Se actualizó el 24/10/2022 por José Martín García
PODER APUD ACTA
La expresión apud acta hace referencia a las actuaciones judiciales que constan en acta unida al expediente de que se trate.
El poder se puede realizar ante notario o ante el propio juzgado. Como no sabemos en que juzgado recaerá nuestro asunto debemos en el primer escrito explicar que es nuestro deseo que el poder se realice apud acta (se trata de firmarlo en el juzgado) cuando nos indiquen.
Así, el poder para pleitos a favor de un procurador otorgado ante el secretario del Juzgado o Tribunal que conoce del asunto litigioso se denomina poder apud acta.
Para ello en el primer escrito ditigido a Juzgado debemos escribir algo similar a:
Al Juzgado que por turno de reparto corresponda
Don Fulanito de tal, Procurador de los tribunales y de Don nombre ficticio de cliente, cuya representación será otorgada apud acta cuando el juzgado al que sea repartido este asunto (o al quie me dirijo) estime designar»
Conforme al artículo 453.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los secretarios judiciales, a quienes corresponde con exclusividad y plenitud el ejercicio de la fe pública judicial, autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos en los términos establecidos en las leyes procesales.
Por su parte el artículo 24 de la Ley de «Enjuiciamiento Civil permite que el poder en el que la parte otorgue su representación al procurador sea, bien autorizado por notario, o bien conferido por comparecencia ante el secretario judicial del Tribunal que haya de conocer del asunto.
Este otorgamiento apud acta deberá efectuarse al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación.
En otro ámbito, el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al imputado en libertad provisional, con o sin fianza, a constituir apud acta obligación de comparecer los días que se le señalasen, y cuantas veces fuera llamado ante el juez o Tribunal que conozca de la causa, para garantizar lo cual la autoridad judicial podrá acordar motivadamente la retención de su pasaporte.
Las comparecencias apud acta se realizan, en principio, ante el secretario judicial en ocasiones ante el juzgado del lugar de residencia del imputado o en sede policial y se consignan en acta.
FERNANDO OTEO