Esquema del procedimiento penal
No todos los procedimientos penales siguen la misma tramitación. La vía aplicable depende de la gravedad del delito, de la pena prevista por la ley, de la forma en que se descubrieron los hechos y, en determinados casos, de la existencia de una persona detenida.
Aun así, la mayoría de los procedimientos comparten una estructura básica:
Denuncia, querella o atestado policial
↓
Investigación judicial
↓
Decisión sobre el archivo o la continuación del procedimiento
↓
Escritos de acusación y defensa
↓
Audiencia preliminar, cuando proceda
↓
Juicio oral
↓
Sentencia
↓
Recurso y ejecución
La actual organización judicial distingue entre la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, que investiga los hechos, y la Sección de lo Penal, la Audiencia Provincial u otro tribunal competente, que celebra el juicio y dicta sentencia. Esta separación garantiza que quien ha dirigido la investigación no sea, con carácter general, quien decida sobre la culpabilidad.
1. Inicio del procedimiento penal
El procedimiento puede comenzar mediante:
- Una denuncia presentada por la víctima, un testigo o cualquier persona que conozca los hechos.
- Una querella formulada por medio de abogado y procurador.
- Un atestado remitido por la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local.
- La actuación de oficio del juzgado o del Ministerio Fiscal cuando tengan conocimiento de un posible delito.
La denuncia informa de unos hechos que podrían ser delictivos. La querella, además, permite a quien la presenta personarse como acusación desde el inicio, siempre que cumpla los requisitos legales.
Recibida la denuncia, la querella o el atestado, el órgano judicial puede abrir una investigación, remitir las actuaciones al órgano competente o acordar el archivo cuando los hechos no sean constitutivos de delito o no exista una base mínima para investigar.
2. La fase de investigación
La investigación tiene como finalidad determinar:
- Si se ha cometido un delito.
- Cómo ocurrieron los hechos.
- Quién pudo intervenir.
- Qué daños se produjeron.
- Qué pruebas existen.
- Qué medidas son necesarias para proteger a la víctima o asegurar el procedimiento.
Durante esta fase pueden practicarse declaraciones, informes periciales, reconocimientos médicos, inspecciones, análisis de teléfonos, obtención de grabaciones, entradas y registros, intervenciones de comunicaciones y otras diligencias.
Las medidas que afectan a derechos fundamentales requieren autorización judicial y deben ser necesarias y proporcionadas.
3. Derechos de la persona investigada
Desde que una persona es señalada como posible responsable debe ser informada de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos.
Entre ellos se encuentran:
- Derecho a guardar silencio.
- Derecho a no declarar contra sí misma.
- Derecho a no confesarse culpable.
- Derecho a conocer los hechos investigados.
- Derecho a ser asistida por abogado.
- Derecho a acceder a las actuaciones, con las limitaciones legales.
- Derecho a proponer diligencias de investigación.
- Derecho a intérprete cuando sea necesario.
La declaración del investigado no es una prueba que deba superar obligatoriamente para demostrar su inocencia. Puede declarar, responder únicamente a determinadas partes o guardar silencio, según la estrategia de defensa.
4. Diligencias de investigación y prueba de juicio
Conviene distinguir dos conceptos.
Durante la instrucción se solicitan diligencias de investigación. Su finalidad es esclarecer los hechos, localizar pruebas y determinar si existen indicios suficientes para continuar.
La prueba del juicio oral se propone posteriormente, principalmente en los escritos de acusación y defensa. También puede proponerse determinada prueba en la audiencia preliminar y, de manera más limitada, al comienzo del juicio cuando no se conocía anteriormente.
Una declaración prestada ante la policía o durante la instrucción no sustituye automáticamente a la declaración en el juicio. La condena debe fundarse, como regla general, en prueba practicada ante el órgano que juzga, con contradicción entre las partes.
5. Duración de la investigación
La investigación judicial está sometida a plazos legales. No obstante, su duración real depende de la complejidad del asunto y de las diligencias pendientes.
Las causas con varios investigados, informes periciales complejos, análisis de dispositivos, movimientos bancarios o cooperación internacional suelen requerir más tiempo.
La finalización del plazo de investigación no provoca por sí sola el archivo automático del procedimiento. Debe estudiarse qué diligencias fueron acordadas dentro de plazo y qué consecuencias produce, en cada caso, una actuación tardía.
6. Cómo puede terminar la instrucción
Terminada la investigación, pueden adoptarse distintas decisiones.
Sobreseimiento libre
Se acuerda, entre otros supuestos, cuando los hechos no son constitutivos de delito o cuando aparece plenamente acreditada una causa que excluye la responsabilidad penal.
Tiene efectos semejantes a una resolución absolutoria firme respecto de los hechos y personas afectados.
Sobreseimiento provisional
Se acuerda cuando no está suficientemente acreditado que se haya cometido el delito o cuando no existen indicios suficientes contra una persona determinada.
El procedimiento queda archivado, pero podría reabrirse si aparecen nuevos elementos antes de la prescripción.
Continuación del procedimiento
Cuando existen indicios suficientes, el órgano instructor dicta la resolución correspondiente para que las acusaciones formulen sus peticiones.
En el procedimiento abreviado, esta resolución no es todavía el auto de apertura de juicio oral. Primero se acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado y se da traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones para que soliciten la apertura del juicio, el sobreseimiento o, excepcionalmente, diligencias complementarias. La regulación se encuentra en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
7. Escrito de acusación
El Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular presentan un escrito en el que concretan:
- Los hechos que consideran delictivos.
- El delito aplicado.
- La participación atribuida al acusado.
- Las circunstancias agravantes o atenuantes.
- La pena solicitada.
- La responsabilidad civil.
- Las pruebas que desean practicar en el juicio.
El acusado no puede llegar al juicio sin conocer con precisión los hechos por los que se le acusa y la pena interesada.
La sentencia debe respetar el principio acusatorio. No puede condenarse por hechos sustancialmente distintos de los incluidos en la acusación sin que la defensa haya tenido oportunidad real de discutirlos.
8. Escrito de defensa
Recibida la acusación, la defensa presenta su escrito.
En él puede:
- Negar total o parcialmente los hechos.
- Solicitar la absolución.
- Plantear una calificación jurídica distinta.
- Alegar causas de justificación o de exención.
- Solicitar circunstancias atenuantes.
- Discutir la pena.
- Oponerse a la responsabilidad civil.
- Proponer testigos, peritos y documentos.
- Formular peticiones subsidiarias para el caso de condena.
Este escrito delimita la estrategia inicial del juicio, aunque las conclusiones podrán modificarse después de practicarse la prueba.
9. Apertura del juicio oral
Si existe acusación y se cumplen los requisitos legales, el órgano instructor dicta auto de apertura de juicio oral.
Esta resolución:
- Determina frente a quién se abre el juicio.
- Identifica los hechos objeto de acusación.
- Fija el órgano competente para enjuiciar.
- Resuelve sobre determinadas medidas cautelares.
- Puede exigir fianza para asegurar la responsabilidad civil.
- Ordena remitir la causa al órgano encargado de celebrar el juicio.
La apertura de juicio oral no significa que el acusado sea culpable. Significa únicamente que existen una acusación formal y elementos suficientes para que el asunto sea decidido en juicio.
10. Audiencia preliminar
En el procedimiento abreviado, una vez que las actuaciones llegan al órgano de enjuiciamiento, debe celebrarse una audiencia preliminar antes del juicio.
En esa audiencia pueden plantearse y resolverse cuestiones como:
- Competencia del órgano judicial.
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Nulidad de actuaciones.
- Prescripción.
- Cosa juzgada.
- Impugnación y admisión de pruebas.
- Prueba anticipada.
- Posible conformidad.
- Otras cuestiones que puedan evitar o preparar adecuadamente el juicio.
La audiencia preliminar es actualmente un trámite preceptivo. Con carácter general, las cuestiones se resuelven oralmente en el acto; cuando sean especialmente complejas, puede dictarse auto dentro de los diez días siguientes.
Si una prueba es denegada, debe formularse protesta para poder plantear posteriormente la cuestión en el recurso contra la sentencia.
11. Juicio oral
El juicio es la fase en la que se practica la prueba ante el juez o tribunal que debe dictar sentencia.
Normalmente se desarrolla del siguiente modo:
- Comprobación de la presencia de las partes.
- Resolución de las cuestiones que todavía puedan plantearse.
- Declaración del acusado.
- Declaración de testigos.
- Intervención de peritos.
- Reproducción o examen de documentos, grabaciones y demás pruebas.
- Conclusiones definitivas.
- Informes de acusación y defensa.
- Derecho del acusado a la última palabra.
El orden puede variar por decisión del tribunal cuando resulte necesario para la adecuada práctica de la prueba.
12. Presunción de inocencia y carga de la prueba
Corresponde a la acusación demostrar los hechos y la participación del acusado.
El acusado no tiene que probar su inocencia. Para dictar una condena debe existir prueba de cargo válida, suficiente y practicada con respeto a los derechos fundamentales.
La denuncia, el atestado policial o la apertura del procedimiento no demuestran por sí solos la culpabilidad.
Cuando la prueba permite varias explicaciones razonables y no se alcanza una conclusión incriminatoria más allá de una duda razonable, debe dictarse sentencia absolutoria.
13. Conformidad
La conformidad permite terminar el procedimiento mediante la aceptación de los hechos, la calificación y la pena acordada con las acusaciones, dentro de los límites legales.
Puede plantearse en distintos momentos, especialmente:
- Durante la guardia, en determinados juicios rápidos.
- En la audiencia preliminar.
- Antes de comenzar la práctica de la prueba en el juicio.
La conformidad no es una simple negociación económica. Produce una sentencia condenatoria y puede afectar a:
- La entrada en prisión.
- La suspensión de la pena.
- Los antecedentes penales.
- La responsabilidad civil.
- Las prohibiciones de aproximación.
- La retirada del permiso de conducir.
- Las inhabilitaciones.
- La situación administrativa de una persona extranjera.
- El trabajo o el ejercicio profesional.
Antes de aceptar una conformidad debe comprobarse que el acusado comprende todas sus consecuencias y que la pena acordada es legal.
14. Sentencia penal
La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria.
La sentencia condenatoria debe indicar:
- Los hechos declarados probados.
- Las pruebas que justifican esa conclusión.
- El delito cometido.
- La forma de participación.
- Las circunstancias modificativas.
- La pena impuesta.
- Las penas accesorias.
- La responsabilidad civil.
- Las costas.
- Las medidas que deban mantenerse o dejarse sin efecto.
La sentencia debe estar motivada. No basta con afirmar que un testigo resulta creíble o que la versión del acusado no convence. Debe explicar el razonamiento que conduce a la decisión.
15. Recursos
La resolución que puede interponerse depende del tipo de procedimiento y del órgano que haya dictado la sentencia.
Entre los recursos más habituales se encuentran:
- Recurso de reforma.
- Recurso de apelación.
- Recurso de queja.
- Recurso de casación.
El recurso de apelación contra una sentencia puede fundarse en:
- Vulneración de derechos fundamentales.
- Quebrantamiento de normas procesales.
- Falta de prueba de cargo.
- Error en la valoración de la prueba.
- Aplicación incorrecta del Código Penal.
- Error en la pena.
- Responsabilidad civil indebidamente fijada.
Los plazos son breves. Por ello, debe anotarse la fecha exacta de notificación y solicitarse inmediatamente la grabación del juicio cuando sea necesaria.
16. Ejecución de la sentencia
La pena se ejecuta cuando la sentencia es firme.
En esta fase pueden plantearse cuestiones como:
- Suspensión de la pena de prisión.
- Sustitución o formas de cumplimiento.
- Pago fraccionado de multas.
- Responsabilidad personal por impago.
- Cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Liquidación de condena.
- Abono de prisión preventiva.
- Indulto.
- Clasificación penitenciaria.
- Permisos.
- Tercer grado.
- Libertad condicional.
La defensa penal no termina necesariamente con la sentencia. Una actuación adecuada durante la ejecución puede ser decisiva para determinar cómo se cumple la condena.
Principales tipos de procedimiento penal
Procedimiento abreviado
Se aplica, con carácter general, a los delitos castigados con pena de prisión no superior a nueve años o con otras penas de distinta naturaleza, cualquiera que sea su duración.
Es el procedimiento más frecuente y se regula en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Su esquema habitual es:
Diligencias previas
↓
Auto de continuación por procedimiento abreviado
↓
Escritos de acusación
↓
Auto de apertura de juicio oral
↓
Escrito de defensa
↓
Audiencia preliminar
↓
Juicio y sentencia
Juicio rápido
El juicio rápido se utiliza para determinados delitos cuando:
- El procedimiento comienza mediante atestado policial.
- La persona investigada ha sido detenida o citada ante el juzgado de guardia.
- El delito se encuentra dentro del límite legal de pena.
- Concurre alguna de las circunstancias previstas en la ley, como flagrancia, determinados delitos expresamente enumerados o una instrucción previsiblemente sencilla.
Es frecuente en asuntos de:
- Alcoholemia.
- Conducción sin permiso.
- Violencia de género o doméstica.
- Hurtos.
- Robos.
- Quebrantamientos.
- Lesiones o daños de sencilla investigación.
No todo delito incluido en esa relación terminará necesariamente como juicio rápido. Si faltan diligencias esenciales o el asunto es complejo, puede transformarse en diligencias previas.
Su principal ventaja procesal es la concentración de actuaciones ante el juzgado de guardia. Cuando existe conformidad y se cumplen los requisitos legales, la pena puede reducirse en un tercio. El juicio rápido se regula en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Juicio por delito leve
Se utiliza para las infracciones que la ley castiga con pena leve.
No es correcto afirmar que todos los delitos leves se sancionan únicamente con multa. También pueden llevar, dependiendo del delito:
- Localización permanente.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Privación del derecho a conducir.
- Prohibiciones de aproximación o comunicación.
- Otras penas calificadas legalmente como leves.
En muchos casos no existe una fase de instrucción separada. El órgano judicial recibe el atestado o la denuncia, cita a las partes y celebra directamente el juicio.
Aunque no siempre sea obligatoria la intervención de abogado, puede resultar muy aconsejable cuando existen lesiones, responsabilidad civil, antecedentes, medidas de alejamiento o riesgo de consecuencias profesionales.
El procedimiento se regula en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Si quieres profundizar en cómo se desarrolla este juicio, en qué casos genera antecedentes penales y qué recursos caben contra la sentencia, tienes la guía completa en nuestro artículo sobre el delito leve.
Procedimiento ordinario o sumario
Se aplica a delitos castigados con pena de prisión superior a nueve años, salvo que corresponda otro procedimiento especial.
Su fase de investigación recibe el nombre de sumario y es más formal que la del procedimiento abreviado.
El esquema general es:
Sumario judicial
↓
Auto de procesamiento, cuando proceda
↓
Conclusión del sumario
↓
Fase intermedia ante la Audiencia Provincial
↓
Escritos de calificación
↓
Juicio oral
↓
Sentencia
Normalmente, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial.
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado no conoce de todos los delitos graves, sino únicamente de los expresamente incluidos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Entre ellos se encuentran determinados delitos de:
- Homicidio consumado.
- Amenazas condicionales.
- Omisión del deber de socorro.
- Allanamiento de morada.
- Cohecho.
- Malversación.
- Tráfico de influencias.
- Infidelidad en la custodia de documentos.
Cuando desde la denuncia, la querella o la investigación aparecen indicios contra una persona por un delito atribuido al jurado, debe incoarse el procedimiento específico.
Procedimiento de menores
Cuando la persona investigada tenía entre catorce y diecisiete años en el momento de los hechos, se aplica la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La investigación la dirige el Ministerio Fiscal y el enjuiciamiento corresponde al Juzgado de Menores.
La finalidad del procedimiento combina la exigencia de responsabilidad con criterios educativos y de reinserción.
Los menores de catorce años no tienen responsabilidad penal conforme a esta jurisdicción, sin perjuicio de las medidas de protección que puedan adoptarse.
Procedimientos especiales
Existen además reglas específicas para:
- Violencia sobre la mujer.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Delitos cometidos por aforados.
- Delitos competencia de la Audiencia Nacional.
- Decomiso autónomo.
- Aceptación por decreto.
- Extradición y orden europea de detención.
- Enjuiciamiento militar.
La elección del procedimiento no depende de la voluntad de las partes, sino de la ley y de las circunstancias del hecho investigado.
Qué debe hacer una persona que recibe una citación penal
La citación debe leerse completa. Es necesario comprobar:
- El órgano que la remite.
- El número de procedimiento.
- La fecha y hora.
- La condición en la que se cita: investigado, acusado, testigo, víctima, perito o responsable civil.
- Si debe acudir con abogado.
- Si se requiere aportar documentación.
- Las consecuencias de no comparecer.
Cuando la citación es como investigado o acusado, conviene que el abogado acceda al procedimiento antes de la declaración o del juicio.
Declarar sin conocer el contenido del atestado, las pruebas y la imputación concreta puede perjudicar seriamente la defensa.
La importancia de actuar desde el principio
La estrategia penal no debe prepararse únicamente cuando llega el juicio.
Durante la investigación pueden perderse grabaciones, desaparecer mensajes, resultar imposible localizar testigos o dejar de practicarse diligencias relevantes.
Una defensa temprana permite:
- Conocer la imputación.
- Solicitar diligencias.
- Impugnar medidas cautelares.
- Aportar documentación.
- Preservar pruebas.
- Solicitar el archivo.
- Preparar la declaración.
- Valorar una conformidad.
- Evitar contradicciones posteriores.
Cada procedimiento penal exige una estrategia distinta. Lo decisivo no es únicamente conocer sus fases, sino actuar correctamente en cada una de ellas.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento penal, comienza por la puesta en conocimiento de un hecho delictivo, esto puede ser por la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por la conocida como noticia críminis o por denuncia.
Si quiere redactar usted la denuncia aquí le dejo el modelo: Modelo de denuncia – Si fuera por que le han causado lesiones por imprudencia, aquí le dejo el modelo: Denuncia por Lesiones Imprudentes – ¿Qué diferencias hay entre denuncia y querella?: Denuncia y Querella – ¿Por qué motivos me pueden denunciar?:¿Me pueden denunciar por esto? – ¿Qué precio tiene que me redacte la denuncia un abogado?:Precio de la denuncia.
Hay modalidades en el ámbito penal que dependiendo la materia y si ha sido, por ejemplo descubierto su autor in fraganti, se podrá seguir por el conocido procedimiento de juicio rápido (dejo aquí el precio del juicio rápido) y si se considera el hecho como delito leve, se juzgará en un juicio sin fases esto es ni instrucción no escritos de acusación y defensa.
Es importante detenernos a comentar acerca de las denuncias falsas, en primer lugar debemos comentar que es cada vez más habitual que cuando alguien recibe una denuncia, ante la sorpresa que le causa, es su intención antes incluso de centrarse en su defensa; plantear una denuncia al entender que se le ha denunciado falsamente.
DETENCIÓN DEL INVESTIGADO
Tanto si es a través de una denuncia o de un atestado policial, el denunciado puede ser Detenido y si queda en libertad o no lo decidirá el juez de guardia a través de la Comparecencia de Prisión o libertad, pudiendo acordar la Libertad o medidas cautelares (Quebrantamiento de medida cautelar)
Es importante saber si le interesa al detenido instar el conocido como procedimiento de habeas corpus, el alcance completo del conocido como Derecho de defensa, si le corresponde y o le asistirá un Abogado de oficio, igualmente de importante es la posible Declaración en la Comisaría como preparar y conocer la Declaración ante el Juzgado.
FASE DE INSTRUCCIÓN
La Instrucción es la fase en la que se buscan los medios de prueba a través de las correspondientes Diligencias, pues una vez finalizada esta fase, nos encontraremos o bien con el auto de apertura de juicio oral, o el sobreseimiento. Si queremos alguna prueba para el juicio, es el momento de solicitarla para que pueda aparecer en nuestro escrito de acusación o de defensa.
Si nos encontramos en la Instrucción de un procedimiento que lleva la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional, esta fase se llama sumario por lo que el «nombre» será «sumario: número/año», si estamos ante un procedimiento abreviado se le llama Diligencias Previas que igualmente tendrá un número seguido del año. También existen las Diligencias Urgentes para los Juicios Rápidos.
En el delito leve no existe fase de instrucción pues se concentra todo en el acto del juicio.
Una de las pruebas más importantes y determinantes en el procedimiento penal es la identificación del culpable, para ello podemos solicitar que se efectúe una Rueda de reconocimiento.
Algo que siempre tiene que vigilar la defensa es que si rompe la cadena de custodia de alguna prueba, se debe hacer ver su nulidad, para invalidar esa prueba en cuestión.
FASE JUICIO ORAL
En la Audiencia Provincial y, Audiencia Nacional estaremos ante un tribunal de tres magistrados y si somos defensa nos sentaremos a la derecha del tribunal, al contrario que en los juzgados de Instrucción y de lo Penal.
CUESTIONES PREVIAS
El Juicio oral en el ámbito penal comienza por la posibilidad de antes del juicio oral plantear cuestiones previas o incluso pruebas que no se hubieran podido disponer de ellas durante la instrucción.
Una de las cuestiones previas puede ser, por ejemplo que no se vuelva a juzgar a una persona por algo sobre la que ya se ha juzgado, esto es, el principio de Non bis in ídem o la Prohibición de la analogía en Derecho Penal.
PRÁCTICA DE LA PRUEBA
Con motivo del principio Oralidad la prueba se va a practicar de forma oral, de hecho si algún testigo quiere declarar leyendo aunque sea de forma breve algún papel, no le van a dejar, a no ser que sea un perito para defender su informe, pues se garantiza así una mayor espontaneidad y se ofrecen mayores elementos de juicio al juez o Tribunal que ha de valorarla, a excepción de las pruebas preconstituidas. Además el principio de Inmediación, toda la prueba (excepto la que se practicó como anticipada) ha de practicarse ante el tribunal que tiene que dictar sentencia y, por tanto, el que ha de valorarla. Es por este principio y por esta inmediación que se pierden muchos recursos pues las Audiencias nos contestarán que el juez o tribunal a valorado la prueba con una inmediatez de la que ellos no disponen por lo que no pueden valorar.
Se practicarán las pruebas que fueron admitidas tras la presentación de los escritos de calificación provisional y se pronunciará el juez o tribunal sobre la admisión de alguna prueba que se haya instado después de este momento.
Se practicaran las declaraciones de víctima, acusado y testigos, ojo ver: Falso testimonio, los Informes periciales, prueba documental y preconstituida.
CALIFICACIONES DEFINITIVAS
Cuando realizamos al final de la fase de instrucción los escritos de acusación o defensa, eran nuestras calificaciones provisionales
En el momento de elevar nuestra calificación provisional a definitiva, es cuando debemos modificarla e introducir el atenuante por dilaciones indebidas, si hubieran existido.
ALEGACIONES
En la fase de alegaciones, además de valorar la prueba, por supuesto recordaremos los principios que inspiran o deben inspirar el derecho penal como son los principios in dubio pro reo y la Presunción de inocencia.
Tras las alegaciones y para poner fin al acto del juicio, se le ofrecerá al o a los acusados el DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA, realmente no conocemos juicios que se hallan ganado por que el acusado halla ejercido este derecho, pero si ocasiones en que ejercen este derecho estando nerviosos y reconocen extremos que no deberían comentado influyendo en la sentencia condenatoria.
SENTENCIA
La Sentencia se presenta por escrito, sin embargo en ocasiones, en el mismo acto del juicio, se puede adelantar in voce, en los procedimientos abreviados se suelen dar cuando existe conformidad y en delitos leves, cuando el juez lo ve muy claro, en ocasiones, también adelantan in voce.
Si queremos saber cuanto se demora el juzgado o tribunal en realizar la sentencia mejor leer esta página: Cuánto tarda la Sentencia.
Frente a las Sentencias de lo penal cabrá siempre recurso.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN ESPAÑA
El procedimiento penal en España consta de varias fases, que incluyen:
- Denuncia o querella: El proceso penal se inicia con la presentación de una denuncia o querella ante la autoridad competente, que puede ser presentada por la víctima, un testigo u otra persona con conocimiento del delito.
- Investigación preliminar: El juez o fiscal encargado del caso realiza una investigación preliminar para determinar si existen indicios razonables de la comisión de un delito. Durante esta fase, se recopilan pruebas y se realiza la instrucción.
- Procesamiento: Si se considera que existen pruebas suficientes, el juez dicta el auto de procesamiento, que indica que hay indicios de delito y se procede a la fase de juicio.
- Juicio: En esta etapa, se celebra el juicio oral, donde se presentan las pruebas y se escuchan los testimonios de las partes involucradas. El tribunal emite una sentencia basada en la valoración de las pruebas y la aplicación de la ley.
- Recursos: Las partes involucradas pueden presentar recursos de apelación o casación ante instancias superiores si consideran que ha habido errores procesales o en la aplicación de la ley durante el juicio.


