PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
CONCEPTO DE NON BIS IN IDEM
Non bis in idem o ne bis in idem: literalmente del latín, no (sufrir consecuencias negativas) dos veces por lo mismo, es un principio que impregna, como vamos a ver, varias jurisdicciones, pero que básicamente trata de acotar el alcance de las consecuencias de determinadas actuaciones en el sentido moderador de evitar más de una infracción por lo mismo.
Si desde la óptica del Derecho penal había sido recogido ya en los escritos del abogado penal Beccaria, su paso a los textos constitucionales tiene lugar en el período de la Revolución Francesa.
Mas no por esto, cabe no mencionar que, como comprendieron los parlamentarios en la comisión de Temas constitucionales y de libertades públicas del Congreso, al prescindir de en la redacción del artículo 9 del Anteproyecto de Constitución, va íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones recogidos primordialmente en el artículo 25 de la Constitución.El principio de legalidad en el que se subsume el principio de non bis in ídem se recoge de manera general en el artículo 9.3 del texto constitucional como principio garantizado por la Constitución.
El principio de non bis in idem es un principio garantista de los derechos y en definitiva otra manifestación del favor libertatis.
El principio non bis in idem tiene una doble significación.
Por un lado es un principio material, conforme al cual nadie debe ser castigado dos veces por la misma infracción.
Pero también es un principio de carácter procesal conforme al que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, aquí entra en relación con el principio de cosa juzgada.
Efecto de lo anterior son la litispendencia – no puede enjuiciarse a la vez algo, el mismo hecho, que ya está siendo enjuiciado por otro órgano – y la cosa juzgada – no puede enjuiciarse por segunda vez lo que ya ha sido juzgado con anterioridad-
Para que se pueda aplicar el principio de «bis in ídem» deben darse tres condiciones:
1º objetiva (mismos hechos),
2º subjetiva (contra los mismos sujetos)
3º causal (por el mismo fundamento o razón de castigar).
UN CASO COMÚN:
Es habitual que cuando se condena a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol además se le sancione administrativamente, esto es la multa de tráfico, ¿esto es correcto?. En España si otra cosa es que este abogado no lo esté conforme con ello.- La doctrina para que esto sea posible se asienta en que son distintas y complementarias la jurisdicción administrativa y la penal y que las sanciones administrativas, al carecer de la naturaleza de pena, no se encuentran en la triple condición que decíamos más arriba. Entiendo que se ha llegado a esta conclusión, como se podía haber llegado a la contraria.SOMOS ESPECIALIZADOS EN:
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