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DILACIONES INDEBIDAS

DILACIONES INDEBIDAS

Atenuante de Dilaciones indebidas

dilaciones indebidas

En primer lugar debemos decir que es el atenuante más habitualmente utilizado y concedido en España.

Para los abogados: además, por supuesto es un atenuante que aunque no se haya expresado en el escrito de defensa bien por que no nos dimos cuenta o bien porque en el momentos del escrito de defensa no existían las dilaciones pero sin embargo el día del acto del juicio oral si, basta con que en el momento de elevar a definitivas, hagamos saber que solicitamos este atenuante.

Además el juez o tribunal de oficio, lo aplican de forma mayoritaria.

Las sentencias del Tribunal Constitucional 7/95 de 10 de enero , 181/96 de 12 de noviembre y 195/97 de 11 de noviembre, aprecian la existencia de dilaciones indebidas cualquiera que sea su causa debiendo apreciar tal situación incluso de oficio y con independencia de las del afectado.

Tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional, en varias de sus resoluciones, indican los vectores a seguir para la posible concreción de la atenuante indicada:

La naturaleza y circunstancias del proceso, especialmente su complejidad, en relación con el caso concreto; los márgenes ordinarios de duración de los procesos de las mismas características y entidad; la conducta de las partes en el curso del procedimiento; el interés que la parte arriesga en el proceso y las consecuencias derivadas de la demora; y la actuación del órgano judicial en el devenir del trámite procesal.

En consecuencia, haciendo uso de las pautas jurisprudenciales establecidas, pueden valorarse los criterios asentados en la Junta de Magistrados de las Secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de Julio de 2012.

A efectos puramente orientativos, puede estarse a los siguientes parámetros temporales:

1) Causa compleja y delito grave: 5 años, cualificada, de 2 a 5 años, simple;
2) causa compleja y delito menos grave, cualificada: 4 años, de 2 a 4 aros, simple.
3) causa no compleja y delito grave: 3 años cualificada, de 1 a 3 años, simple.
4) causa no compleja y delito menos grave: 2 años cualificada, de 1 a 2 años simple. En todo caso, se considera que concurre la circunstancia muy cualificada si se produce una paralización permanente y absoluta de tres años.

La presente causa ha estado indebidamente paralizada, desde el 17 de diciembre de 2009 (diligencia de remisión al Juzgado de lo Penal) hasta el 2 de octubre de 2012 ( auto de admisión de prueba y señalamiento),es decir durante dos años y 10 meses, resultando acreditado que la paralización no se produjo, como consecuencia de la complejidad de la instrucción de la misma, sino, por causas totalmente ajenas y siendo un delito menos grave, al estar castigado con pena de prisión de tres años, debe apreciarse la circunstancia

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