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RECURSO ANTE LA DENEGACIÓN DE DECLARAR POR VIDEOCONFERENCIA

Se actualizó el 23/05/2023 por José Martín García

El Tribunal Supremo recuerda que la videoconferencia, como instrumento que permite que la prueba acceda al proceso:

«no es una posibilidad facultativa o discrecional a disposición del juez o tribunal, sino un medio exigible ante el Tribunal y constitucionalmente digno de protección».

Tribunal Supremo

AL DEMANDADO, QUE ALEGABA ENFERMEDAD, SE LE DENEGÓ EL DECLARAR POR VIDEO CONFERENCIA, POR LO PRESENTÓ RECURSO.

 Se trata de un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado el 30 de noviembre 2012 (las razones por las que se les dio el 6 de diciembre de 2012) en el que se desestima un recurso de los acusados ​​por la denegación a  prestar declaración por videoconferencia.

La autorización fue otorgada el 17 de enero de 2013, y en vista del hecho de que el juicio se debía celebrar en 16 días, la apelación fue oída en forma sumaria.

Al final de la audiencia, que estimó el recurso, anuló la orden del juez y ordenó en términos de convocatoria de los acusados.

 El fondo del asunto era el  siguiente: El demandante obtuvo una medida cautelar contra los acusados ​​el 29 de abril de 1994. Posteriormente fue concedida y aplicada.

 El 23 de julio de 2007, se ordenó una investigación en cuanto a los daños sufridos por los acusados como consecuencia de la medida cautelar, y para el pago por el demandante de tales daños a los mismos.

 El 20 de agosto de 2012, los acusados ​​solicitaron permiso para la primera demandada para dar su testimonio en el juicio a través de una videoconferencia desde Alemania, donde residían. 

 En su declaración jurada, el primer acusado dijo que él es ciego y sufre de una serie de graves enfermedades relacionadas con el corazón, y ha estado viviendo en un hogar para ancianos.

Dijo que está casi totalmente inmóvil, y necesita ayuda para moverse.

Manifestó que, a pesar de que está dispuesto a declarar en el próximo juicio, ha sido informado por sus médicos que sería un riesgo mortal para él para tratar de viajar hasta el Juzgado, por lo que interesa dar su testimonio a través de videoconferencia.

Añadió que según las investigaciones que ha hecho (él) sugieren que las compañías aéreas u otros transportistas no permitirle viajar sin autorización médica, que no será capaz de obtener.

Aunque el demandante se opuso, no presentó pruebas en contra, y el juez procedió en consecuencia a continuación, acertadamente en mi opinión, sobre la base de que debe ser aceptada.

 Sin embargo, a pesar de esta evidencia, el juez desestimó la demanda.

Al hacerlo, se tuvo en cuenta la importancia de las pruebas de la primera demandada a los efectos de la prueba, a la luz de lo siguiente:

(1) Es sabido que las pruebas de la primera demandada serían de gran importancia en el juicio. Él es el único testigo de los acusados ​​que da testimonio de dos presuntos fraudes cometidos por el demandante en relación con la obtención y el ejercicio de la medida cautelar.

(2) Las pruebas de la primera demandada son altamente controvertidas, y será el tema del (casi seguro extenso) interrogatorio por la parte demandante – no menos importante de lo que se dice que son las inconsistencias en diversas versiones de su evidencia en cuanto a la posición del segundo acusado, la autenticidad de los documentos relativos a una de las solicitudes de reparación se adelantó, y en cuanto a la forma en que las reclamaciones de los daños se han desarrollado y ampliado con el tiempo.

(3) En estas circunstancias, la credibilidad de la primera demandada sería un tema importante en el juicio.

El juez observó correctamente que la cuestión de si debe o no emitir una orden que permita al primero de los acusados de dar su testimonio por videoconferencia fue una cuestión procedimental, teniendo en cuenta si es o no el uso de la tecnología para este propósito y promover la eficiencia de los procesos, para ahorrar costes y / o material y el no de retrasar los procedimientos.

Sobre esta base, el juez llegó a la conclusión:

 A pesar de aceptar la evidencia indiscutible en cuanto a estado de salud de la primera parte demandada,  consideró que no había nada en la evidencia para sugerir que la parte demandada no fuera  capaz de viajar al Juzgado con seguridad.

 Se ha considerado que el stress de viajar (sobre todo si esto fuera en primera clase o en una ambulancia aérea) no sería particularmente grave cuando se compara con la tensión de tener que someterse a un interrogatorio de búsqueda.

También fue decisivo que como se demostró la parte demandada no había estado hospitalizado desde alrededor de febrero de 2012.
Por tanto, el juez concluyó que no se había demostrado que fuera imposible para el demandado para viajar hasta el Juzgado con el fin de prestar declaración.

Él Juez también tomó en cuenta lo que  considera el perjuicio que se ocasionaría al demandante si permitía al acusado de dar su testimonio por videoconferencia. Su razonamiento fue el siguiente:

«Es pacífico entre las partes que no sería posible realizar las pruebas que propone la parte demandada, de conformidad con los procedimientos previstos en el Convenio de La Haya sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, ya que el tiempo necesario para que el medidas necesarias para que esto se haga de manera que no podía ser arreglado antes de que comience el juicio, y que la única forma de tomar las pruebas de la parte demandada en Alemania serían a través de lo que se describió como asistencia jurídica pasiva».

 Habida cuenta de la naturaleza controvertida y la importancia de las pruebas de la parte demandada, el juez hace hincapié sobre la ausencia de una sanción efectiva por el perjurio si tales pruebas se dieran por videoconferencia.

Asimismo, consideró que, dado el carácter controvertido de las pruebas y que el demandante podría verse perjudicado por tener que interrogar a la parte demandada por videoconferencia, ya que el impacto de dicho interrogatorio podría resultar  debilitado.

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