Abogado Martín · Derecho Procesal Penal
Redacción, presentación y defensa frente a querellas penales
Interponer una querella no es un trámite administrativo: es un escrito técnico que exige abogado y procurador, y que define desde el primer día cómo se va a investigar el delito. Y si te has convertido en querellado, la forma en que afrontes los primeros pasos puede condicionar todo el procedimiento. Como abogado penalista en Collado Villalba, con más de 20 años de experiencia en los juzgados de la Sierra de Madrid, Madrid capital y Guadalajara, redacto y presento querellas, y defiendo a quienes las reciben.
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Llamar ahora: 697 982 344 Escríbenos por WhatsApp¿Qué es una querella y en qué se diferencia de una denuncia?
Tanto la denuncia como la querella ponen en conocimiento de la justicia unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, pero no son lo mismo. La denuncia es un relato de hechos que puede presentar cualquier persona, incluso sin abogado. La querella, regulada en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es un escrito técnico y formal mediante el cual el querellante se persona como parte del procedimiento desde el primer momento, con derecho a proponer prueba, solicitar diligencias de investigación y recurrir las resoluciones del juzgado.
| Denuncia | Querella | |
|---|---|---|
| ¿Requiere abogado? | No, aunque es recomendable | Sí, obligatorio |
| ¿Requiere procurador? | No | Sí, salvo excepciones legales |
| ¿Te conviertes en parte del procedimiento? | No automáticamente | Sí, desde su admisión |
| ¿Puedes proponer prueba y diligencias? | De forma limitada | Sí, con amplitud |
| Formalidad | Relato de hechos | Escrito técnico con fundamentos jurídicos |
Requisitos para interponer una querella
Conforme al artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la querella debe presentarse ante el juzgado de instrucción competente e incluir, entre otros extremos: los datos del querellante y del querellado (si se conocen), el relato circunstanciado del hecho, la calificación jurídica de los hechos, las diligencias de investigación que se solicitan, y la firma de abogado y procurador. En determinados delitos privados, además, es necesario acompañar acto de conciliación previo.
Tipos de querella
Querella pública
Puede presentarla cualquier ciudadano español, sea o no ofendido por el delito, respecto de delitos públicos perseguibles de oficio.
Querella privada
Solo puede presentarla el ofendido por el delito, en aquellos delitos que la ley solo persigue a instancia de parte, como las injurias o calumnias entre particulares.
Querella particular
Presentada por el perjudicado u ofendido en un delito público, para personarse como acusación particular junto al Ministerio Fiscal.
Plazos y prescripción
No existe un plazo único para presentar una querella: lo relevante es que el delito no haya prescrito. Los plazos de prescripción penal oscilan entre 1 año, para las infracciones más leves, y 20 años, para los delitos más graves, según la pena máxima prevista en el Código Penal. En la práctica, cuanto antes se actúe, más fácil es preservar la prueba y evitar que se diluyan indicios relevantes.
¿Cuánto cuesta presentar una querella?
El coste de una querella depende de la complejidad del asunto, del volumen de documentación a analizar y de si es necesario encargar prueba pericial (informática, contable, caligráfica…). En la primera consulta gratuita analizamos tu caso y te damos un presupuesto cerrado antes de que decidas nada. Puedes consultar también nuestra página de honorarios y precios orientativos.
Si te han presentado una querella: cómo defenderte
Recibir la notificación de admisión a trámite de una querella genera, comprensiblemente, alarma. Es el momento de actuar con cabeza fría y no sin abogado:
- No declares sin preparación previa. Analizamos juntos los hechos y las pruebas antes de cualquier comparecencia.
- Estudiamos la querella al detalle para detectar defectos formales que puedan determinar su inadmisión.
- Proponemos diligencias de descargo que refuercen tu versión de los hechos desde el inicio de la instrucción.
- Valoramos las medidas cautelares solicitadas (fianzas, embargos, prohibiciones) y las combatimos si son desproporcionadas.
- Te acompañamos hasta la resolución del procedimiento, incluidos los recursos que procedan.
¿Tienes una citación urgente o te han admitido una querella? Cada día cuenta para preparar la defensa. Llama al 697 982 344.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una denuncia y una querella?
La denuncia es un relato de hechos que puede presentar cualquiera, incluso sin abogado. La querella es un escrito técnico firmado por abogado y procurador que te convierte en parte del procedimiento desde el inicio, con derecho a proponer prueba.
¿Necesito abogado y procurador para poner una querella?
Sí, es obligatorio en la generalidad de los casos, salvo excepciones legales concretas.
¿Cuánto cuesta presentar una querella?
Depende de la complejidad del asunto y de la prueba pericial necesaria. Pide presupuesto cerrado en la primera consulta gratuita.
¿Qué pasa si me presentan una querella?
Si se admite a trámite adquieres la condición de investigado. Es fundamental contar con abogado desde ese momento para preparar la declaración y las diligencias de descargo.
¿En qué plazo debo presentar la querella?
Depende del plazo de prescripción del delito, entre 1 y 20 años según su gravedad. Cuanto antes se actúe, mejor se preserva la prueba.
¿Vas a presentar una querella o te han notificado una? Escríbeme hoy mismo para una primera consulta gratuita y confidencial.
Llamar ahora Enviar consulta gratuitaContenido revisado por José Martín García, abogado penalista colegiado (ICAM). Despacho en Plaza de los Belgas, 11, 28400 Collado Villalba, Madrid. Última actualización: agosto de 2026. Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado sobre un caso concreto.