Se actualizó el 07/06/2023 por José Martín García
MODELO CONTINUACIÓN PROCESO PENAL
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID
DON, Procurador de los Tribunales, en la representación que tengo acreditada en los autos de diligencias previas arriba mencionados, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que cumplimento requerimiento, con motivo de la declaración prestada por el querellado, DON AUGUSTO, el día 4 de Julio de 2012, por el que se solicita a las partes escrito de manifestaciones en relación con la petición de sobreseimiento de la presente causa.
A juicio de esta representación la declaración del querellado confirma la existencia, o al menos de indicios, de la conducta delictiva del querellado. Por este motivo debe continuar la instrucción de las diligencias, y ello de conformidad con las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.– A la vista de la declaración efectuada por DON AUGUSTO, y a juicio de esta representación, queda demostrado el reconocimiento de los hechos que conforman y justifican la querella interpuesta por esta parte, y la necesidad de que continúe la instrucción de las diligencias.
SEGUNDO.- En su declaración, el Sr. GUSTAVO descontó indebida y fraudulentamente, tres letras de cambio, señalando que esta práctica era un mecanismo habitual realizado ante la falta de liquidez de la sociedad. Dicha práctica, es a juicio de esta parte contraria a la ley, máxime cuando se realiza de forma reiterada. En el presente caso, poco importa la falta de liquidez de la sociedad, puesto que de todos modos se produce una acción delictiva, tipificada expresamente en nuestro código penal.
Para mayor gravedad de los presentes hechos, el SR. AUGUSTO reconoce en su declaración haber cobrado las tres letras por duplicado, causando, con ello, un grave perjuicio a mis representados, tal y como queda expresado en nuestro escrito de querella.
TERCERA.- El perjuicio económico también se acredita a la vista de la declaración del querellado, pues mis patrocinados sufrieron dos procedimientos judiciales, precisamente por la conducta delictiva de no devolver las letras sustituidas por las renovadas. Estos procedimientos, con las entidades BANKIA Y BBVA han supuesto un perjuicio económico evidente, sufragado íntegramente por mis patrocinados como se acredita en la documental acompañada al escrito de querella, y se confirma en la declaración del querellante.
CUARTA.- Pero es que además, el querellado, reconociendo su conducta irregular firma un documento, de fecha 2 de septiembre de 2013, en el que se compromete a devolver las letras que habían sido renovadas y con las que se había lucrado en virtud de su descuento. Y tampoco esta vez ha reparado su conducta, sino que la ha agravado al no hacer frente al compromiso adquirido. Esta conducta, reiterada dos veces supone un beneficio ilícito para el SR. AUGUSTO.
QUINTA.- Asimismo, el SR. AUGUSTO reconoce en su declaración mantener a día de hoy una deuda con mis representados, que a nuestro juicio se produce por causa de una actividad contraria a la ley, perjudicando gravemente los intereses de mis representados, que siguen sufriendo las consecuencias de dichas acciones.
Nuestro Ordenamiento Jurídico no permite dichas conductas, por mala y caótica que sea la situación de la sociedad representada por el hoy querellado.
Importante es la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Junio de 1986, la cual apoya nuestra tesis de forma palmaria, y en la que se dice: “ la figura jurídico mercantil de la renovación de letras, principalmente creada en beneficio del librado deudor, que llegado el momento de su vencimiento no está en condiciones económicas para afrontar su pago, consiguiendo del librador acreedor una prórroga en el vencimiento, mediante la recogida de las letras antiguas que se destruyen o son devueltas al librado, y sustituidas por otras nuevas letras de renovación, libradas por las mismas cantidades de las renovadas a las que normalmente se añaden los gastos de las antiguas, los intereses producidos y los gastos de las nuevas, es instrumento idóneo para provocar un delito de estafa, si el librador no devuelve al librado las letras renovadas, o no las destruye, y si ya las descontó en el Banco –supuesto a que se refiere la sentencia de 28 de Diciembre de 1984 (RJ 1984/6668)- no las recoge del mismo –naturalmente devolviendo a éste el importe que recibió por el descuento-, y pone en circulación las letras renovadas o no las recoge, defrauda al librado, que de buena fe cree que las letras antiguas quedaron nulas y sin eficacia y se ve obligado a pagar dos veces; por las nuevas que siguen su marcha normal cambiaria y por las antiguas o no renovadas, que el librador con ánimo de lucrarse pone en circulación o no rescata del Banco “.
SEXTA.- Por todo ello, no procede sobreseimiento alguno de las diligencias, sino al contrario la continuación de la instrucción de las mismas y su traslado al Ministerio Fiscal a efectos de la apertura del Juicio Oral.
En todo caso, y para continuar la instrucción, solicitamos la práctica de una diligencia testifical, consistente en la declaración de DON CAJERO.
El SR. CAJERO vivió todas las circunstancias a que se refieren los hechos de la querella, por lo que su testimonio confirmará la actuación e intenciones del querellado.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con su copia, y tenga por hechas las manifestaciones que preceden, por tener por cumplimentado el requerimiento efectuado, y en relación con la petición de sobreseimiento, ordene la continuación de la instrucción de las diligencias, citando para su declaración como testigo a Don Cajero , en su domicilio de la C/ Alcalá nº 1 de Madrid.
Por ser de justicia que respetuosamente se pide, en Madrid a 6 de Julio de 2012.