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DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EN INTERNET Y REDES SOCIALES

Se actualizó el 22/08/2021 por José Martín García

Absolutamente relacionado con  el Derecho a la intimidad y la propia imagen.

REVELACIÓN DE SECRETOS

Por supuesto se debe tratar de circunstancias o imágenes reales que se difunden o bien sin el consentimiento de la persona afectada o bien contra su voluntad.revelacion de secretos en internet

Esta matización, que puede parecer una obviedad, no lo es tanto pues como sabemos en internet circulan muchas cosas que no son ciertas, montajes, o como se conoce normalmente en internet «fake».

Pues nos encontraríamos ante otro tipo de delito si lo difundido fuera falso y no sería una «revelación de secretos»

La revelación de secretos a través de redes sociales tiene la misma pena que la realizada con publicidad que trata el código penal.

Por lo que tendrá el tratamiento dependiendo de la gravedad.

Así se está dando con demasiada asiduidad el difundir imágenes de una expareja en situaciones delicadas, por venganza al romper una relación o por no querer comenzarla.

Si lo que se revela es un secreto de empresa, esto no suele suceder con dolo, esto es queriendo llevar a cabo tal revelación.

Las revelaciones de secretos de empresas que se realizan en redes sociales suelen ser por «descuidos» al difundir información de más.

Tal como establece el artículo 197:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Como vemos ya se incluye la revelación de emails.

Pero ¿se trata de revelación de secretos que alguien que tiene acceso al perfil privado de Facebook de una persona, revele datos o imágenes que solo se encuentran en forma privada?

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

robo de secretos
Este punto segundo prácticamente nos da la explicación a la pregunta que nos hacíamos en el anterior punto, esto es, aquello que merece la tutela judicial, aquel secreto que no se puede revelar sin cometer delito, no es todo aquello que una persona no desee revelar sino «datos reservados de carácter personal o familiar» y por reservado debemos entender aquello que afecta a la esfera personal y merece protección.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

El punto tercero del artículo 197 del Código Penal afronta la realidad de las personas que trafican con los secretos revelados.

No es de extrañar que las políticas de cockies preocupen tanto a las Administraciones y empresas que operan en internet.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

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