Se actualizó el 17/04/2020 por José Martín García
Por fin disponemos de una Ley de segunda oportunidad destinada a los particulares no empresarios. [toc]
Esta reforma se basa en la RECOMENDACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE 12de marzo de 2014.
En el que podemos leer:
Las normas nacionales en materia de insolvencia difieren considerablemente en cuanto a los procedimientos de que disponen los deudores con dificultades financieras para reestructurar sus empresas.Algunos Estados miembros tienen una serie limitada de procedimientos en los que las empresas solo pueden reestructurarse en una fase relativamente tardía, en el marco de los procedimientos formales de insolvencia.
En otros Estados miembros, la reestructuración es posible en una fase más temprana pero los procedimientos disponibles no son tan eficaces como deberían o implican formalidades variables, especialmente en lo que respecta al recurso a los procedimientos extrajudiciales.
Del mismo modo, las normas nacionales que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios, en particular la condonación de las deudas contraídas en el curso de la actividad empresarial, varían en lo que respecta a la duración del período de condonación y las condiciones en que esta puede concederse.
Las divergencias entre los marcos nacionales de reestructuración, y entre las normas nacionales que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios honrados hacen que aumenten los costes y la incertidumbre a la hora de evaluar los riesgos de invertir en otro Estado miembro, fragmentan las condiciones de acceso al crédito y dan lugar a diferentes tasas de recuperación para los acreedores”
Como podemos ver el espíritu de esta recomendación es la armonización a nivel comunitario de las distintas leyes que en los distintos estados europeos abordan el concurso incluyendo el de particulares. Como veremos, nuestra nueva Ley no equipara nuestro sistema con por ejemplo el francés, pero es sin duda un avance hacia lo que establece la recomendación que hemos podido leer más arriba de la Comisión Europea.
El título de la Ley es:
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
QUE ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Se trata de una oportunidad para los ciudadanos; esta ley está indicada exclusivamente para personas físicas, no jurídicas por lo tanto no es válido para una PYME, se quiebra con ello en parte el principio que establecía nuestro Código Civil en su artículo 1911:
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros” si bien ya se había recientemente matizado por la llamada ley de emprendedores”
Como decíamos, se han ampliado considerablemente las posibilidades que ofrecía la normativa anterior. Se ha flexibilizado el contenido de este tipo de concurso de particulares y al mismo tiempo se facilitan y flexibilizan los efectos de los acuerdos extrajudiciales a los que se llegue entre deudor y acreedor.
Lo que persigue es una reestructuración preconcursal y extrajudicial en el que son las partes implicadas las que deben llegar al acuerdo. Como vemos esta Ley deja (también) aspectos que podemos denominar del ámbito del Derecho fuera de los tribunales, y decía también porque casi coincide con la Reforma del Código Penal, que sigue esa línea.
RÉGIMEN DE EXONERACIÓN DE DEUDAS PARA EL DEUDOR PERSONA NATURAL (Art. 1 RD-ley 1/2015 y art. 178 bis LC )
Se instaura un RÉGIMEN DE EXONERACIÓN DE DEUDAS para deudores que sean personas naturales en el marco del procedimiento concursal, recordemos que en realidad sigue operativa la ley concursal del año 2003, que no hay una nueva ley de segunda oportunidad, sino que con diversas reformas es la Ley concursal que ya existía la que se está abriendo para solucionar los concursos de particulares y entendemos por particulares no sólo los empresarios a título personal sino toda persona aunque no sea empresaria o autónomo.
REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:
- Que el máximo de la deuda (pasivo) no supere los cinco millones de euros.
- No Haber sido condenado por delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Contra Hacienda o la Seguridad Social en los diez años anteriores.
- No haber realizado en los últimos cinco años otro acuerdo extrajudicial de pagos.
- No encontrarse ya incurso en un concurso de acreedores.
- Que se de una situación de insolvencia (puede ser también una insolvencia previsible, esto es que aunque aun no se dé, se prevea sin duda)
- Que el deudor sea de buena fe (la recomendación de la Comisión Europea como veíamos habla de “honrados”)
- Que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Si se dan los puntos anteriores, la deuda del particular puede desaparecer siempre y cuando: haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa.
Esta Ley de segunda oportunidad hace posible que una vez liquidado todo el patrimonio del particular quede exonerado de las deudas, que es lo que alguien ha venido a llamar una especie de dación en pago universal; únicamente cuando el particular deudor ha entregado todos sus bienes puede acceder al llamado «beneficio de exoneración de pasivo no satisfecho».
Aquellas deudas que no hayan quedado exoneradas, deberán ser pagadas por el dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso.
Durante los siguientes cinco años del concurso, esta parte de la deuda no exonerada no puede generar intereses, por lo que no puede ser superior a la del momento del concurso.
Por ello el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas.
Transcurridos 5 años desde la concesión de la exoneración sin que se haya revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.
También podrá, atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, declarar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.
Entrevista sobre la Ley de segunda oportunidad a D. Pedro Viguer Decano Juez de Valencia
NOTICIAS SOBRE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
- La Ley de Segunda Oportunidad se queda a medias (El Economista)
- La trampa de la Ley de Segunda Oportunidad para los autónomos (Cinco Dias)
Tengo deudas por valor de más de 30000 € en créditos y ahora quiero pagar menos pues ya no llegó estoy casada con separación de bienes hay algún crédito q también consta mi marido pero yo quisiera acogerse sola a la ley de segunda oportunidad el tiene 80 años ya casi y no sabe las deudas q tenemos se pondría enfermo puedo hacerlo yo sola con o s al están a mi nombre casi todos quiero pagar pero no tanto muchas gracias marga
Avalé a mi empresa que pidio prestamos hipotecarios por mas de 3,3 millones, el banco se adjudico las propiedades, y esta pensando en reclamarme la diferencia, me puedo acoger a la ley de la segunda oportunidad, ya que no puedo pagar
Si, efectivamente su caso es de los que se ajustan (precisamente el espíritu de la ley es para que los empresarios no acareen deudas de por vida) a la ley de segunda oportunidad.
Un saludo.