Los honorarios por la asistencia letrada a una persona detenida, conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, parten de 390 euros por la intervención en comisaría o en el juzgado de guardia.
Este servicio cubre exclusivamente la asistencia durante la detención. La posterior defensa en el procedimiento que se incoe, si lo hubiera, se presupuesta de forma independiente.
| Intervención | Honorarios orientativos | Alcance |
|---|---|---|
| Asistencia en comisaría en horario ordinario | Desde 390 € | Asistencia a la declaración del detenido y asesoramiento inmediato. |
| Asistencia nocturna, festiva o urgente | Desde 490 € | Incluye el recargo habitual por disponibilidad fuera de horario ordinario. |
| Defensa en el procedimiento posterior | No incluido | Se presupuesta de forma independiente una vez conocido el alcance del asunto. |
Qué incluye la tarifa inicial
El desplazamiento a comisaría o juzgado de guardia, la entrevista reservada previa con el detenido, la asistencia a la declaración policial o judicial, y el asesoramiento inmediato sobre la situación procesal.
Qué no suele incluirse
- La defensa en el procedimiento que se incoe tras la detención.
- Honorarios y suplidos del procurador.
- Recursos contra la resolución que acuerde la situación personal.
- Desplazamientos fuera del partido judicial habitual, salvo pacto.
- Gestiones posteriores a la puesta en libertad.
Asistencia letrada urgente a personas detenidas
Toda persona detenida tiene derecho a la asistencia de un abogado desde el primer momento, conforme al artículo 520 LECrim. Esta asistencia comprende el derecho a entrevistarse reservadamente con el letrado antes de declarar y a que este esté presente durante la declaración policial o judicial.
La intervención de un abogado penalista en esta fase inicial es determinante: permite valorar la situación desde el primer momento, evitar declaraciones perjudiciales y preparar la estrategia de defensa antes de que se dicten las primeras resoluciones.
Factores que afectan al coste
Para preparar el presupuesto definitivo se valoran principalmente:
- El horario de la detención (ordinario, nocturno o festivo).
- El lugar de la detención y la necesidad de desplazamiento.
- Si la asistencia se produce en sede policial o judicial.
- La complejidad de los hechos que motivan la detención.
- Si posteriormente se contrata la defensa en el procedimiento.
Como en el resto de procedimientos, los honorarios de abogado son libres y se convienen entre cliente y letrado conforme al artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española. Las cifras de esta página son orientativas y no constituyen una tarifa oficial ni un presupuesto cerrado sin conocer el asunto concreto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un abogado de guardia para una detención?
La asistencia en horario ordinario parte de 390 euros. En horario nocturno, festivo o urgente, la tarifa parte de 490 euros.
¿El precio incluye la defensa posterior en el juicio?
No. La asistencia a la detención es un servicio independiente. La defensa en el procedimiento que se incoe se presupuesta por separado.
¿Puedo elegir abogado en lugar del turno de oficio?
Sí. Cualquier persona detenida puede solicitar la asistencia de un abogado de su elección en lugar del turno de oficio, siempre que este pueda personarse en el tiempo requerido.
Solicitar presupuesto
Para preparar un presupuesto sin compromiso puede aportar la denuncia, citación o atestado del asunto. Puede consultar también la página de precios, la información sobre la asistencia a detenidos y la trayectoria de José Martín García.
Puede remitir la documentación mediante la página de contacto.