Robo en Casa habitada

Robo en Casa habitada

El robo en casa habitada o local

El artículo 241 del Código Penal prevé este tipo agravado cuando el robo se cometa en casa habitada edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

Se trata de un delito complejo porque encierra en él, por  que  en realidad, dos hechos por separado delictivos, como es por un lado un robo con fuerza en las cosas y por otro lado un delito de allanamiento de morada, que por razones técnicas y político criminales se contienen en un solo precepto y se castiga con la pena vista de dos a cinco años.

robo en casa habitada
La intimidad domiciliaria es un bien jurídico con valor en sí mismo cuya vulneración merece un reproche penal, pero además en este caso existe el peligro de que si se comete un el robo con fuerza en las cosas en una casa habitada, puedan existir moradores y en los hechos acabe concurriendo violencia o intimidación para las personas.

Concepto de casa habitada

El concepto de casa habitada coincide con el concepto de morada, es decir, el lugar en el que la persona desarrolla su vida y tiene sus secretos.

Es un concepto funcional, pues se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

Incluye no sólo las viviendas sino también las caravanas si allí se desarrolla la vida de la persona, e incluso una furgoneta o un coche si en él la persona «vive» en el sentido vulgar y usual de la palabra.

No exige el Código Penal actualidad de uso en el momento en que se produce el robo, ahora bien esa falta de moradores ha de ser accidental. Si tiene alguna duda al respecto, debe consultar a un abogado penalista.

Cuando lo accidental es que estén los moradores pues habitualmente no están (segundas viviendas, o viviendas de verano o de fin de semana) no podría incluirse en el concepto pues no podría incluirse este tipo de viviendas en al fundamento de protección de la norma, constituyendo una analogía en contra del reo que estaría proscrita por los principios que rigen el Derecho penal.

Concepto de dependencias

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Concepto de edificio o local abiertos al público

Siempre se han incluido en este concepto los edificios oficiales de cualquier naturaleza civil o militar, o incluso edificios privados en los que se realizan funciones públicas como colegios, etc,
En cuanto a los locales privados se ha discutido que contenido ha de darse a la expresión «abiertos al público»;

Dos interpretaciones se han dado al respecto:

  • Para una interpretación, denominada tesis de la «apertura administrativa», no hay que confundir este concepto con el de establecimiento en horas de apertura al público.
  • Está abierto al público el local que tiene autorización administrativa para su uso, esté en horas de apertura al público o fuera de dichas horas. Si no se interpreta así, no se entiende qué fuerza en las cosas se produciría, pues si el local o establecimiento está en horas de apertura al público y está abierto no hay que hacer fuerza en las cosas para entrar.
  • La otra tesis es la llamada tesis de la «apertura física», según la cual la agravación sólo se produce si el establecimiento está en horas de apertura al público.
  • La tesis se basa en el fundamento de la agravación, pues si se trata de evitar que haya personas en el interior y los hechos puedan dar lugar a un ataque a estas personas, no existiría ese peligro cuando el local está cerrado.
  • Por otro lado mantienen los defensores de esta postura que sí hay supuestos en que puede cometerse el robo con fuerza en las cosas cuando está abierto al público, como es, por ejemplo, en grandes superficies y comercios forzar los expositores cerrados con llave en que están las cosas de más valor.

Finalmente mantienen que, de no interpretarse así, todos los robos, salvo los producidos en coches, se encuadrarían en este tipo agravado, lo que es una consecuencia no querida por el legislador.

La tesis que finalmente se ha impuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo es la última, la de la apertura horaria, por el fundamento que tiene la norma de evitar el riesgo que supone que el autor pueda encontrarse personas en el interior del local a las que llegue a atacar.

MODIFICACIONES EN LA REFORMA DE 2015:

                                                                 ANTES                      DESPUÉS

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