Se actualizó el 25/07/2026 por José Martín García

Tradicionalmente se ha denominado decanato al órgano encargado de determinadas funciones gubernativas, organizativas y de reparto dentro de los partidos judiciales en los que existían varios juzgados.

La organización judicial española ha cambiado profundamente con la implantación de los Tribunales de Instancia introducidos por la Ley Orgánica 1/2025. Por esta razón, muchas funciones que antes se asociaban al «juzgado decano» se integran actualmente en la Presidencia del Tribunal de Instancia y en los servicios comunes de la oficina judicial.

El término decanato continúa utilizándose en la práctica para identificar dependencias de registro, reparto o atención, pero no debe darse por supuesto que todos los partidos judiciales mantienen la misma estructura ni que los escritos se presentan físicamente en esas dependencias.

De los juzgados separados a los Tribunales de Instancia

El nuevo modelo sustituye progresivamente los antiguos juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia organizados en secciones.

Cada Tribunal de Instancia tiene su presidencia y puede contar con secciones especializadas, entre otras, en materia civil, de instrucción, familia, violencia sobre la mujer, mercantil, penal o social, según las necesidades del partido judicial.

La función jurisdiccional continúa correspondiendo individualmente a los jueces y magistrados. La reforma modifica principalmente la organización del tribunal y de la oficina judicial, pero no convierte los procedimientos en decisiones colegiadas salvo cuando así lo establezca la ley.

Qué funciones cumplía tradicionalmente el decanato

Entre las funciones vinculadas históricamente al decanato se encontraban:

  • El reparto de asuntos entre los juzgados del mismo orden.
  • La aplicación de las normas de reparto aprobadas.
  • La coordinación de servicios comunes.
  • La adopción de medidas organizativas.
  • La canalización de determinadas quejas o incidencias.
  • La relación institucional con administraciones y operadores jurídicos.
  • La gestión de guardias y sustituciones en los términos legalmente previstos.

Con la nueva organización, estas competencias deben interpretarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la estructura concreta del Tribunal de Instancia y a las funciones de su presidencia y de los servicios comunes.

Qué es el reparto de asuntos

Cuando una demanda, denuncia, querella o solicitud no se dirige a un órgano que ya conoce del procedimiento, debe determinarse qué sección, plaza u órgano judicial asumirá su tramitación.

El reparto aplica reglas previamente aprobadas. Su finalidad es distribuir los asuntos de manera objetiva y equilibrada, preservando el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

La parte no puede elegir libremente qué juez o plaza conocerá del asunto. Sin embargo, debe identificar correctamente:

  • El orden jurisdiccional.
  • El partido judicial territorialmente competente.
  • La clase de procedimiento.
  • La materia y especialidad.
  • La existencia de antecedentes o procedimientos relacionados.
  • La posible competencia de una sección especializada.

Un error en estos datos puede ocasionar retrasos, requerimientos de subsanación o remisión del asunto a otro órgano.

Dónde presentan los escritos los abogados y procuradores

Los profesionales de la justicia están obligados, con carácter general, a utilizar los sistemas electrónicos habilitados.

En los territorios en los que se utiliza LexNET, esta plataforma permite presentar demandas, escritos y documentos, trasladar copias a las demás partes y recibir comunicaciones judiciales. Tras el envío se genera un justificante electrónico que debe conservarse.

Por tanto, un abogado o procurador no debe desplazarse normalmente al decanato para entregar físicamente un escrito. La presentación profesional se realiza electrónicamente, salvo incidencia técnica acreditada o supuesto excepcional previsto legalmente.

En determinadas comunidades autónomas pueden utilizarse plataformas propias o sistemas integrados distintos de LexNET. Siempre debe comprobarse cuál es el canal habilitado para el órgano destinatario.

Presentación por ciudadanos sin abogado ni procurador

Cuando la ley permite actuar sin representación profesional, el ciudadano puede disponer de varias vías:

  • Presentación telemática mediante el servicio electrónico habilitado.
  • Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia, cuando resulte operativo y procedente.
  • Presentación presencial en la oficina o registro judicial correspondiente.
  • Los demás lugares autorizados por la legislación procesal.

No todos los procedimientos permiten comparecer personalmente. En numerosos asuntos resulta obligatoria la intervención de abogado y procurador, y presentar un escrito sin ellos no evita necesariamente el posterior requerimiento para subsanar la postulación.

Presentación dentro de plazo

El artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la presentación de escritos sometidos a plazo y contiene reglas aplicables supletoriamente en otros órdenes.

Los sistemas electrónicos permiten efectuar presentaciones durante las veinticuatro horas. Sin embargo, la fecha y hora que figuran en el justificante son esenciales para acreditar el cumplimiento del plazo.

El denominado «día de gracia» no debe utilizarse como sistema ordinario de trabajo ni presumirse aplicable a cualquier plazo material, sustantivo o administrativo.

Qué hacer si falla LexNET

Una incidencia informática no amplía automáticamente el plazo. Si el sistema no permite la presentación, debe conservarse toda la prueba disponible: certificado o justificante oficial de indisponibilidad, capturas con fecha y hora, mensajes de error, número de incidencia y escrito explicativo acompañado de la documentación acreditativa.

Debe actuarse inmediatamente mediante el cauce alternativo permitido. Esperar al día siguiente sin documentar la incidencia puede comprometer la admisión del escrito.

Escritos dirigidos a un procedimiento ya existente

Si el procedimiento está iniciado, el escrito debe identificar con precisión el tribunal o sección, la plaza o número del órgano, el número y clase de procedimiento, el Número de Identificación General (NIG), la parte representada, el profesional que realiza la presentación y el tipo de escrito procesal.

Un error en el número de procedimiento o en el destinatario puede provocar que el documento no se incorpore oportunamente al expediente correcto.

Presentación de demandas y nuevos procedimientos

Antes de presentar una demanda debe comprobarse la competencia objetiva y territorial, la existencia de un requisito previo de procedibilidad y la documentación que debe acompañarla.

Tras la Ley Orgánica 1/2025, en muchos litigios civiles y mercantiles es necesario acreditar previamente un intento de negociación mediante un medio adecuado de solución de controversias. La omisión del requisito, cuando resulte exigible, puede determinar la inadmisión de la demanda.

Los órganos judiciales de Collado Villalba

En los asuntos tramitados en Collado Villalba debe utilizarse la denominación actual del Tribunal de Instancia y de la sección o plaza correspondiente.

Nuestro despacho se encuentra en la Plaza de los Belgas, frente a la sede judicial de Collado Villalba. Esta proximidad facilita la atención de actuaciones urgentes, comparecencias, declaraciones y juicios, pero los escritos profesionales se presentan por los medios electrónicos legalmente habilitados.

Asesoramiento antes de presentar un escrito

Una presentación formalmente correcta no garantiza que la petición esté bien planteada. Antes de registrar una demanda, recurso o solicitud deben comprobarse el órgano competente, el plazo, la legitimación, la postulación, los documentos necesarios y las consecuencias procesales.

En Abogado Martín estudiamos el procedimiento y preparamos el escrito adecuado para cada fase, tanto en asuntos penales como civiles y de familia.

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