SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO

¿QUÉ ES EL SOBRESEIMIENTO?

Es una resolución judicial que evita la continuación del procedimiento, anterior a sentencia, por faltar, en opinión del juez instructor, elementos fácticos y o jurídicos para atribuir hecho investigado a persona determinada, o que tal hecho no sea delito.

Somos abogados penalistas expertos en sobreseimiento. Podemos ayudarle, contacte con nosotros de forma gratuita.

Por lo que significa que se pone fin al procedimiento, el sobreseimiento provisional, mientras no aparezcan nuevas pruebas o indicios y el archivo definitivo de forma permanente.

¿Cómo se comunica el sobreseimiento? a través un Auto.

¿POR QUE MOTIVOS O RAZONES SE CONCEDE EL SOBRESEIMIENTO?

Principalmente se basa en razones de economía procesal: evitar juicios inútiles por sentencia absolutoria. Es también común que se decrete el archivo provisional, cuando no ha podido ser identificado el autor de los hechos o este no ha podido ser localizado.

TIPOS DE SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento puede ser parcial: respecto de algún imputado o respecto de algún delito, esto es, que se decrete sobreseimiento de alguno de los investigados o sobre alguno de los delitos, el sobreseimiento también puede ser provisional o definitivo.

El tipo de sobreseimiento más habitual, con mucha diferencia es el sobreseimiento provisional. Por el contrario, el sobreseimiento libre y archivo se da en las pocas ocasiones en que se den las circunstancias que explicamos más abajo.

¿EN QUE MOMENTO SE PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO?

El sobreseimiento lo puede acordar el juez, en la instrucción, en fase intermedia o en artículos de previo pronunciamiento.

¿ QUE ES EL SOBRESEIMIENTO LIBRE?

Es la resolución definitiva de terminación del proceso sin sentencia (equivale a sentencia absolutoria definitiva) que produce efecto de cosa juzgada material.

EFECTOS DEL ARCHIVO DEFINITIVO:

• Imposibilita reapertura del proceso.
• Afecta a supuestos inicialmente indiciarios que dejan de serlo.

MOTIVOS PARA DECRETAR EL ARCHIVO DEFINITIVO:

• No existan motivos racionales de haberse perpetrado el hecho (indudable inexistencia del hecho) (NO cabe recurso de casación frente a esta decisión del juez)
• Que el hecho no constituya delito (cabe casación, si además hay procesado o equivalente en PA y competencia de la Audiencia Provincial):
• Ausencia de tipicidad.
• El autor o cómplice aparece indudablemente exento de responsabilidad penal (NO cabe casación):
• Inimputabilidad: esto es, que el investigado sea menor de 14 años.
• Inculpabilidad: legítima defensa, estado necesidad, ejercicio de derecho, oficio, cargo, cumplimiento de deber.

Modelo o formulario solicitando el sobreseimiento.

 

 

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