HOMICIDIO POR OMISIÓN
En el homicidio por omisión la jurisprudencia es constante en el delito de homicidio, ha venido perfilando a lo largo de los años las dualidades surgidas en torno al mismo.
En relación a la conducta delictiva, se ha reconocido la existencia de la figura de la la comisión por omisión, en aquellas situaciones en las que existió omisión del deber de cuidado de la persona gravemente enferma que el autor tenia a su cargo, o de aquella madre que no impidió las agresiones del padre contra su hija de dos años, con el manifiesto consentimiento y conocimiento de esta (Sentencias del Tribunal Supremo 20/02, de 22 de enero y 1286/97, de 27 de octubre).
El problema sin duda en estos casos es la prueba para conocer las intenciones del acusado, por lo que y si éste no reconoce los hechos, habrá que ir a una serie de indicios para poder llegar a un convencimiento, a saber:
- La zona del cuerpo a la que se dirige el golpe, la violencia empleada o el número de agresiones. Toda vez si la zona del cuerpo atacada es vital, (tórax, cuello abdomen), podrá afirmarse que existía animo de matar y no de lesionar.
- La clase de arma utilizada en el ataque, las dimensiones, y si esta es idónea para causar resultados mortales. En caso de armas blancas (navaja, cuchillo, puñal u otros de semejante naturaleza que tiene aptitud para introducirse dentro del cuerpo humano.
- La intensidad del golpe, de modo que este sea apto para introducirse en el cuerpo de una persona con cierta profundidad (Sentencias del Tribunal Supremo 140/05, de 3 de febrero; 1281/04, de 10 de noviembre; 271/05, de 28 de febrero, entre otras).