Complemento para reducir la brecha de género: requisitos e importe 2026

Desde febrero de 2021, quien se jubila, pasa a cobrar una incapacidad permanente o una viudedad y ha tenido hijos puede recibir una cantidad fija al mes por cada hijo: el complemento para reducir la brecha de género. Lo cobran sobre todo las madres, pero también algunos padres. Te explico quién tiene derecho, cuánto es en 2026 y qué hacer si el INSS no te lo ha reconocido.

Qué es y a quién se aplica

Lo regula el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 3/2021 (modificada después por el Real Decreto-ley 2/2023). Sustituyó al antiguo complemento de maternidad y se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad causadas desde el 4 de febrero de 2021. No se aplica a la jubilación parcial.

Si tu pensión empezó entre 2016 y el 3 de febrero de 2021 y eres padre, lo que te interesa es el complemento de maternidad para hombres.

Cuánto se cobra en 2026

El importe es igual para todos y se actualiza cada año. Para 2026 es de 36,90 euros al mes por cada hijo (Real Decreto 241/2026, de revalorización de las pensiones), con un máximo de cuatro hijos:

HijosComplemento mensual 2026
136,90 €
273,80 €
3110,70 €
4 o más147,60 € (máximo)

Requisitos si eres mujer

Haber tenido uno o más hijos y ser beneficiaria de una de esas pensiones. Se reconoce a la madre siempre que el otro progenitor no lo haya pedido y obtenido por cumplir él los requisitos.

Requisitos si eres hombre

Los padres pueden cobrarlo en dos situaciones:

  • Viudedad con hijos huérfanos: tener pensión de viudedad por el fallecimiento de la madre de los hijos en común, siempre que alguno tenga derecho a pensión de orfandad.
  • Carrera de cotización afectada por los hijos: tener pensión de jubilación o incapacidad permanente y que el nacimiento o la adopción haya perjudicado tu carrera. Para hijos nacidos hasta 1994, haber tenido más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento. Para hijos nacidos desde 1995, que tus bases de cotización de los 24 meses siguientes sean más de un 15 % inferiores a las de los 24 meses anteriores. En ambos casos, además, tus pensiones deben sumar menos que las de la madre.

El complemento de cada hijo solo lo cobra uno de los progenitores. Si se le reconoce al segundo, se extingue el del primero, y antes de resolver el INSS debe darle audiencia.

Qué hacer si no te lo han reconocido

  1. Revisa tu resolución de pensión. Muchas veces el complemento no aparece porque el INSS no tenía los datos de los hijos o no ha comprobado la carrera de cotización.
  2. Solicítalo al INSS con la documentación de tus hijos y, si eres hombre, con tu vida laboral y bases de cotización.
  3. Presenta reclamación previa en 30 días si te lo deniegan. Lo explico en la página sobre la reclamación previa al INSS.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social si la reclamación se rechaza o no te contestan en 45 días.

Preguntas frecuentes

¿Es una ayuda aparte o forma parte de la pensión?

Tiene naturaleza de pensión pública contributiva a todos los efectos, según el propio artículo 60.

¿Lo cobro si me jubilo parcialmente?

No. La ley excluye expresamente la jubilación parcial; podrás pedirlo cuando pases a la jubilación ordinaria.

Mi pareja y yo cumplimos los requisitos, ¿quién lo cobra?

Solo uno por cada hijo. La ley da preferencia a la madre salvo que el padre lo solicite y cumpla los requisitos; si ambos progenitores son del mismo sexo, al que tenga pensiones de menor cuantía.

¿Dudas sobre si te corresponde? Llámame al 697 982 344 o escríbeme desde la página de contacto: la primera consulta es gratuita. Revisamos tu pensión y tu vida laboral y te decimos si puedes reclamarlo. Atendemos desde Collado Villalba a clientes de toda España.

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