Complemento de maternidad para hombres: cómo reclamarlo

Si eres padre, cobras una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que empezó entre 2016 y comienzos de 2021, y nadie te habló del complemento de maternidad, es muy posible que tengas dinero pendiente de cobrar. El INSS solo lo reconocía a las madres, y la justicia europea y el Tribunal Supremo han dicho que esa diferencia no era válida.

De dónde viene este derecho

Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social reconocía un «complemento por maternidad» a las mujeres con dos o más hijos que accedían a una pensión contributiva: un porcentaje adicional sobre la pensión (5 % con dos hijos, 10 % con tres y 15 % con cuatro o más).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declaró que reservar ese complemento a las mujeres era contrario a la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en materia de Seguridad Social. Desde entonces, los padres que estaban en la misma situación pueden reclamarlo.

¿Me corresponde? Requisitos

  • Ser padre de dos o más hijos, biológicos o adoptados.
  • Tener una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Que esa pensión tenga fecha de efectos (hecho causante) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Si tu pensión empezó después del 4 de febrero de 2021, lo que se aplica es el nuevo complemento para reducir la brecha de género, con requisitos distintos para los hombres.

Desde cuándo se cobra: los atrasos

Este es el punto que más dinero mueve. El Tribunal Supremo, en su sentencia de Pleno de 30 de mayo de 2022 (recurso 3192/2021), estableció que el complemento reconocido a un hombre produce efectos desde la fecha del hecho causante de su pensión, y no solo desde que lo solicita. Eso puede suponer varios años de atrasos.

Además, el TJUE (sentencia de 14 de septiembre de 2023, asunto C-113/22) consideró discriminatorio que el INSS obligara a los padres a ir a juicio para obtener el complemento, y que debe repararse el perjuicio. A raíz de ello, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo fijó a finales de 2023 una indemnización de 1.800 euros para los padres a los que el INSS denegó el complemento después de la sentencia europea de 2019 y tuvieron que ir a juicio para cobrarlo. Cada caso hay que revisarlo con sus fechas concretas.

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Solicitud al INSS pidiendo el complemento, con el libro de familia o las partidas de nacimiento de tus hijos y los datos de tu pensión.
  2. Reclamación previa si el INSS lo deniega: tienes 30 días desde la notificación. Te explico cómo hacerla en la página sobre la reclamación previa al INSS.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social en los 30 días siguientes a la denegación o al silencio de 45 días.

Preguntas frecuentes

Tengo un solo hijo, ¿puedo reclamarlo?

No en el régimen de 2016-2021, que exigía al menos dos hijos. Sí podrías tener derecho al complemento de brecha de género si tu pensión es posterior a febrero de 2021 y cumples sus requisitos.

¿Cuánto tarda?

Si el INSS lo reconoce en vía administrativa, unos meses. Si hay que ir a juicio, depende de la carga del juzgado; en Madrid puede superar el año.

¿Crees que te corresponde? Llámame al 697 982 344 o escríbeme desde la página de contacto: la primera consulta es gratuita. Revisamos tu resolución de pensión y te decimos cuánto podrías reclamar. Llevamos estos casos en toda España desde nuestro despacho de Collado Villalba.

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