Peligro en la Circulación (art. 385 CP): Qué Pena Tiene

Existen ciertas acciones u omisiones que originan un grave riesgo para la circulación sin que quien las realiza esté, en ese momento, conduciendo un vehículo. Es el caso de quien coloca obstáculos en una carretera, derrama sustancias deslizantes o retira una señal de tráfico: no conduce de forma temeraria, pero introduce en la vía un peligro que puede afectar a cualquier conductor que pase por allí. Esa conducta es la que castiga específicamente el artículo 385 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, bajo el nombre de «peligro en la circulación».

Qué castiga exactamente el artículo 385 CP

La ley tipifica dos formas de comisión, una activa y otra omisiva:

a) Originar un grave riesgo para la circulación mediante alguna de estas acciones:

  • Colocar en la vía obstáculos imprevisibles.
  • Derramar sustancias deslizantes o inflamables.
  • Mutar, sustraer o anular la señalización, o no restablecerla cuando exista obligación de hacerlo.
  • Realizar cualquier otra acción semejante que produzca el mismo resultado de peligro.

b) No restablecer la seguridad de la vía, cuando exista obligación legal o contractual de hacerlo —por ejemplo, una empresa que realiza obras en la calzada y no repone la señalización al finalizar la jornada—.

En ambos casos, lo relevante no es la intención de causar un accidente, sino la creación consciente de un elemento de peligro para otros usuarios de la vía, con independencia de que el peligro llegue o no a materializarse en un siniestro real.

Diferencia con la conducción temeraria

Es habitual confundir este delito con la conducción temeraria (art. 380 CP) o la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP), pero son figuras distintas: aquellas castigan la forma de conducir un vehículo; el artículo 385 CP castiga la introducción de un peligro objetivo en la vía, provenga o no de una conducción. Para completar el panorama de los delitos contra la seguridad vial más frecuentes:

ConductaArtículoPena
Conducir con velocidad excesiva o bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379 CP)Art. 379 CPPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y privación del permiso de 1 a 4 años
Conducción temeraria con concreto peligro para la vida o integridad de las personasArt. 380 CPPrisión de 6 meses a 2 años, y privación del permiso de conducir de 1 a 6 años
Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demásArt. 381 CPPrisión de 2 a 5 años, y privación del permiso de conducir de 6 a 10 años
Conducir sin permiso (por pérdida total de puntos, privación judicial cautelar o no haberlo obtenido nunca tras una privación anterior)Art. 384 CPPrisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
Peligro en la circulación (obstáculos, sustancias, señalización)Art. 385 CPPrisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días

Quién puede cometer este delito

A diferencia de la mayoría de delitos contra la seguridad vial, el artículo 385 CP no exige la condición de conductor: puede cometerlo cualquiera que coloque un obstáculo, derrame una sustancia o manipule la señalización, incluidos, por ejemplo, empleados de empresas de obras públicas, particulares que abandonan materiales en una carretera tras una mudanza, o quien sustrae una señal como acto vandálico sin medir sus consecuencias. También puede aplicarse en concurso con un delito de resultado —lesiones u homicidio imprudente— si el peligro creado llega a materializarse en un accidente con víctimas.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta que se produzca un accidente para que exista este delito?

No. Es un delito de peligro, no de resultado: basta con crear el riesgo objetivo para la circulación, aunque finalmente no se produzca ningún siniestro. Si el peligro se materializa en un accidente con lesionados o fallecidos, los hechos pueden calificarse además como delito de lesiones u homicidio imprudente, en concurso con este.

¿Hay que estar conduciendo un vehículo para cometer este delito?

No. A diferencia de la conducción temeraria, el artículo 385 CP no exige que el autor esté conduciendo: castiga a quien coloca obstáculos, derrama sustancias o altera la señalización, esté o no al volante.

¿Retirar una señal de tráfico como broma puede ser delito?

Sí. La sustracción o anulación de la señalización viaria está expresamente contemplada en el artículo 385 CP, con independencia de la intención festiva o vandálica con la que se realice, si genera un riesgo objetivo para la circulación.

¿Qué pasa si una empresa de obras no repone la señalización al acabar la jornada?

Puede incurrir en la modalidad omisiva del artículo 385 CP: no restablecer la seguridad de la vía cuando existe obligación de hacerlo también está tipificado como delito.

¿En qué se diferencia de la conducción temeraria del artículo 380 CP?

La conducción temeraria castiga la forma de conducir un vehículo con peligro concreto para terceros. El artículo 385 CP castiga la creación de un peligro objetivo en la vía —obstáculos, sustancias, señalización— con independencia de que quien lo crea esté o no conduciendo.

¿Te investigan por un delito de peligro en la circulación o has sufrido un accidente por un obstáculo en la vía?

Estos delitos suelen combinarse con otras figuras (lesiones, daños) que hay que valorar en conjunto desde el primer momento. Consulta sin compromiso.

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