VISTA PARA PUESTA EN LIBERTAD PROVISIONAL O PRISIÓN PROVISIONAL

VISTA PARA PUESTA EN LIBERTAD PROVISIONAL O PRISIÓN PROVISIONAL

Cuando el detenido pasa a disposición del Juez éste debe decidir sobre la libertad provisional o ingreso en prisión del detenido, para ello establece el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

1. En los supuestos del procedimiento regulado en el título III del libro IV de esta ley, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad.

2. La audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.

3. En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas antes indicadas en el apartado anterior.

El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.

4. El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que estuviere detenido.

5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.

6. Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al investigado o encausado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.

Ley de enjuiciamiento Criminal

Este es pues el artículo que regula la situación personal del detenido, esto es, si tras esta comparecencia, va a quedar en libertad, va a quedar en libertad con alguna condición (libertad condicional) o va a ser privado de libertad, conocido como prisión provisional.

Será la primera vez que el detenido pueda declarar ante el juez, que hemos abordado en la página, primera declaración ante el juez estando detenido, tan sólo es aconsejable declarar en este momento si es para eludir la prisión provisional, aunque claro, para ello hay que conocer:

  • Las acusaciones, lo más habitual es que en este momento, tan solo estará el Ministerio Fiscal ¿van a solicitar el ingreso en Prisión Provisional?.
  • El Juez ¿va acordar la prisión provisional si le es solicitada?.
  • Si se dan las condiciones anteriores ¿algo de lo que declare el detenido le va a librar del ingreso en prisión?.
  • En caso de que efectivamente, algo que declare el detenido haga que no se decrete su ingreso provisional en prisión, ¿interesará de cara al juicio y la Sentencia o que se va a declarar?.

Lo más difícil de lo anteriormente explicado es el conocimiento, esto es, ¿sabemos realmente que va a hacer las acusaciones y el juez?.

¿Cómo saberlo? pues realmente la única solución es preguntando pero ¿nos contestarán? pues es probable que no, pero siempre hay que intentarlo, pues tomar esas decisiones en base a la intuición, no es en absoluto aconsejable.

DAR ALTERNATIVAS AL JUEZ PARA LA IBERTAD

Es el momento de dar otras alternativas al ingreso en prisión, pues éste se acordará por las conocidas cusas; riesgo de fuga, reiteración delictiva y destrucción de pruebas.

Se debe aceptar de forma expresa por el detenido, la aceptación de colocarse un dispositivo telemático para tenerle localizado.

También se puede ofrecer una cantidad de dinero conocido como fianza, el esfuerzo debe ser máximo y en consonancia con la capacidad económica del detenido.

La garantía mínima es la que puede acordar el juez, de la comparecencia ante el juzgado determinados días que suelen ser uno al mes o cada quincena aunque puede ser también diario.

Además se podrá fijar la prohibición de estar o acercarse a personas o lugares, la retirada del pasaporte, el DNI, el permiso de conducir o el uso y permiso de armas.

CONSEGUIR LA LIBERTAD PROVISIONAL

El fin, por todo lo dicho anteriormente es conseguir la libertad condicional al detenido.

La libertad condicional es una medida cautelar, sujeta a que que se cumplan las condiciones a las que se compromete al detenido para evitar el ingreso en prisión.

Lo que nos lleva a dos conclusiones:

La primera es que no se trata de una situación de libertad total sin de una situación entre la libertad y la privación de la misma.

La segunda es que si no se cumplen las condiciones a las que se ha comprometido el investigado, la Justicia perderá la confianza en el investigado por lo que ordenará su ingreso en prisión pero, además estará cometiendo un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

La vista del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es fundamental para conseguir la libertad pues aunque, quepa la posibilidad de recurrir en reforma y apelación el Auto que decreta la prisión provisional, lo cierto es que si en la vista nos es denegado, es muy difícil que en el recurso se nos conceda, pues en el recurso de reforma es realmente excepcional que e juez reconozca que se ha equivocado y en el recurso de apelación es también realmente difícil que la Audiencia Provincial corrija al juez que ha estimado que el detenido debe ingresar en prisión desde la cercanía e inmediatez que le ha conferido tener al detenido en su presencia.

Es fundamental contar con abogados especialistas en derecho penal para conseguir la libertad provisional, por lo que puede ponerse en contacto con nosotros.

NO CONFUNDIR CON EL JUICIO

Es demasiado frecuente que los detenidos, sobre todo de otros países, que desconocen lo más básico de nuestro sistema penal, que piensen que tras comparecer ante el juez, fiscal y los abogados ya se ha celebrado el juicio por los hechos, cosa que claramente no habrá ocurrido.

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