Se actualizó el 17/04/2020 por José Martín García
LA DEROGACIÓN DE LA PRISIÓN PERMANENTE
El Pleno del Congreso aprobó el pasado 10 de octubre de 2017, con 162 votos a favor, 129 en contra y 31 abstenciones, la inización para la Proposición de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Código Penal, por la cual se eliminaría de nuestro Código penal esta figura tan novedosa en nuestro ordenamiento.
El motivo que se alega es que es contraria a los artículos 10, 15 y 25.2 de Nuestra Constitución.
Dado este hecho es más que probable que esta figura deje de existir, por lo que todo lo que hemos escrito a partir de aquí no tendrá vigencia, pero no lo eliminamos porque puede ser objeto de estudio.
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (DEROGADA)
La reforma del Código penal en la que se contempla para varios tipos de asesinato, ha suscitado la discusión (pequeña y en círculos restringidos, para que vamos a engañarnos) sobre la conveniencia o no de la inclusión en nuestro sistema de la conocida como prisión permanente revisable, se destaca la importancia de las palabras y lo crucial del uso de éstas.
Debemos en primer lugar recordar el porqué nuestro sistema de este nuevo la cadena perpetua.
La prisión permanente no tiene cabida en nuestro sistema, en opinión de nuestros abogados penalistas en Madrid, pues se considera inhumana y nuestra Constitución recoge en su artículo artículo 15:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra».
Entonces la pregunta sería ¿Si la condena es permanente=perpetua pero existe la posibilidad de revisión, deja de ser inhumana? ¿Es la esperanza el factor que transforma lo inhumano en humano?
¡Esperanza! de todos los males que los hombres sufren, la única cura barata y universal.
Abraham Cowley
El máximo tribunal de derechos humanos en Europa dictaminó que una pena de prisión perpetua es un trato inhumano y degradante, y viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La decisión 16-1 pone en cuestión las cadenas perpetuas de tres hombres condenados por asesinato en el Reino Unido, sosteniendo que los reclusos deben tener alguna oportunidad para que sus sentencias sean revisadas y algunas perspectivas.
Además añade que por otra parte, si un preso como está encarcelado sin ninguna perspectiva de liberación y sin la posibilidad de tener su sentencia de cadena perpetua revisado, existe el riesgo de que nunca podrá expiar su delito: cualquiera que sea el preso hace en la cárcel, por excepcionales que su progreso hacia la rehabilitación , su castigo permanece fijo y inapelable.
Nuestro mayor bien, y lo que menos podemos ahorrar,
Es la esperanza: el último de todos nuestros males, el miedo.
John Armstrong- arte de conservar la salud. Bk. IV. L. 318.
DERECHO COMPARADO EN ESTE TEMA
LA PRISIÓN PERMANENTE EN ALEMANIA
El Tribunal Constitucional Federal alemán reconoció en el caso cadena perpetua, sería incompatible con la disposición relativa a la dignidad humana en la Ley Fundamental del Estado para privar a una persona de su libertad, sin, al menos, proporcionarle la oportunidad de que algún día pueda recuperar su libertad.
Era esa conclusión la que llevó al Tribunal Constitucional alemán para interesar que las autoridades penitenciarias tenían el deber de esforzarse hacia la rehabilitación de la vida del condenado y que la rehabilitación debe ser requerida constitucionalmente en cualquier comunidad que haya establecido la dignidad humana como parte nuclear de su ordenamiento.
.- LA PRISIÓN PERMANENTE, trato inhumano y degradante en Gran Bretaña
La cadena perpetua no es inhumana o degradante. Los jueces han resuelto acerca de si tres condenados británicos, con una condena que durará ‘toda la vida’ es una violación de los derechos humanos.
En la sentencia que les condenó, conocido como caso Vinter y otros . Reino Unido (66069/09, 130/10 y 3896/10), que no era definitiva, acordó, por unanimidad:
No hay violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con cualquiera de los tres condenados.
El caso se refiere a la denuncia de los demandantes de que su cadena perpetua constituía trato inhumano y degradante, ya que no tenían ninguna esperanza de liberación.
Principales hechos:
Los demandantes, Douglas Gary Vinter, Jeremy Bamber Neville y Peter Howard Moore, son ciudadanos británicos que nacieron en 1969, 1961 y 1946 respectivamente.
Los tres hombres se encuentran actualmente cumpliendo sentencias obligatorias de prisión perpetua por asesinato.
Vinter fue declarado culpable de apuñalar a su esposa en febrero de 2008.
Si bien todavía en libertad condicional por un primer delito de asesinato (que mató a un compañero de trabajo), siguió a su esposa – de quien tenía una orden de alejamiento- la raptó y cuando la policía le llamó por teléfono, Vinter la obligó a decirles que estaba bien.
Más tarde llamó a la policía para decirles que estaba viva y bien.
Sin embargo, algunas horas más tarde se entregó y confesó que la había matado.
La autopsia reveló que su esposa tenía la nariz rota, marcas de estrangulamiento en el cuello y cuatro heridas de arma blanca.
Bamber fue declarado culpable de disparar y matar a su hermana adoptiva y sus dos hijos pequeños en agosto de 1985. Se alegó que había cometido los asesinatos para obtener ganancias financieras y había tratado de hacer que parezca como si su hermana adoptiva había llevado a cabo el crimen, suicidado.
Moore fue condenado por apuñalar a cuatro hombres con un gran cuchillo de combate, entre septiembre y diciembre de 1995. Las cuatro víctimas eran homosexuales y Moore supuestamente los mataron por su propia gratificación sexual.
Cuando condenado los solicitantes se les dio órdenes de toda la vida, lo que significa que no pueden ser puestos en libertad que no sea a discreción del Secretario de Estado por razones humanitarias (por ejemplo, si son enfermos terminales o gravemente incapacitado).
El poder de la Secretaría de Estado para liberar a un prisionero se prevé en el artículo 30 (1) de la Ley de la Delincuencia (Sentencias) de 1997.
En virtud de esta ley era una práctica para la cadena perpetua obligatoria para ser aprobada por el juez de primera instancia, que – junto con el Señor Jefe de Justicia – luego dio recomendaciones a la Secretaría de Estado para decidir la pena mínima de prisión (la parte «tarifa» de la frase) que el preso tendría que servir para satisfacer los requisitos de la retribución y la disuasión y ser derecho a la libertad anticipada en la licencia.
En general, el Secretario de Estado revisó un arancel de vida entera después de 25 años de prisión.
Con la entrada en vigor de la Ley de Justicia Penal de 2003, todos los presos cuyas tarifas se establecen en la Secretaría de Estado ahora son capaces de aplicar al Tribunal Superior la revisión de dicha tarifa.
Para toda la vida de Vinter fue hecha por el juez de primera instancia en virtud de la práctica actual. Su apelación contra su condena fue despedido en junio de 2009.
El Tribunal de Apelación consideró que no había ninguna razón para apartarse del principio normal bajo horario 21 a la Ley de 2003 que, cuando un asesinato fue cometido por alguien que ya era un asesino convicto, un orden de vida entera era apropiado para el castigo y la disuasión.
Bamber y Moore, declarado culpable y condenado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 2003, ambos aplicados al Tribunal Superior la revisión de sus aranceles de toda la vida.
En el caso de Bamber, el Alto Tribunal concluyó que, dado el número de asesinatos que participan, la presencia de premeditación, las comunicaciones de las víctimas-parientes más próximos, así como informes sobre el comportamiento y el progreso que había hecho en la cárcel, no había ninguna razón para apartarse de la vista celebrada en 1988 por el Señor Jefe de Justicia y el Secretario de Estado que nunca debe ser liberado.
En el caso de Moore, el Alto Tribunal consideró que el caso se refiere al asesinato de dos o más personas, la conducta sexual o sádica y un grado sustancial de premeditación y que no hubo circunstancias atenuantes.
Por ello, el Alto Tribunal consideró que las órdenes de toda la vida fueron justificadas en el caso de los hombres.
Las apelaciones de los demandantes fueron despedidos en 2009 y, poco después, sus aplicaciones para certificar si sus casos debería ser considerada por la Cámara de los Lores también se les negó.
Procedimiento de quejas
Apoyándose en particular en el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), los tres candidatos se quejaron de que su encarcelamiento sin esperanza de liberación era cruel y equivalía a un trato inhumano y degradante. La solicitud fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de diciembre de 2009.
Decisión de la Corte.
El Tribunal sostuvo que en cada caso el Tribunal Supremo había decidido que era necesario un arancel toda la vida, hace relativamente poco tiempo y después de una consideración justa y detallada.
Los tres demandantes habían cometido asesinatos particularmente brutales y crueles. Hasta la fecha, Vinter sólo había servido tres años de prisión, Bamber 26 años y Moore 16 años.
El Tribunal no consideró que estas frases fueron manifiestamente desproporcionada o equivalían a tratos inhumanos o degradantes.
Cadena perpetua y trato inhumano, degradante en Zimbabwe
Un prisionero de nombre Kisimusi Ndlovu, que ha pasado 21 años tras las rejas, ha solicitado a la Corte Suprema para impugnar su sentencia de cadena perpetua alegando el castigo violaba sus derechos constitucionales y lo reduce a «nada más que un número detrás de los muros de la prisión».
Ndlovu fue sancionado con una pena de cadena perpetua en 1991 en el Tribunal Superior de Bulawayo tras su condena por un intento de asesinato.
A través de sus abogados Nosimilo Chaniawa y Tawanda Zhuwarara, Ndlovu que es un preso de en la Prisión Central de Harar, apeló al Tribunal Supremo pidiendo la liberación diciendo que los 21 años que ya ha servido bastó para el delito.
Ndlovu dijo sentencia de cadena perpetua era una forma cruel de castigo que no era sólo una afrenta a la dignidad humana, pero los ujieres en el estado desesperada y estéril de la existencia.
Yo sostengo que la pena de cadena perpetua es inhumano y degradante. Me ha reducido a nada, pero un número tras los muros de la cárcel «, dijo Ndlovu.
En particular, alego que mi protección consagrados en la constitución de un trato inhumano, consagrado en el Artículo 15 (1) de la Constitución se contravenía cuando fui condenado a cadena perpetua por el Tribunal Superior sentado en Bulawayo el 27 de junio de 1991, por intento de asesinato»
Yo sostengo que la sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad es en sí constitucionalmente repugnante. Incluso si se sostiene que la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación es constitucional, sostengo con carácter subsidiario, que las circunstancias en las que me sirven la pena de cadena perpetua ir en contra de mi protección constitucional consagrado en el artículo 15 (1) de la Constitución «.
Yo también alegan que la cadena perpetua en general, y en particular, por intento de asesinato constituyo una transgresión muy grave de la dignidad humana que requiere la atención de esta Honorable Corte».
Cadena perpetua es el castigo sin tregua, sin esperanza de expiación o indulto. Reduce uno a un número detrás de los muros de la cárcel en espera de la muerte para liberarlos «, dijo Ndlovu. «De cadena perpetua no se les permite ir más allá de ciertas áreas del complejo penitenciario de Harare Central. De hecho toda mi existencia se limita a menos de 100 metros de nuestra celda «.
Dijo que aunque el artículo 47 (2), 47 (3) y 49 de la Ley de Codificación y Reforma Penal Capítulo 09:23 preveía la pena de cadena perpetua, era una violación de la sección 15 y 18 de la Constitución de Zimbabwe y, por tanto debe ser declarada inconstitucional.
Mientras que la buena conducta de un preso lo normal le puede ganar ciertas libertades como el mayor movimiento dentro del complejo de la prisión, como un prisionero de por vida que disfruto existen tales oportunidades. Sigo siendo una clase prisionero D a pesar de mi comportamiento y o conducta «, dijo Ndlovu.
La opinión de la Iglesia:El Papa Francisco en Manila opina sobre la cadena perpetua
La Cadena perpetua es
una sentencia de muerte encubierta»,
ya que mata el corazón y la mente de un individuo. Después de apelación Francisco para poner fin a la cadena perpetua, la Comisión de la Pastoral Penitenciaria de los Obispos de Filipinas toma la iniciativa, pidiendo
una sentencia de por vida para ser sustituido por el encarcelamiento con términos definidos».
En un comunicado enviado a la Agencia Fides, la Comisión señala que
La cadena perpetua es un concepto considerado inhumano», que elimina toda esperanza para el prisionero, mientras que «la justicia es lo que mejora, restaura y respeta la dignidad humana»,
dijo Rodolfo Diamante, Secretario de la Comisión. Diamante señala que la Iglesia en Filipinas y otras organizaciones han apoyado desde hace tiempo que el sistema judicial tiene que pasar de la idea de «justicia retributiva» a la de «justicia restaurativa».
En la justicia restaurativa, explica, los delincuentes se les da la oportunidad de reparar el daño que han hecho, de diferentes maneras.
La Iglesia promueve una idea de justicia que
va más allá de la pena, sino que expresa la misericordia y la compasión».
La abolición de la pena de muerte y la cadena perpetua – dice el texto – van en la dirección de la «defensa de la dignidad de la vida humana». Todo hombre debe tener la oportunidad
para transformar y reformar su comportamiento, especialmente con la ayuda de la sociedad». El tema es de actualidad en la sociedad filipina: miembros de la Iglesia en Filipinas participáis en el Congreso titulado «no hay justicia sin vida» (en Manila, 27 y 28 de octubre), se centró en la abolición de la pena de muerte en Asia. (PA) (Agencia Fides 28/10/2014).