SUSPENSIÓN DE LA PENA O CONDENA

SUSPENSIÓN DE LA PENA O CONDENA

SUSPENSIÓN DE LA PENA

La suspensión de la condena, no es una consecuencia automática y segura para aquellas personas que delinquen por primera vez, pues se trata de una facultad del Tribunal  sentenciador, que puede conceder o no y que de manera esencial valora la peligrosidad del penado.

En el artículo 88 se prevé la sustitución de las penas de prisión que no excedan de un año y, excepcionalmente, las penas de prisión de hasta dos años por multa o trabajos en beneficio de la comunidad y se prevé también la sustitución de la pena de arresto de fin de semana por multa o trabajo en beneficio de la comunidad.

Una vez producida la condena por sentencia, el sistema penal español busca que el castigo impuesto sea racional, justo y útil.

Desde hace muchos años está en cuestión la eficacia de las penas cortas de prisión que, en todo caso, tienen que ir encaminadas  a la reeducación del autor, de ahí que el Código Penal haya  nutrido una serie de medidas para modular el cumplimiento de las penas privativas de libertad.

Uno de estos mecanismos es la suspensión de la ejecución de la condena o condena condicional, pero no es el único.

En el artículo 89 se regula la sustitución de las penas de prisión a extranjeros por expulsión del territorio nacional y en los artículos 90 a 93 se regula la libertad condicional, que es un régimen de cumplimiento de la pena de prisión en régimen de semilibertad para aquellos presos que hubieran cumplido las tres cuartas partes de su condena.

Pues si el condenado hubiera delinquido anteriormente no se le podría conceder la suspensión de la pena, no por un problema de reincidencia (que tiene su consecuencia en la cuantificación de la pena al actuar como agravante) sino que se responde con el concepto de “habitualidad”

Para la suspensión de la condena se requiere que no exista “habitualidad” que como señalamos en este artículo se suele confundir con la reincidencia.

ESCRITO SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Juzgado de lo Penal n.º ……Ejecutorias …..

Juicio Oral ………./……….Audiencia Provincial, Sección ……….

Rollo ………./……………….., a ………………

AL JUZGADO DE LO PENAL

Dña. ………., Procuradora de los Tribunales y de Dña. ………., según tengo acreditado en el Procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que siendo firme la Sentencia dictada por el Juzgado al que me dirijo en fecha ….. de ………. de ….., al haber sido confirmada por la Sección ….. de la Audiencia Provincial de esta capital, en Sentencia de 31 de marzo pasado, por medio del presente escrito venimos a solicitar la ejecución de la misma, de conformidad con lo preceptuado en el art. 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A tal fin, y en tanto la Sentencia recaída en primera instancia condenó a D. ………. al pago de una indemnización de ………. de pesetas, solicitamos igualmente el abono de tal indemnización más los intereses a que se refiere el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y proceda a la ejecución de la Sentencia dictada por ese Juzgado en fecha ….. de ………. de ….. y, en su virtud, requiera al condenado D. ………. para que proceda al abono de la indemnización concedida en la Sentencia antedicha a mi mandante, más los intereses a los que se refiere el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en caso contrario, se proceda al embargo de los bienes del condenado en cuantía suficiente.

Es Justicia que pido en ………., a ……………….

Fdo. ………. Fdo. ……….

Colegiado n.º ……. Procuradora

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