Abogado de sextorsión: qué hacer si te chantajean con fotos íntimas

¿Te están chantajeando con fotos o vídeos íntimos? No pagues y no borres nada. Habla ahora con un abogado penalista — primera consulta gratuita: 697 982 344 o escríbenos desde el formulario de contacto.

La sextorsión es un chantaje: alguien exige dinero, más imágenes u otra cosa bajo la amenaza de difundir fotos, vídeos o conversaciones íntimas de la víctima. Suele empezar en redes sociales o aplicaciones de citas, con un perfil falso que gana confianza, consigue el contenido y, a continuación, pide un pago a cambio de no enviarlo a familiares, pareja o compañeros de trabajo. Es un delito, y la víctima tiene herramientas legales para pararlo.

Qué hacer si te están chantajeando

  1. No pagues. Pagar casi nunca termina el chantaje: confirma al autor que la amenaza funciona y suele traer nuevas exigencias.
  2. Corta la conversación, pero no borres nada. Haz capturas de pantalla de los mensajes, el perfil, el número o usuario, las fechas y cualquier dato de pago (cuenta, monedero de criptomonedas, enlace). Son la prueba del delito.
  3. No negocies ni amenaces. Cualquier respuesta puede complicar la situación.
  4. Denuncia. Ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia. Un abogado puede preparar la denuncia con las pruebas ordenadas y pedir medidas desde el primer momento.
  5. Pide la retirada del contenido. Si las imágenes ya se han publicado, se puede solicitar su retirada a la plataforma y acudir al Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos.

Qué delito es la sextorsión según el Código Penal

El Código Penal no usa la palabra «sextorsión». Según cómo se produzca el chantaje, los hechos encajan en uno o varios de estos delitos:

  • Amenazas condicionales (artículo 169.1.º CP). Amenazar con un mal que constituye delito contra la intimidad exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición se castiga con prisión de uno a cinco años si el autor consigue su propósito, y de seis meses a tres años si no lo consigue. La pena se impone en su mitad superior si la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, que es lo habitual en la sextorsión.
  • Chantaje del artículo 171.2 CP. Exigir una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada que no sean públicamente conocidos se castiga con prisión de dos a cuatro años si se consigue la entrega, y de cuatro meses a dos años si no se consigue.
  • Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (artículo 197.7 CP). Si el autor llega a difundir imágenes obtenidas con la anuencia de la víctima en un lugar fuera de la mirada de terceros y la difusión menoscaba gravemente su intimidad, la pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. También se castiga, con multa de uno a tres meses, a quien recibe esas imágenes y las reenvía, y la pena se agrava cuando el autor es o ha sido pareja de la víctima.
  • Descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.1 CP). Si las imágenes se obtuvieron sin consentimiento (accediendo al móvil, a una cuenta o grabando a escondidas), la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  • Extorsión (artículo 243 CP). Cuando la intimidación obliga a la víctima a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio, puede apreciarse este delito, castigado con prisión de uno a cinco años. Lo explicamos en la página sobre el delito de extorsión.

La calificación concreta depende de lo que se exigió, de si se pagó, de si las imágenes llegaron a difundirse y de cómo se obtuvieron. Elegir bien el delito en la denuncia es importante, porque condiciona la pena que se puede pedir y las diligencias de investigación que acordará el juzgado. Más detalles sobre el delito de amenazas y la difusión de grabaciones.

Qué hace un abogado en un caso de sextorsión

Si eres la víctima

  • Ordena las pruebas y redacta la denuncia con una calificación jurídica clara.
  • Pide al juzgado las diligencias necesarias para identificar al autor: datos de las cuentas, de las líneas telefónicas, de los pagos y de las direcciones IP.
  • Te personas como acusación particular para impulsar la investigación y reclamar la indemnización por los daños, incluidos los morales.
  • Solicita medidas de protección y la retirada del contenido, y vela por tu intimidad durante el procedimiento.

Si te acusan de sextorsión

Ser investigado por un delito de este tipo tiene consecuencias graves. La defensa revisa cómo se obtuvieron las pruebas digitales, si las capturas de pantalla están completas y son auténticas, si se ha acreditado quién estaba detrás del perfil o del número y si los hechos encajan realmente en el delito que se imputa. Antes de declarar, consulta con tu abogado; tienes derecho a no declarar. Te asistimos como abogado procesal penal desde la primera citación.

Preguntas frecuentes sobre la sextorsión

¿Debo pagar para que no publiquen mis fotos?

No. Pagar no garantiza que el contenido se borre y suele provocar nuevas exigencias. Lo recomendable es guardar las pruebas, cortar el contacto y denunciar.

¿Es delito aunque yo enviara las fotos voluntariamente?

Sí. Haber compartido las imágenes de forma voluntaria no autoriza a nadie a usarlas para chantajear ni a difundirlas. El artículo 197.7 CP castiga precisamente la difusión de imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima.

¿Dónde se denuncia la sextorsión?

En cualquier comisaría de la Policía Nacional, en un puesto de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. También puede presentarse por escrito, a través de abogado, con las pruebas ya ordenadas.

¿Y si el chantajista está en otro país?

Es frecuente. Aun así conviene denunciar: permite pedir información a las plataformas y a las entidades de pago, bloquear cuentas y, en su caso, activar la cooperación judicial internacional.

¿Qué pena tiene la sextorsión?

Depende del delito aplicado. Por amenazas condicionales, hasta cinco años de prisión si el autor consigue lo que exige; por el chantaje del artículo 171.2 CP, de dos a cuatro años si se entrega el dinero. Si además difunde las imágenes, se suma el delito del artículo 197.7 CP.

Si estás sufriendo un chantaje o te han citado como investigado, llámanos al 697 982 344 o pide aquí una primera valoración de tu caso. Despacho en Collado Villalba y Madrid; tratamos cada asunto con total confidencialidad.

Menu
llama ahora 697 982 344