dejo el modelo: Denuncia por Lesiones Imprudentes – ¿Qué diferencias hay entre denuncia y querella?: Denuncia y Querella – ¿Por qué motivos me pueden denunciar?:¿Me pueden denunciar por esto? – ¿Qué precio tiene que me redacte la denuncia un abogado?:Precio de la denuncia.

Hay modalidades en el ámbito penal que dependiendo la materia y si ha sido, por ejemplo descubierto su autor in fraganti, se podrá seguir por el conocido procedimiento de juicio rápido (dejo aquí el precio del juicio rápido) y si se considera el hecho como delito leve, se juzgará en un juicio sin fases esto es ni instrucción no escritos de acusación y defensa.

Es importante detenernos a comentar acerca de las denuncias falsas, en primer lugar debemos comentar que es cada vez más habitual que cuando alguien recibe una denuncia, ante la sorpresa que le causa, es su intención antes incluso de centrarse en su defensa; plantear una denuncia al entender que se le ha denunciado falsamente.

DETENCIÓN DEL INVESTIGADO

Tanto si es a través de una denuncia o de un atestado policial, el denunciado puede ser Detenido y si queda en libertad o no lo decidirá el juez de guardia a través de la Comparecencia de Prisión o libertad, pudiendo acordar la Libertad o medidas cautelares (Quebrantamiento de medida cautelar)

Es importante saber si le interesa al detenido instar el conocido como procedimiento de habeas corpus, el alcance completo del conocido como Derecho de defensa, si le corresponde y o le asistirá un Abogado de oficio, igualmente de importante es la posible Declaración en la Comisaría como preparar y conocer la Declaración ante el Juzgado.

FASE DE INSTRUCCIÓN

La Instrucción es la fase en la que se buscan los medios de prueba a través de las correspondientes Diligencias, pues una vez finalizada esta fase, nos encontraremos o bien con el auto de apertura de juicio oral, o el sobreseimiento. Si queremos alguna prueba para el juicio, es el momento de solicitarla para que pueda aparecer en nuestro escrito de acusación o de defensa.

Si nos encontramos en la Instrucción de un procedimiento que lleva la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional, esta fase se llama sumario por lo que el «nombre» será «sumario: número/año», si estamos ante un procedimiento abreviado se le llama Diligencias Previas que igualmente tendrá un número seguido del año. También existen las Diligencias Urgentes para los Juicios Rápidos.

En el delito leve no existe fase de instrucción pues se concentra todo en el acto del juicio.

Una de las pruebas más importantes y determinantes en el procedimiento penal es la identificación del culpable, para ello podemos solicitar que se efectúe una Rueda de reconocimiento.

Algo que siempre tiene que vigilar la defensa es que si rompe la cadena de custodia de alguna prueba, se debe hacer ver su nulidad, para invalidar esa prueba en cuestión.

FASE JUICIO ORAL

En la Audiencia Provincial y, Audiencia Nacional estaremos ante un tribunal de tres magistrados y si somos defensa nos sentaremos a la derecha del tribunal, al contrario que en los juzgados de Instrucción y de lo Penal.

CUESTIONES PREVIAS

El Juicio oral en el ámbito penal comienza por la posibilidad de antes del juicio oral plantear cuestiones previas o incluso pruebas que no se hubieran podido disponer de ellas durante la instrucción.

Una de las cuestiones previas puede ser, por ejemplo que no se vuelva a juzgar a una persona por algo sobre la que ya se ha juzgado, esto es, el principio de Non bis in ídem o la Prohibición de la analogía en Derecho Penal.

PRÁCTICA DE LA PRUEBA

Con motivo del principio Oralidad la prueba se va a practicar de forma oral, de hecho si algún testigo quiere declarar leyendo aunque sea de forma breve algún papel, no le van a dejar, a no ser que sea un perito para defender su informe, pues se garantiza así una mayor espontaneidad y se ofrecen mayores elementos de juicio al juez o Tribunal que ha de valorarla, a excepción de las pruebas preconstituidas. Además el principio de Inmediación, toda la prueba (excepto la que se practicó como anticipada) ha de practicarse ante el tribunal que tiene que dictar sentencia y, por tanto, el que ha de valorarla. Es por este principio y por esta inmediación que se pierden muchos recursos pues las Audiencias nos contestarán que el juez o tribunal a valorado la prueba con una inmediatez de la que ellos no disponen por lo que no pueden valorar.

Se practicarán las pruebas que fueron admitidas tras la presentación de los escritos de calificación provisional y se pronunciará el juez o tribunal sobre la admisión de alguna prueba que se haya instado después de este momento.

Se practicaran las declaraciones de víctima, acusado y testigos, ojo ver: Falso testimonio, los Informes periciales, prueba documental y preconstituida.

CALIFICACIONES DEFINITIVAS

Cuando realizamos al final de la fase de instrucción los escritos de acusación o defensa, eran nuestras calificaciones provisionales

En el momento de elevar nuestra calificación provisional a definitiva, es cuando debemos modificarla e introducir el atenuante por dilaciones indebidas, si hubieran existido.

ALEGACIONES

En la fase de alegaciones, además de valorar la prueba, por supuesto recordaremos los principios que inspiran o deben inspirar el derecho penal como son los principios in dubio pro reo y la Presunción de inocencia.

Tras las alegaciones y para poner fin al acto del juicio, se le ofrecerá al o a los acusados el DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA, realmente no conocemos juicios que se hallan ganado por que el acusado halla ejercido este derecho, pero si ocasiones en que ejercen este derecho estando nerviosos y reconocen extremos que no deberían comentado influyendo en la sentencia condenatoria.

SENTENCIA

La Sentencia se presenta por escrito, sin embargo en ocasiones, en el mismo acto del juicio, se puede adelantar in voce, en los procedimientos abreviados se suelen dar cuando existe conformidad y en delitos leves, cuando el juez lo ve muy claro, en ocasiones, también adelantan in voce.

Si queremos saber cuanto se demora el juzgado o tribunal en realizar la sentencia mejor leer esta página: Cuánto tarda la Sentencia.

Frente a las Sentencias de lo penal cabrá siempre recurso.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN ESPAÑA

El procedimiento penal en España consta de varias fases, que incluyen:

  1. Denuncia o querella: El proceso penal se inicia con la presentación de una denuncia o querella ante la autoridad competente, que puede ser presentada por la víctima, un testigo u otra persona con conocimiento del delito.
  2. Investigación preliminar: El juez o fiscal encargado del caso realiza una investigación preliminar para determinar si existen indicios razonables de la comisión de un delito. Durante esta fase, se recopilan pruebas y se realiza la instrucción.
  3. Procesamiento: Si se considera que existen pruebas suficientes, el juez dicta el auto de procesamiento, que indica que hay indicios de delito y se procede a la fase de juicio.
  4. Juicio: En esta etapa, se celebra el juicio oral, donde se presentan las pruebas y se escuchan los testimonios de las partes involucradas. El tribunal emite una sentencia basada en la valoración de las pruebas y la aplicación de la ley.
  5. Recursos: Las partes involucradas pueden presentar recursos de apelación o casación ante instancias superiores si consideran que ha habido errores procesales o en la aplicación de la ley durante el juicio.
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