Si eres padre, cobras una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que empezó entre 2016 y comienzos de 2021, y nadie te habló del complemento de maternidad, es muy posible que tengas dinero pendiente de cobrar. El INSS solo lo reconocía a las madres, y la justicia europea y el Tribunal Supremo han dicho que esa diferencia no era válida.
De dónde viene este derecho
Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía un «complemento por maternidad» a las mujeres con dos o más hijos que accedían a una pensión contributiva: un porcentaje adicional sobre la pensión (5 % con dos hijos, 10 % con tres y 15 % con cuatro o más).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declaró que reservar ese complemento a las mujeres era contrario a la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social. Desde entonces, los padres que estaban en la misma situación pueden reclamarlo.
¿Me corresponde? Requisitos
- Ser padre de dos o más hijos, biológicos o adoptados.
- Tener una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Que esa pensión tenga fecha de efectos (hecho causante) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Si tu pensión empezó después del 4 de febrero de 2021, lo que se aplica es el nuevo complemento para reducir la brecha de género, con requisitos distintos para los hombres.
Desde cuándo se cobra: los atrasos
Este es el punto que más dinero mueve. El Tribunal Supremo, en su sentencia de Pleno de 30 de mayo de 2022 (recurso 3192/2021), estableció que el complemento reconocido a un hombre produce efectos desde la fecha del hecho causante de su pensión, y no solo desde que lo solicita. Eso puede suponer varios años de atrasos.
Además, el TJUE (sentencia de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22) consideró discriminatorio que el INSS obligara a los padres a ir a juicio para obtener el complemento, y que debe repararse el perjuicio. A raíz de ello, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijó a finales de 2023 una indemnización de 1.800 euros para los padres a los que el INSS denegó el complemento después de la sentencia europea de 2019 y tuvieron que ir a juicio para cobrarlo. Cada caso hay que revisarlo con sus fechas concretas.
Cómo se reclama, paso a paso
- Solicitud al INSS pidiendo el complemento, con el libro de familia o las partidas de nacimiento de tus hijos y los datos de tu pensión.
- Reclamación previa si el INSS lo deniega: tienes 30 días desde la notificación. Te explico cómo hacerla en la página sobre la reclamación previa al INSS.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes a la denegación o al silencio de 45 días.
Preguntas frecuentes
Tengo un solo hijo, ¿puedo reclamarlo?
No en el régimen de 2016-2021, que exigía al menos dos hijos. Sí podrías tener derecho al complemento de brecha de género si tu pensión es posterior a febrero de 2021 y cumples sus requisitos.
¿Cuánto tarda?
Si el INSS lo reconoce en vía administrativa, unos meses. Si hay que ir a juicio, depende de la carga del juzgado; en Madrid puede superar el año.
¿Crees que te corresponde? Llámame al 697 982 344 o escríbeme desde la página de contacto: la primera consulta es gratuita. Revisamos tu resolución de pensión y te decimos cuánto podrías reclamar. Llevamos estos casos en toda España desde nuestro despacho de Collado Villalba.