Guía jurídica y herramienta orientativa
Prescripción de delitos y penas: calculadora y guía jurídica
La prescripción penal exige identificar el plazo legal, fijar correctamente el día inicial y reconstruir cada actuación con posible eficacia interruptiva o suspensiva. Esta página permite ordenar esos datos sin sustituir el examen del procedimiento.
Diferencia entre prescripción del delito y de la pena
Prescripción del delito
Opera antes de que exista sentencia firme. El plazo se determina, como regla general, por la pena máxima que la ley señala al delito y se computa conforme a los artículos 131 y 132 del Código Penal. Deben examinarse la fecha inicial, el régimen temporal y todas las actuaciones capaces de dirigir el procedimiento contra una persona determinada.
Prescripción de la pena
Parte de una pena impuesta por sentencia firme. Sus plazos se recogen en el artículo 133 CP y el cómputo se rige por el artículo 134 CP: comienza con la firmeza o con el quebrantamiento si el cumplimiento ya se había iniciado. Determinados periodos suspenden el plazo sin borrar el tiempo anterior.
Distinción esencial: no es lo mismo estudiar cuándo prescribe un delito que determinar la prescripción de la pena ya impuesta. Tampoco debe confundirse ninguna de ambas con la cancelación de antecedentes penales.
Plazos de prescripción de los delitos
El artículo 131 del Código Penal atiende a la pena máxima prevista por la ley para la infracción. No se utiliza la pena provisionalmente interesada por una acusación ni la que se crea que impondrá el tribunal. Si la pena legal es compuesta, se toma la que exija mayor tiempo de prescripción; en concurso de infracciones o infracciones conexas, la regla del delito más grave requiere verdadera relevancia jurídica de esa relación.
| Pena máxima o clase de infracción | Plazo general |
|---|---|
| Prisión de quince años o más | 20 años |
| Prisión de más de diez y menos de quince años | 15 años |
| Inhabilitación de más de diez años | 15 años |
| Prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez años | 10 años |
| Restantes delitos | 5 años |
| Delitos leves; injurias y calumnias | 1 año |
Delitos que no prescriben
No prescriben los delitos de lesa humanidad y genocidio; los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, con la excepción legal del artículo 614 CP; ni los delitos de terrorismo cuando hubieran causado la muerte de una persona.
Régimen histórico: los hechos anteriores al 1 de julio de 2015 requieren comprobar la redacción aplicable en la fecha del hecho y la eventual aplicación retroactiva de la ley penal posterior más favorable.
Calculadora de prescripción penal
Herramienta orientativa para ordenar el cómputo de delitos, penas y medidas de seguridad.
🔒 Los datos introducidos no se envían ni se almacenan. El cálculo se realiza exclusivamente en este dispositivo.
Resultado orientativo
Este resultado parte exclusivamente de los datos introducidos. Una denuncia, querella, resolución judicial o actuación procesal no incorporada puede modificar completamente el cálculo. La prescripción debe ser declarada por el órgano judicial.
Inicio del cómputo
El artículo 132 CP establece como regla general el día de comisión de la infracción. La calificación de la ejecución puede alterar ese punto de partida: en el delito continuado se toma la última infracción; en el permanente, el momento en que se elimina la situación ilícita; y en las infracciones que exigen habitualidad, el cese de la conducta. Determinar mal esta fecha desplaza todo el cálculo.
Delito instantáneo
El cómputo comienza el día de consumación, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables.
Delito continuado
Se atiende al día de la última infracción integrada en la continuidad delictiva.
Delito permanente
El plazo empieza cuando desaparece la situación antijurídica mantenida.
Habitualidad
El término comienza desde que cesa la conducta habitual legalmente exigida.
Delitos cometidos contra menores
La prescripción de delitos contra menores contiene reglas especiales que retrasan el inicio. En el primer grupo del artículo 132.1 CP —aborto no consentido; lesiones no incluidas en el grupo reforzado; delitos contra la libertad; torturas e integridad moral; intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio; y relaciones familiares— el plazo comienza al alcanzar la víctima los dieciocho años. Si fallece antes, comienza en la fecha del fallecimiento.
En la tentativa de homicidio, lesiones de los artículos 149 y 150, maltrato habitual del artículo 173.2, delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos, el cómputo comienza cuando la víctima cumple treinta y cinco años; si fallece antes, desde su fallecimiento.
Precaución: la edad de la víctima no basta. Debe encajarse jurídicamente el hecho en el grupo legal correcto y revisarse la redacción vigente aplicable.
Interrupción de la prescripción
Interrupción
Elimina el tiempo ya transcurrido. Cuando el procedimiento se dirige mediante resolución judicial motivada contra la persona indiciariamente responsable, el tiempo anterior queda sin efecto. Si posteriormente se paraliza o termina sin condena, comienza un plazo completo nuevo.
Suspensión
Conserva el tiempo anterior. Detiene temporalmente el reloj y este continúa después por el tiempo pendiente. Es la lógica que el artículo 134 CP aplica a determinados periodos en la prescripción de la pena.
La persona contra la que se dirige el procedimiento debe quedar suficientemente determinada, por identificación directa o por datos que permitan concretarla después dentro de la organización o grupo al que se atribuye el hecho.
Denuncia y querella
La presentación judicial de una denuncia o querella contra una persona determinada produce una suspensión provisional por un máximo de seis meses. Si dentro de ese periodo se dicta resolución judicial motivada que dirige el procedimiento, la interrupción se entiende producida retroactivamente en la fecha de presentación. El tiempo anterior queda eliminado.
La denuncia no añade automáticamente seis meses. Si recae inadmisión firme, se acuerda no dirigir el procedimiento o transcurren los seis meses sin resolución interruptiva, el cómputo continúa como si aquella suspensión provisional no hubiera consolidado una interrupción. Por tanto, esos seis meses no se suman al vencimiento.
Una resolución judicial motivada también puede interrumpir sin denuncia o querella previa. En tal caso, la fecha interruptiva es la de la propia resolución.
Paralización del procedimiento
Tras una interrupción eficaz, la prescripción vuelve a correr desde que el procedimiento se paraliza o termina sin condena. La cuestión decisiva no es solo la existencia formal de una causa abierta, sino reconstruir si hubo una paralización material relevante y qué actuación posterior volvió a dirigir eficazmente el procedimiento.
- Actuación interruptiva: elimina el tiempo acumulado hasta entonces.
- Paralización: inicia un plazo legal completo.
- Reanudación con eficacia interruptiva: vuelve a eliminar el tiempo transcurrido desde la paralización.
- Nueva paralización: inicia otro plazo completo.
Artículo 324 LECrim: sus plazos ordenan la duración de la investigación judicial y la validez temporal de las diligencias. No son, por sí mismos, plazos de prescripción del delito. Ambas cuestiones deben analizarse separadamente.
Prescripción de las penas
La prescripción de la pena se determina por el artículo 133 CP y comienza, conforme al artículo 134, desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento si la pena ya había empezado a cumplirse.
| Pena impuesta | Plazo |
|---|---|
| Prisión superior a veinte años | 30 años |
| Prisión de quince a veinte años | 25 años |
| Prisión superior a diez e inferior a quince; inhabilitación superior a diez | 20 años |
| Prisión superior a cinco y hasta diez; inhabilitación superior a seis y hasta diez | 15 años |
| Restantes penas graves | 10 años |
| Penas menos graves | 5 años |
| Penas leves | 1 año |
El plazo queda suspendido durante la suspensión de la ejecución de la pena y durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable el artículo 75 CP. Estos periodos no reinician el plazo: conservan el tiempo anterior y desplazan el vencimiento por su duración.
Prescripción de las medidas de seguridad
Las medidas privativas de libertad superiores a tres años prescriben a los diez años. Las privativas de libertad de hasta tres años y las medidas de otro contenido prescriben a los cinco. El cómputo comienza desde la firmeza de la resolución; en cumplimiento sucesivo, desde cuando debió comenzar; y, si la medida debe ejecutarse después de una pena, desde la extinción de esta.
Cómo estudiar una posible prescripción
- Fijar la fecha de los hechos y la ley temporalmente aplicable.
- Determinar con precisión el delito, grado de ejecución, participación y tipo básico, agravado o atenuado.
- Obtener la pena máxima legal resultante y el plazo del artículo 131 CP.
- Fijar el dies a quo conforme a la modalidad de ejecución y las reglas sobre víctimas menores.
- Ordenar cronológicamente denuncias, querellas, resoluciones, paralizaciones y reanudaciones.
- Comprobar persona investigada, motivación, contenido y fecha de cada resolución.
- Calcular de fecha a fecha y formular la pretensión ante el órgano judicial competente.
Responsabilidad civil: la extinción de la responsabilidad penal por prescripción no permite dar por extinguida sin más la responsabilidad civil. Su subsistencia, acción ejercitable y plazo deben estudiarse separadamente.
¿Necesita comprobar las actuaciones del procedimiento?
El cálculo cronológico es solo una parte del análisis. Para determinar si una resolución interrumpió la prescripción es necesario revisar el contenido y las fechas de las actuaciones judiciales.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe un delito?
Depende de la pena máxima legal, la fecha inicial y las actuaciones interruptivas. El artículo 131 CP fija plazos generales de veinte, quince, diez, cinco o un año, con supuestos imprescriptibles. El artículo 132 CP regula el cómputo y la interrupción.
¿Una denuncia interrumpe por sí sola la prescripción?
No de forma definitiva. Produce una suspensión provisional de hasta seis meses. La interrupción solo se consolida retroactivamente si dentro de ese plazo se dicta una resolución judicial motivada que dirija el procedimiento contra persona suficientemente determinada.
¿Los seis meses de la denuncia se añaden al plazo?
No. Si no existe resolución interruptiva dentro de los seis meses, hay inadmisión firme o se decide no dirigir el procedimiento, la denuncia se ignora para fijar el vencimiento y esos seis meses no se suman.
¿Qué ocurre cuando el procedimiento se paraliza?
Si antes hubo interrupción eficaz, desde la paralización o terminación sin condena comienza un plazo completo nuevo. Una reanudación judicial eficaz vuelve a eliminar el tiempo acumulado.
¿El artículo 324 LECrim determina la prescripción?
No. Regula el plazo de la investigación judicial y la validez temporal de diligencias. La prescripción se examina conforme a los artículos 131 y 132 CP, aunque ambas materias pueden concurrir en una misma causa.
¿Cómo se calcula la prescripción de delitos contra menores?
En determinados delitos el cómputo se retrasa hasta que la víctima cumple dieciocho años; en el grupo reforzado, hasta los treinta y cinco. Si fallece antes de la edad correspondiente, se toma la fecha del fallecimiento.
¿Cuándo comienza la prescripción de la pena?
Desde la firmeza de la sentencia o desde el quebrantamiento si el cumplimiento ya había comenzado. Los periodos del artículo 134.2 CP suspenden el plazo y conservan el tiempo anterior.
¿La calculadora confirma que existe un delito prescrito?
No. Ofrece una estimación con los datos introducidos. La conclusión requiere revisar el expediente y la prescripción debe ser declarada por el órgano judicial.
Revisión penal precisa, actuación procesal fundada
Cuando el resultado dependa de una resolución, una paralización o un cambio legislativo, la cronología debe contrastarse con las actuaciones completas antes de formular alegaciones.
José Martín García · Abogado especialista en Derecho penal · ICAM 81344
Modelo instando la prescripción.
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