Se actualizó el 30/07/2021 por José Martín García
EL DERECHO AL OLVIDO Y LA ULTIMA SENTENCIA
Mi impresión es que tenemos que explicar el significado de este de nuevo derecho al olvido desde una perspectiva histórica y un tanto más global.
Históricamente éste llamado derecho al olvido, aparece en las primeras explicaciones de los autores norteamericanos en Warren y Brandeis de 1890.
Aparece por primera vez con motivo de la protección de la intimidad de las personas.
Ha dado juego también de una perspectiva complementaria el tránsito de los sujetos públicos.
En éstos, la intimidad está más limitada, menos protegida, por estar en el ruedo público, cuando quieren dejar de ser personajes públicos y pasar al mundo de la privacidad de los ciudadanos privados, el derecho por lo tanto del olvido es el derecho en esa primera formulación a que me dejen tranquilo ese “right to be let alone” que me dejen tranquilo, que me olviden, que no me pongan en primera línea de fuego.
Ahora lo que tenemos es una explicación más concreta porque las coordenadas del espacio-tiempo han cambiado, ahora estamos preocupados por cómo se genera cómo se almacena y como no se borra nunca la Información de cualquiera de nosotros.
En un mundo muy poderoso que es el mundo de la red en Internet.
Yo creo en este cambio de parámetros de referencia, porque las regulaciones del derecho siempre deben estar apegadas a los problemas concretos.
Las reglas que tradicionalmente en el mundo antiguo, por llamarlo así, en el mundo del soporte papel; no diré en el mundo de blanco y negro, marcaba unas coordenadas de espacio y tiempo muy concretas: las informaciones que se daban de cualquiera de nosotros, si pasaban a la luz pública en los medios de comunicación tenían un espacio temporalmente limitado, la memoria de las gentes es limitada…el periódico de tu pueblo, de tu Estado, como mucho pero los periódicos de difusión en la provincia en tu pueblo o en el Estado, no llegaban a China ni a Jamaica.
Todo eso ha cambiado de forma que las reglas que teníamos en nuestro derecho tradicional para protegernos de las agresiones de las emisiones y también de un espacio temporal y geográficamente limitado, ha sido pulverizada.
Se han roto las costuras, internet no sé si es como ha dicho el bloguero: “un país sin leyes” pero si es un mundo sin olvido, se pueden encontrar las informaciones siempre, las quieras o no las quieras y no hace falta más que pulsar una tecla.
Lo hace tiempo era una tarea ardua de un investigador en la hemeroteca, ahora tenemos a punto por cualquiera de nosotros y a esa realidad es a la que trata de hacer frente a este lado derecho al olvido, que te resuelve problemas muy concretos.
En este primero sobre la primera sentencia Tribunal de Justicia Europea, se trataba de un ciudadano español que debió dinero a una administración y sigue un procedimiento de ejecución forzosa de apremio y aparece en el Boletín Oficial correspondiente que debe 16.000 o no sé cuántos euros hace 20 años y cada vez que alguien busca en Internet, su nombre lo primero que aparece es que en el año 1988 de este señor debía.
Lo que quiere es que se borre esa información o mejor dicho; que no se pueda obtener fácilmente como primera referencia de tu perfil personal un dato que no es relevante para formar opinión pública libre que no es importante para los ciudadanos que ha pasado mucho tiempo y que ya no debería tener ese protagonismo.
La sentencia aborda un derecho al olvido.
Pero no a cualquier derecho al olvido, es decir; esa petición de oponerse o de cancelar lo que está publicado en internet, más adelante matizaremos hasta dónde llega al alcance de este derecho al olvido.
La nombrada sentencia obligó a publicar, creo recordar en la Vanguardia, en dos páginas de un periódico local de la zona de Cataluña, y en la red en segundo lugar, pues se extiende con efecto, se dice técnicamente multiplicadores, en la red.
Porque Google es el que lleva al efecto multiplicador pues éste periódico, La Vanguardia digitaliza sus publicaciones, por ello el periódico crea un efecto multiplicador.
Este efecto multiplicador hay que pararlo y de hecho la cuestión que yo voy a plantear, es que aparece justo en el momento este derecho al olvido de alguna manera muy matizado por la sentencia que usted hacía referencia.
Cuándo es la ley, la que obliga a esa publicación, porque para esa subasta le recuerda los oyentes es necesario que haya una cierta llamada el anuncio de la misma se hace a través de ese periódico y al final se digitaliza y se produce ese esperpento del “click- botón- nombre= deudor 1 durante 16 o 20 años.
¿Porque se produce ahí y no antes? porque antes había habido otras ocasiones donde, a veces la ley, simplemente cuando una persona había dado su consentimiento a esta gestión de los datos personales, bien porque había realizado un contrato, porque había realizado otros actos, es decir gratuitamente, se había aprovechado de un sistema de nuevas tecnologías y bueno él no se había planteado con esa contundencia porque en 2010 si no recuerdo mal es necesario que un abogado coja este señor Costeja y diga; .- no te preocupes, vamos a pedir dos cosas a la agencia española; la eliminación de tus datos en La Vanguardia y dos; que Google no siga multiplicando los efectos, es decir la publicidad de los datos personales y sobre todo; justo el que no me conviene: que no soy buena persona, porque he dejado una deuda y que además me han ejecutado por esa deuda.
Seguro que los orígenes de ese primer pronunciamiento Judicial y del planteamiento que hace, lo hace con muy buen criterio técnicamente, debe responder a circunstancias muy variadas posiblemente una es que aunque estemos inmersos en el mundo de Internet el fenómeno para la ciudadanía es muy reciente posiblemente en los primeros compases donde todos los no nativos digitales en Internet ya nos resultaba ciertamente complicado familiarizarnos, ahora es el primer abecedario de cualquiera de nuestros niños que casi vienen con el software puesto de fábrica.
No sé si es porque la sensibilidad de la experiencia, por los problemas de especial cualificación de los interesados, o de las partes de los jueces, de los abogados. Es lo ha producido que se ha puesto encima de la mesa un problema importante en los tiempos que corren y al que el derecho no le había dado solución y además el derecho con las herramientas en las que estamos acostumbrados es difícil que le dé solución globalizada en un entorno como es el internet donde las normas fluyen los espacios tradicionales se mezclan, pero no existe ni barreras, ni fronteras ni, limitaciones, ni regulaciones generales, ni un gran aplicador único del universo que sea capaz de poner orden en este asunto pronto y que buscar soluciones locales que vayan en cierta confluencia de cierta sintonía con sentido común que necesitamos a nivel europeo.
Parece que quizás, también necesitamos a nivel europeo reafirmar otras cuestiones que es verdad que el Tribunal Europeo había resuelto.
No es decirle al alcance de en este caso la directiva de protección de datos respecto a buscadores como Google qué sucede no la tiene en el territorio español pero sin embargo actúa en el territorio español y en este caso creo contra al señor Costeja no es decir el que tengan California en ese territorio bastante alejado de nuestro país sucede como empresa pues hombre de alguna manera aunque esto había estado yo creo ya resuelto no anteriormente pues necesitamos volverlo a decir me es que me sorprende un poquito esto en el artículo que escribí me resultaba y complicado como hemos llegado a esto en el 2010 a plantearlo así porque no encuentro yo realmente mucha explicación pues ya tenemos algunos antecedentes europeos.
Reto importante es como tratamos de regular o de explicar esas situaciones que ya son habituales y que potencialmente nos van a inundar
Como vemos y a pesar de lo que podamos pensar, la Agencia Española de Protección de Datos no da respuesta a este derecho al olvido, por lo que este este derecho al olvido llega a la Audiencia Nacional, y por tanto se tienen que ir todos a la Audiencia Nacional a decir que quiero vivir tranquilo, que me olviden, y Google conteste:
.- yo no soy nada más que alguien fuera del espacio europeo y por tanto usted no tiene competencia por causa del territorio
Lo que se ha demostrado es que la regulación tiene que venir de la mano del entorno de la Unión Europea, para poder tener cierta relevancia.
Lo que le ha preocupado también al órgano judicial que intervino era su propia competencia para poder adoptar decisiones que fueran más allá de las fronteras del Estado español sino del ámbito de la Unión Europea y para eso busco un cierto apoyo en el Tribunal de Justicia ahora mismo está todo muy vinculado yo creo es necesario distinguir nuevo derechos interpretación de los datos.
Parcialmente coincide, creo yo, con ese sentido tradicional, ya que aunque sea reciente derecho a la cancelación de los datos, porque no necesariamente afecta a ese contenido si fuera así es que no hubiéramos descubierto nada nuevo sino que los instrumentos que tenía a su disposición la Agencia Española de Protección de Datos.
Pero no es ese el asunto o no ese es el asunto necesariamente lo que plantea a su vez otros problemas para reflexionar.
Yo creo que una parte del derecho al olvido es donde ha marcado el punto de referencia tanto el sistema judicial español como el Tribunal de Justicia y por donde posiblemente van los tiros en la proyectada regulación comunitaria y en la regulación del reglamento que ya viene.
Cancelar los datos de los ciudadanos ¿todos los datos o no necesariamente? sino en proteger la forma de encontrar esos datos en términos tan fáciles como los de clickear.
Se trata por lo tanto de afectar sobre la capacidad de la libertad del buscador, de la información que recopila y toda la información que se vuelca y si hay gente en la red para sistematizar le vincularla con la referencia con el perfil de un determinado ciudadano.
Entonces cuando se estime el derecho al olvido, ya con la Audiencia Nacional ejecutando, digamos después de la prejudicialidad que planteo en el caso Costeja es que no se lleguen a producir esos efectos multiplicadores porque el soberano Google está sancionado y tiene que silenciarlos o desactivar esos datos.
De fondo creo que este derecho al olvido, como ha marcado la jurisprudencia necesariamente aplicable, con los parámetros de los que hablamos pero aplicables en cada caso concreto y eso siempre es un problema.
Pues cada caso concreto, de supuesto concreto, con perfiles propios, hay que situarlo en un entorno de regulación y en el entorno de ponderación de derechos de bienes de interés que es digno de protección.
El derecho al olvido no puede consistir en que cada ciudadano reconstruya su trayectoria vital a su gusto, quitando y o poniendo, suprimiendo y haciendo una especie de reconstrucción o lifting de biográfico en el entorno de Internet.
No se puede cambiar el pasado, no se puede borrar el pasado.
No había sucedido así con las antiguas herramientas adecuadas al mundo del espacio y el tiempo.
En el mundo de papel nadie pensó que cuando se comete una difamación en un medio de comunicación, la respuesta sería arrancar las páginas del periódico de toda la tirada del periódico.
Esto no se puede hacer y por otro lado tampoco tiene ninguna justificación mantener referencias que son inútiles, que son irrelevantes en ese punto de equilibrio en cada caso concreto.
Estamos a ese punto de equilibrio y nos cuentan poco esos criterios que ha tenido a bien darnos esa sentencia Google Spain versus Costeja.
Que ser debe ser ponderación porque no todos los casos no todos los protagonistas no todas las informaciones no todos los datos son iguales y tienen el mismo valor.
Hemos aprendido desde hace prácticamente ya 200 años en la regulación y en la construcción dogmática y en la aplicación jurisprudencial de los derechos personales al honor a la intimidad la inviolabilidad domicilio que los derechos tienen que ponderarse en función de casos concretos que prevalece más es la pregunta inicial el derecho al honor o el derecho a la intimidad ya la propia imagen de una persona frente a la libertad de expresión de los ciudadanos.
Los límites sujeto público, en los asuntos de relevancia pública, no tienen la misma protección que los asuntos privados de ciudadanos anónimos. Cambia también el criterio en función del propio comportamiento del sujeto, de la diligencia a la conducta que “malbarata su intimidad ha dicho el Tribunal Supremo EEUU y la vende después no puede tratar de recobrarlo el sujeto público.
Como decían los anglosajones tiene menos protección porque “quién se acerca el calor de la cocina” porque son derechos fundamentales que sirven para la formación de la opinión pública.
El entorno es diferente pero las reglas incluso cuando se puede la información cuando sea necesaria para la formación de la opinión pública libre.
¿Cuándo debe desaparecer?
Cuando no es actual cuando no sea relevante cuando haya perdido su interés, por ejemplo supongo que de eso hablamos inmediatamente cuando el consentimiento ha sido prestado inicialmente porque entonces era menor y al ha pasado el tiempo las restricciones que se pueden establecer sobre los derechos a la intimidad
El Tribunal Constitucional calificó como un habeas data el derecho a la propia disposición sobre tus propios datos.
No es lo mismo el dato absurdo que puede lanzar al mundo de la red de un menor haciéndose fotos para decirle a los amigos que tonterías hacía con 15 años que la actividad política de un joven de 15 años en las juventudes del partido político marcando su trayectoria profesional.
Es claro que la ponderación de intereses tiene que ser una forma bastante particular en el caso ya nos lo aclarado sobre todo la obsolescencia del dato, es algo que tiene mucho en cuenta nuestro Tribunal Constitucional.
Sin embargo no todos los casos son iguales ni todas las reglas pueden ser las mismas que exista una regla general en esta regulación que seguro va a ser aprobada respecto a que debe potenciarse este derecho al olvido en el sentido al que nos hemos referido antes.
Cuando los consentimientos han sido prestados por menores sin duda una vida digna debe ser respaldada para proteger a nuestra infancia, nuestra juventud.
Ahora eso no quita, creo yo, que también tenemos que ser coherentes con como tratamos a nuestros menores, a quienes situamos como ciudadanos con todos los derechos en el mundo de la red para que actúen con todos los dispositivos y para que vivan prácticamente sumergidos en ese entorno de Internet para después decir que no debían hacerlo y que vamos a protegerlo.
Especialmente también hay, yo creo, que buscar un equilibrio llegado al momento correspondiente a que proteger los datos de quiénes entonces eran menores y que juegan en un entorno que es complicado, que puede ser muy flexible, que puede ser muy rígido y puede ser tremendamente complicado.
Previsiblemente toda la información como regla creo yo todos los datos que con consentimiento o como consecuencia de otras regulaciones aparece no se facilitan de los menores difícilmente van a tener relevancia pública para formar opinión pública libre.
En el entorno general que exija que se mantengan necesariamente puede haber casos sin ninguna duda puede haberlos pero el criterio que está respaldando este proyecto es que hay que tener un especial prevención y una especial atención a qué queda de lo que hicieron estos jóvenes menores de 13 años en su infancia también el entorno de Internet cuando pasan a una edad más responsable.
Nadie duda que necesitemos una vez más bien por el Tribunal Constitucional o Tribunal Supremo para fijar esas técnicas de ponderación una vez más y por supuesto considerando el interés superior del menor,
Los datos que se prestan voluntariamente ahí opera con más fuerza ese derecho plena disponibilidad de tu información que podemos conectar con otros intereses la formación de lo público protagónico la relevancia de la información de los datos que tú voluntariamente
La información que dan terceros sobre hechos o sobre opiniones que tienen un tratamiento distinto en este ámbito, se proyecta esa regla de ponderación debe presentar dos vertientes.
Al menos una que es muy semejante al derecho a la cancelación de los datos cuando la información o los hechos y los datos en las opiniones sean absolutamente desproporcionadas e injustificables y lesivas de los Derechos del destinatario.
En esos casos hay una equivalencia del derecho al olvido con el derecho de cancelación que regula la Ley Orgánica de Protección de Datos, pero no en los que la información es objetiva o ha sido relevante pero ha perdido su protagonismo de lo que se trataría con el derecho al olvido, es de limitar la capacidad que tienen los buscadores para identificar rápidamente en cuanto se pide información de una determinada persona que aparezca ese dato antiguo desgastado irrelevante o menos relevante en el entorno general no se trata en esos casos de destruirlo de cancelarlo porque eso se ha producido porque a quien quiera buscarlo a los historiadores les puede resultar relevante.
Esa regulación que existe en algún otro estado de que he estudiado la otra bendito con mucho acierto fuerza o pone el acento en la protección a ultranza de la posición del menor pero no atiende o desvalorizados relativiza la protección de la propia historia de las propios comportamientos incluso de la propia exigencia de autorresponsabilidad de los ciudadanos tener por anticipado y como asegurado que todo lo que tú puedes hacer hasta un determinado momento de tu vida va a ser borrado va a desaparecer vas a tener una nueva oportunidad casi de conseguirte un perfil ex novo produce yo creo que algunas dudas generales desde la perspectiva de la regulación social de la condición de los ciudadanos y de su propia responsabilidad.
Se trata de un extracto de una entrevista en: