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Se actualizó el 17/05/2020 por José Martín García

CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Es un conjunto de normas,  que regulan para una sociedad,  aquellos hechos que para una sociedad resultan más reprochables.

sede del Consejo General del Poder Judicial

También podemos dar una definición de Derecho penal, desde un punto de vista subjetivo, es decir, atendiendo más a su fundamento filosófico como potestad del estado, como “El Derecho del Estado a definir los delitos, y a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad’ (Cuello Calón), definición insuficiente por poner el acento sólo en el poder o facultad del que emanan las normas penales.

En atención a estas críticas, podemos definir el Derecho penal como el “conjunto de normas juridicopositivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que  asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad”.

En España, al ser nuestro Derecho Penal dinámico y cambiante y por tanto el proceso criminal (la última Reforma del Código Penal entra en vigor el 1 de junio de 2015) provoca que el sistema judicial también lo sea, modificándose en los últimos años significativamente tanto leyes constitutivas o reconocedoras de derechos como  también bastantes procedimientos, con sus diversos tipos de juicios procesos plazos etc, lo que provoca un cambio en el desarrollo de la actividad de jueces, Letrados de la Administración de Justicia, personal de los juzgados , letrados penalistas

NUESTRO DERECHO PENAL

La Justicia en España, y por lo tanto el Derecho, no está bien vista por la ciudadanía, en el incluyo, por supuesto, la desconfianza en la Justicia, la impresión de que no todos somos iguales ante la Ley.

LA CONFIANZA EN NUESTRO DERECHO

Ya en el barómetro del Consejo General del Poder Judicial del año dos mil cinco, por cierto; no se han realizado más o al menos yo no los encuentro, se indicaba que los tribunales de justicia no conseguían un aprobado en cuanto a la opinión de los españoles en su confianza en la Justicia, se decía que “casi” se llegaba al cinco de nota sobre diez, puede que aquí esté la explicación de porqué no se han llevado a acabo más barómetros o si se han llevado a acabo el porqué no se han publicado.

En el mismo resultado se decía al mismo tiempo que la figura del Rey era la figura institucional que más confianza generaba.

Desde ese último barómetro hasta hoy han pasado muchas cosas en las que se han visto inmersas esas dos instituciones, en las que se ven involucradas unas veces por separado y otras, ambas en los mismos asuntos.

Si preguntáramos ahora, en el año 2014, los datos, de buen seguro serían muy distintos.

También se señalaba en aquel estudio, todo sea de paso; un poco a modo de justificación, que los españoles manifestaban crearse una opinión acerca de la justicia: por los contenidos televisivos un 79% y por los periódicos (en aquel entonces de papel su inmensa mayoría) un 77%.

Se indicaba  además en éste estudio que más de un tercio habría tenido contacto directo con la justicia, en los Juzgados y Tribunales, y que en los últimos 17 años, se había incrementado el número de personas que tuvieron la necesidad de visitar a un letrado del 36 al 51% y  el aumento es aún mayor en el caso de las consultas a un profesional.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL

Cada sociedad, históricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.

En la Edad Antigua no existía un derecho penal formalizado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.

Si se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones, el tabú, el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

Las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, la Ley de las XlI Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Este debe ser igual a aquel.

Es el famoso “ojo por ojo, diente por diente”, la llamada Ley del Talión.

Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho. Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves.

El derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público. Esta característica se ve claramente en la época del Imperio.

Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.

Durante la Edad Media desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa. Podemos distinguir dos épocas, la visigótíca y la Reconquista.

En la primera, las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio Romano.

A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras. A esta época pertenecen el Código de Eurico, el Breviario de Alarico y el Fuero Juzgo.

En esta época tuvo mucha importancia el derecho canónico.

En la segunda época, la de la Reconquista, merecen distinta consideración los Fueros Municipales y la legislación de Alfonso X el Sabio.

De esta lo más importante son el Fuero Real, las leyes del Estilo y Las Siete Partidas que constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general.

Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.

Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.

Después las Leyes de Toro de 1505 con algunas disposiciones sobre el adulterio y los testigos falsos. La Nueva Recopilación de 1567 recoge en el Libro VIII normas penales. Finalmente, la Novísima Recopilación de 1805 dedica el Libro XlI al Derecho penal con numerosos defectos y errores, y ya cuando el Europa triunfaba la idea codificadora.

Finalmente, en la Edad Contemporánea, con el triunfo de la codificación, se dictó el primer Código Penal español en 1822, al que siguieron el de 1848, reformado en los años 1850 y 1870, después el Código de 1928, el de 1932, e! de 1944 y finalmente el vigente de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre reformado en varias ocasiones siendo la última en agosto del año 2015.

7  Diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho Civil

Derecho penalDerecho civil
 Que  es El derecho penal es el conjunto de leyes que se ocupa de los delitos y el castigo de los delincuentes. El Derecho Civil se ocupa de los conflictos entre personas ya sean físicas o jurídicas.
 Propósito El Estado lo despliega para mantener la estabilidad de la sociedad castigando a los delincuentes y disuadir  de la comisión de delitos.Para hacer frente a los conflictos o disputas entre individuos, organizaciones, o para reconcer derechos a las personas
 Iniciado por Denuncia o querella, o noticia críminis y es el Estado quien impulsa Demanda de parte
 La prueba «Inocente hasta que se demuestre lo contrario»: La acusación debe probar que el acusado es culpable (presunción de inocencia) El demandante debe aportar las pruebas.
 Tipos castigo La pena puede ser de pérdida de la libertad, económicos económico
 Ejemplos El robo, robo, tráfico de sustancias estupefacientes, asesinato, etc. Disputas entre  propietario e inquilino,divorcio ,  disputas de propiedad…
 Tribunal del Jurado En nuestro Derecho Penal se reservan algunos juicio, no menores, por cierto al tribunal del jurado, esto es a personas desconocedoras del Derecho En Derecho Civil no existe la figura del Tribunal del Jurado

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