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Conducción autónoma y reponsabilidad

Se actualizó el 01/03/2022 por José Martín García

Conducción automática y responsabilidad legal

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EL FUTURO DEL COCHE AUTÓNOMO

Actualmente se están llevando a cabo pruebas con el beneplácito del gobierno estadounidense.

Asimismo, se planean más pruebas en Japón y Reino Unido, habiendo este último autorizado las pruebas de estos coches para enero de 2015.

Por último, el Distrito de Columbia ha aprobado leyes específicas para esta clase de vehículos, que permiten las pruebas en el Distrito, pero no aclaran ninguna cuestión legal en caso de accidente o incidencia de tráfico alguna.

LEGISLACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COCHES AUTÓNOMOS

Parece ser, por tanto, que ya hay una predisposición a aceptar esta nueva clase de vehículos, para los que, sin embargo, parece existir un vacío legal.

Cabe, por ejemplo, preguntarse por este abogado penalista ¿qué ocurriría si uno de estos vehículos estacionara indebidamente, y quién sería el responsable legal? ¿en caso de muerte por accidente, quien responderá?

Sin embargo, tanto el marco legal estadounidense como el nuestro coinciden en diversos puntos que nos pueden ayudar a aclarar estas cuestiones.

QUIÉN DEBERÍA PAGAR LAS MULTAS DE UN COCHE SIN CONDUCTOR

Por ejemplo, en el caso de un estacionamiento indebido, el responsable legal es el propietario del vehículo, no el conductor (aunque fuera un conductor habitual designado previamente).

De este modo, la multa habría de pagarla el titular del vehículo.

RESPONSABILIDAD CIVIL EN UN VEHÍCULO SIN CONDUCTOR

La responsabilidad civil recaería en el fabricante, si no se demuestra una mala utilización del vehículo; esto es, como en  cualquier otra máquina, si el uso es el correcto y falla la máquina por causas no imputables al conductor o propietario del vehículo.

Puede argumentarse pues la responsabilidad como la asociada a los daños creados por un proceso de manufactura defectuoso o unas prestaciones de seguridad por debajo de las requeridas, en cuyo caso podría ser dicho fabricante quien fuera penado.

Este mismo punto de vista lo corrobora John Villasenor, profesor en la Universidad de California,

[En EEUU] La ley de responsabilidad civil ofrece un marco legal fiable que se ha adaptado a problemas de índole tecnológica en muchos otros contextos, por lo que hay razones para ser optimista al respecto”

¿SIEMPRE SERÁ RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE?

El mero paso del tiempo desde la compra (o la primera matriculación), hará que el fabricante no pueda garantizar un funcionamiento óptimo sin un mantenimiento adecuado.

Por lo que el fabricante deberá establecer la «vida útil» y el comprador deberá tener muy en cuenta a la hora de decidir la compra, pues a partir de ese momento o bien las autoridades prohíben la circulación de estos vehículos (aún no hay nada legislado) o el propietario debería responder de un accidente por un error de su vehículo.

Lo que nos lleva a otra cuestión ¿cómo serán los seguros de estos vehículos? ¿el importe del seguro? ¿hay en España ITV para vehículos sin conductor? ¿si una ITV da el visto bueno, sería la responsable civil en caso de accidente?

SI EL COCHE NO HA SIDO MANTENIDO CORRECTAMENTE O NO SE HAN SEGUIDO LAS RECOMENDACIONES

En este caso, sabemos que la ley pena al titular del vehículo si un fallo de mantenimiento es causante de daño alguno. Podría atribuírsele entonces al titular una responsabilidad civil para con los afectados.

Asimismo, los coches autónomos pueden ser interesantes de cara a un juicio dado que graban audio y vídeo, lo que facilita enormemente la reconstrucción e interpretación de los hechos.

Por esta misma razón, las compañías de seguros también han mostrado un gran interés en estos productos, que facilitan la labor del perito y la asignación de responsabilidades.

Como podemos ver, esta nueva tecnología plantea un desafío también a nivel legislativo, habiendo hoy día una serie de vacíos legales que será necesario resolver si se quiere adoptar este nuevo avance en automoción.

Sin embargo, las leyes y normas actuales parecen ser sorprendentemente flexibles en este caso y proporcionan una estructura desde la que empezar a construir una ley que regule la circulación de estos automóviles.

MARCO LEGAL EN ESPAÑA DE LOS VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR

De momento se encuentra regulado las pruebas y ensayos destinados a la investigación en vias abiertas al tráfico, que reproducimos aquí:

Asunto: Autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general INSTRUCCIÓN 15/V-113 El Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (en adelante RGV), otorgó en su artículo 47 a la Dirección General de Tráfico (DGT en adelante) la facultad de concesión de autorizaciones especiales para la realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, realizados por fabricantes, fabricantes de segunda fase y laboratorios oficiales.

Así mismo, la Instrucción 10/TV-66 vino a establecer el procedimiento específico de solicitud y concesión de dichas autorizaciones.

Sin embargo, el progreso tecnológico de la industria automotriz, ha permitido el diseño y desarrollo de dispositivos y vehículos, que por su propia naturaleza y especialidades, trascienden la regulación actual. Algunas de esas tecnologías, vienen a proponer distintos niveles de automatización que permiten en su grado máximo la conducción plenamente automatizada.

En orden a garantizar las posibilidades de mejora que estas pruebas y ensayos aportarán a la seguridad vial y a la movilidad segura y sostenible en España, y contribuir al mismo tiempo al impulso de la industria de automoción e inversión en investigación en nuestro país, se publica la presente instrucción, destinada a la regulación de la concesión de las autorizaciones especiales para la realización de pruebas y ensayos de investigación, realizados con vehículos autónomos en vías abiertas al tráfico en general.

DEFINICIONES

VEHÍCULO AUTÓNOMO:

Todo vehículo con capacidad motriz equipado con tecnología que permita su manejo o conducción sin precisar la forma activa de control o supervisión de un conductor, tanto si dicha tecnología autónoma estuviera activada o desactivada, de forma permanente o temporal.

A estos efectos, no tendrá consideración de tecnología autónoma aquellos sistemas de seguridad activa o de ayuda a la conducción incluida como equipamiento de los vehículos que para su manejo o conducción sí requieran necesariamente control o supervisión humana activa.

Son objeto de esta instrucción aquellos vehículos que incorporan tecnología con funciones asociadas a los niveles automatización 3,4 y 5 recogidos en la tabla I.

MODO AUTÓNOMO:

modalidad de conducción consistente en el manejo o conducción del vehículo autónomo sin el control activo de un conductor cuando su tecnología autónoma está activada.

MODO CONVENCIONAL:

modalidad de conducción de un vehículo autónomo en la que la tecnología autónoma está desactivada y su conducción o manejo debe efectuarse mediante el control activo de un conductor.

1. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS EN VEHÍCULOS AUTÓNOMOS.

Requisitos del solicitante de la autorización.

• Conforme a lo dispuesto en el RGV podrán solicitar la autorización para la realización de pruebas y ensayos: los fabricantes de los vehículos autónomos, sus fabricantes de segunda fase y los laboratorios oficiales.

• Sin perjuicio de lo anterior, y por analogía, se entenderán legitimados así mismo para su solicitud, los fabricantes o instaladores de la tecnología que permite al vehículo plena autonomía, las universidades y consorcios que participen en proyectos de investigación en los términos descritos en la presente instrucción.

• El solicitante deberá aportar cuanta documentación se prevé en el RGV, en la presente instrucción y en ulterior normativa que pudiera serle de aplicación.

Requisitos del vehículo autónomo:

• Los vehículos objeto de la presente autorización, serán vehículos autónomos, en los términos previstos en la presente instrucción.

• Cada vehículo será identificado unívocamente por el solicitante en los términos previstos en la presente instrucción.

• El propietario del vehículo autónomo o cualquier persona que tenga interés en su aseguramiento estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio de vehículos a motor, así como la responsabilidad civil derivada de los posibles daños causados en las personas o los bienes con motivo de la circulación durante la realización de las pruebas en vías abiertas al tráfico en general.

• Para garantizar la madurez, seguridad y fiabilidad de los sistemas de conducción automatizada, el propietario del vehículo autónomo deberá acreditar:

1- Que el vehículo ha superado en un servicio técnico acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), los procedimientos recogidos en el Anexo II de la presente instrucción o

2- Que la autoridad competente de otro Estado Miembro de la Unión Europea haya expedido, a través de un procedimiento de control previo equivalente, autorización para realizar pruebas en vías abiertas al tráfico general a vehículos de conducción automatizada con tecnologías y configuraciones de la misma naturaleza.

Requisitos del conductor del vehículo autónomo:

• El conductor del vehículo autónomo deberá ser designado e identificado por el solicitante de la autorización.

• La solicitud podrá incluir varios conductores.

• El solicitante deberá aportar declaración responsable de las aptitudes de los conductores designados, acreditando bajo su responsabilidad que los mismos conocen la tecnología autónoma del vehículo, han recibido la formación requerida para el tipo de prueba solicitada y tienen capacidad para conducir, manejar o controlar el vehículo, en términos de seguridad y bajo cualquier condición.

• El conductor del vehículo autónomo será en todo momento el responsable de la conducción y manejo del vehículo.

• Se exigirá durante la circulación que el conductor esté en todo momento en disposición de tomar el pleno control del vehículo, tanto si se encuentra en el interior del habitáculo como si lo conduce o maneja en remoto.

En todo caso, el conductor estará obligado a tomar el pleno control del vehículo ante cualquier eventualidad que suponga una situación de riesgo para los ocupantes del vehículo o para el resto de usuarios de la vía.

• El conductor del vehículo autónomo deberá ser titular, con una antigüedad mínima de dos años del permiso de conducción en vigor correspondiente a la categoría del vehículo objeto de la prueba o ensayo.

2. ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN

La presente autorización es de ámbito nacional y establecerá los tramos de vía urbana e interurbana por las que el vehículo está autorizado a realizar las pruebas o ensayos Los titulares de la autorización, serán responsables de que los vehículos reúnan las características técnicas adecuadas para la circulación por las vías públicas y del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente instrucción.

La duración de la autorización será por un plazo máximo de 2 años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por idénticos periodos de tiempo.

La circulación fuera del alcance de la autorización deberá realizarse siempre en modo convencional.

Los vehículos deberán estar matriculados. En caso contrario, deberán obtener una autorización temporal de circulación conforme al art 44 del RGV que les permita circular por las vías abiertas al tráfico en general.

3. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Los interesados presentarán: a) Solicitud cumplimentada conforme al ANEXO I dirigida a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad. b) Pago de la tasa I.4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico. c) Memoria descriptiva de las pruebas y ensayos, que incluirá cómo mínimo los siguientes aspectos:

• Breve descripción de la tecnología incorporada al vehículo, los principios utilizados para garantizar su seguridad y del sistema de activación del modo autónomo, indicado el nivel de conducción autónoma, atendiendo a los niveles de la tabla I.

• Descripción general de los Planes de formación impartidos a los conductores del vehículo autónomo.

• Identificación, y descripción detallada de la zona solicitada para la realización de las pruebas.

• Descripción general del plan de ensayos y pruebas a realizar en vías abiertas al tráfico en general.

Certificado para la realización de pruebas de conducción autónoma, emitido por un servicio técnico acreditado1 según los procedimientos recogidos en el anexo II o acreditación de haber obtenido previamente, de la autoridad competente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, a través de un procedimiento de control previo equivalente2

4. RESOLUCIÓN

, una autorización para realizar pruebas en vías abiertas al tráfico general a vehículos de conducción automatizada con tecnologías y configuraciones de la misma naturaleza. La resolución, concediendo o denegando la autorización especial solicitada será dictada por el Subdirector General de Gestión de la Movilidad en el plazo de 1 mes desde la entrada en el registro de la Dirección General de Tráfico.

En caso de que el itinerario autorizado para la realización de las pruebas incluya vías cuya competencia corresponda a otras administraciones con competencia en materia de tráfico, el plazo de resolución de un mes contará desde el día siguiente a la recepción del preceptivo informe por parte de la administración correspondiente.

En la Autorización que se conceda constará el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, y demás condiciones en que deba desarrollarse.

1 Se da un plazo de adaptación de un año desde de la publicación de esta instrucción, durante el cual los Servicios Técnicos que demuestren haber presentado una solicitud de acreditación a ENAC y que mediante declaración responsable acrediten disponer de las competencias técnicas para la ejecución de las actividades que se recogen en el procedimiento de certificación, podrán emitir esta certificación.

2 La equivalencia de los procedimientos de control será evaluada por la DGT. La Dirección General de Tráfico dará traslado de la autorización a las administraciones con competencia en materia de tráfico del ámbito territorial en que se desarrollen las pruebas.

5. COORDINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

La Subdirección General de Gestión de la Movilidad coordinará los procedimientos relativos a la autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general y, a estos efectos, podrá llevar a cabo las modificaciones que resulten oportunas de los anexos y procedimientos administrativos correspondientes.

6. ENTRADA EN VIGOR

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. Madrid, 13 de noviembre de 2015 LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO María Seguí Gómez A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO

tabla de niveles de automatrización de vehículos autónomos

NOTICIA:

Cada vez más cerca

Primer fallecido en un vehículo autónomo TESLA

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