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Procedimiento Abreviado

Procedimiento Abreviado

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Dentro del Derecho Penal español se encuentra el procedimiento abreviado penal que es el que se seguirá si la pena máxima en abstracto (esto es sin tener en cuenta posibles formas agravadas) no es superior a nueve años.

¿ES EL PROCEDIMIENTO  ABREVIADO MÁS RÁPIDO?

La verdad es que no, pero es el más común, por lo que debería llevar el nombre de «ordinario» que sin embargo lo lleva otro procedimiento para penas más graves.

El procedimiento más rápido se denomina  juicio rápido y es sólo para ciertos delitos con determinadas características.

CÓMO COMIENZA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El procedimiento abreviado comienza a través de querella o denuncia y se encarga el juzgado de instrucción  del procedimiento hasta su envío para su enjuiciamiento, que será el juzgado de lo penal para delitos cuya pena máxima de privación de libertad no exceda de cinco años y se excediera éste límite (hasta nueve) para su enjuiciamiento se enviará a la Audiencia Provincial correspondiente.

De la misma manera, y para las materias que le son propias – ver aquí –  se encargan los Juzgados Centrales de Instrucción y las Salas de lo Penal de la Audiencia Nacional.

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL

ESQUEMA PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL

FASES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL

♦ Primera fase: instrucción o diligencias previas.

En esta fase es en la que cobra protagonismo  la Policía Judicial de la que se vale el juez instructor, así como las demás Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en cuanto a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente; cuyo fin es  recabar la mayor información posible que permita efectuar una acusación determinando las circunstancias y naturaleza del supuesto hecho delictivo, sus participantes y el órgano que deberá encargarse de juzgarlo, lo realizado en esta fase es fundamental y deberán acudir a la fase del juicio para “introducir ” todo lo averiguado y realizarlo en el juicio para que sirva de prueba.

El contenido de la instrucción judicial debe estar encaminada a la realización de las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado.

♦ Segunda fase: fase intermedia o de preparación del juicio oral

Una vez finalizada la primera fase el juez de instrucción,  pues se desarrolla ante él, si  el juez instructor considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración y acuerda el sobreseimiento, debe notificar esta resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa .

O bien preguntará al Ministerio Fiscal y demás acusaciones si las hubiera si desean acusar formalmente, si es así deberán realizar los escritos de acusación, también conocido como escrito de calificaciones  provisionales de la acusación.

Se dará traslado del escrito de la acusación a la defensa para que presente su escrito de defensa.

Por lo que la decisión de la apertura de la siguiente fase, la del juicio oral, exige necesariamente la previa solicitud de apertura por alguna de las partes acusadoras, solicitud ésta que si bien constituye un acto distinto del de la formulación de la acusación, ha de hacerse en el mismo escrito de acusación.

Es indudable, por ello, que en el procedimiento abreviado la decisión judicial acerca de la apertura o no del juicio oral se adopta después de que se haya formulado acusación, como una manifestación más del sistema acusatorio al que responde el nuevo proceso, por lo que no puede atribuírsele al Auto de apertura del juicio naturaleza inculpatoria similar a la del Auto de procesamiento en el procedimiento común.

♦ Tercera fase: fase del juicio oral

El juez de lo penal o la Audiencia deberán informar a las partes y a la víctima, aunque ésta no fuera parte en el proceso ni deba intervenir, de la fecha y lugar de la celebración del juicio.

El juicio se podrá celebrar en ausencia del acusado cuando haya sido citado en forma, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad (o de seis si es de otra naturaleza), lo pida así la acusación y sea oída la defensa (artículo 786.1).

En el acto del juicio oral, en el procedimiento abreviado la suspensión que, tiene un plazo máximo de treinta días, en cuyo caso conservarán plena validez los actos realizados (artículo 788.1).

La sentencia salvo en muy escasas ocasiones no será in voce sino que se realizará por escrito en un plazo indeterminado.

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