Te ha llegado una carta del INSS diciendo que no a tu incapacidad, a tu pensión o a un complemento, y no sabes qué hacer ahora. Antes de ir a juicio hay un paso obligatorio que mucha gente desconoce o presenta tarde: la reclamación previa. Te explico en qué consiste, qué plazos tienes y cómo hacerla bien para no perder opciones.
Qué es la reclamación previa y por qué no puedes saltártela
Es un escrito que se presenta ante el propio INSS (o la entidad que haya resuelto) pidiéndole que revise su decisión. La Ley reguladora de la jurisdicción social la exige antes de demandar en materia de prestaciones de Seguridad Social (art. 71 LRJS): si vas directamente al Juzgado de lo Social sin haberla presentado, la demanda no saldrá adelante.
Además de un trámite, es tu primera oportunidad de que el INSS rectifique, y el momento de dejar planteados los argumentos y los informes médicos que luego defenderás en el juicio.
Los plazos que tienes que vigilar
- 30 días desde que te notifican la resolución para presentar la reclamación previa (en impugnaciones de altas médicas el plazo es de solo 11 días).
- 45 días tiene el INSS para contestar. Si no responde, se entiende desestimada por silencio.
- 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, desde que te notifican la denegación o desde que se produce el silencio.
No conviene apurarlos: si se pasa el plazo, puedes quedarte sin la vía judicial frente a esa resolución y tener que empezar de nuevo.
Cómo prepararla para que sirva de algo
- Lee bien la resolución. Identifica el motivo exacto de la denegación: no es lo mismo un problema de cotizaciones que una discrepancia sobre tus limitaciones médicas.
- Argumenta, no te limites a mostrar desacuerdo. Un escrito que solo dice «no estoy conforme» rara vez cambia nada. Hay que explicar por qué el INSS se equivoca, con la norma y los hechos.
- Aporta los informes que falten. Informes de especialistas, pruebas recientes, informes laborales sobre tu puesto de trabajo. Lo que no se aporte ahora puede costar más hacerlo valer después.
- Preséntala con registro. En la sede electrónica de la Seguridad Social, en un registro oficial o en las oficinas del INSS, guardando siempre el justificante con fecha.
Errores que vemos con frecuencia
- Dejar pasar el plazo de 30 días esperando «a ver si me llaman».
- Presentar un escrito genérico sin fundamentos.
- No aportar informes médicos actualizados.
- No conservar el justificante de presentación.
- Confundir la reclamación previa con una nueva solicitud.
¿Y si el INSS vuelve a decir que no?
Entonces toca la demanda ante el Juzgado de lo Social, que en muchos casos de incapacidad se gana con una buena pericial médica. Si es tu caso, puedes ver cómo trabajamos los asuntos de incapacidad permanente y qué hacer si el INSS te ha denegado la incapacidad. La reclamación previa también es el primer paso para pedir el complemento de maternidad para hombres o el complemento para reducir la brecha de género.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para la reclamación previa?
No es obligatorio, pero conviene. Lo que se plantee en la reclamación condiciona el juicio posterior, y un escrito bien fundamentado aumenta las posibilidades de que el INSS rectifique sin llegar al juzgado.
¿Qué pasa si el INSS no contesta?
A los 45 días se entiende denegada por silencio administrativo y desde ese momento empieza a correr el plazo de 30 días para demandar.
¿Puedo presentar nuevos informes médicos en la reclamación?
Sí, y es recomendable. Cuanto mejor documentadas estén tus limitaciones, más difícil será mantener la denegación.
¿Te han denegado una prestación? Llámame al 697 982 344 o escríbeme desde la página de contacto: la primera consulta es gratuita. Revisamos la resolución y te decimos si merece la pena reclamar antes de que venza el plazo. Atendemos desde Collado Villalba a clientes de toda España.