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TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

QUE ES EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

El Tribunal Penal Internacional (o Corte Penal Internacional) con sede en La Haya (Países Bajos), constituye una Organización Internacional con personalidad jurídica internacional y capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos (artículo 4 del Estatuto de Roma).

Es una Organización de carácter permanente, independiente y autónoma, aunque vinculada con el sistema de las Naciones Unidas mediante un Acuerdo de relación, y a la que se atribuye competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

La naturaleza jurídica de este Tribunal es, pues, la de una organización internacional eminentemente judicial en el ámbito de la responsabilidad penal internacional.

Su función fundamental consiste en el ejercicio de la jurisdicción penal, con alcance potencialmente universal, sobre personas por la comisión de los crímenes de mayor gravedad y de trascendencia internacional, en la idea de que una justicia internacional respetada y puesta en práctica en forma duradera, llegue a eliminar el fenómeno de la impunidad y prevenga nuevos crímenes de naturaleza internacional.

HISTORIA DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

Aunque con antecedentes en los Tribunales militares internacionales de Nüremberg (1945) y Tokio (1946), consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, e incluso expresamente previsto en el artículo VI del Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1948 («Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes Contratantes que hayan reconocido su Jurisdicción»), que además estableció un Comité especial para la elaboración del estatuto de una jurisdicción penal internacional de carácter permanente, el Tribunal Penal Internacional forma parte del fenómeno consistente en la aparición de jurisdicciones penales internacionales situado a finales del siglo XX, en relación con la actividad de Naciones Unidas.

En concreto el Consejo de Seguridad, para la represión de los crímenes de guerra de lesa humanidad al tratarse de situaciones que ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales, que pasa por la determinación de la responsabilidad internacional de los individuos que crea el Tribunal Penal Internacional.

 El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras cumplir el requisito del depósito de sesenta instrumentos de ratificación aceptación, aprobación o adhesión a través del que se manifieste el consentimiento o autorización de los demás Estados Partes.

 Las Naciones Unidas; puede el Consejo de Seguridad presentar asuntos ante el Tribunal Penal Internacional articulo 13 del Estatuto, mediante la comunicación del Fiscal, poniendo de manifiesto una situación en que aparezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia del Tribunal, lo que le permite entrar a conocer del asunto con independencia de que haya ratificado o no el Estatuto de Roma el Estado interesado en cuyo territorio cuyos nacionales cometieron los hechos.

 Mediante la prestación del consentimiento, el Estado, además de incorporarse a un nuevo sujeto internacional, reconoce automáticamente la jurisdicción del Tribunal para enjuiciar los crímenes internacionales cometidos en su territorio o por sus nacionales.

 En el primer período de sesiones de la Asamblea de Estados Partes, celebrado en septiembre de 2002, se aprobó un conjunto de instrumentos complementarios, como las Reglas de Procedimiento y Prueba, los Elementos de los Crímenes, el Reglamento de la Asamblea de Estados Partes el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Tribunal Penal Internacional, los Principios básicos del acuerdo relativo a la sede del Tribunal que han de negociar el Tribunal y el país anfitrión, y el Proyecto de Acuerdo de Relación entre el Tribunal y las Naciones Unidas.

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL MIEMBROS

Ciento seis países son Estados Partes en el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, de los que 30 son los Estados africanos, 13 Estados de Asia, 16 de Europa del Este, 22 de América Latina y el Caribe, y 25 de Europa Occidental y otros Estados.
En el ejercicio de esta facultad, el Consejo de Seguridad decidió, en la Resolución 1593 (2005), remitir al Fiscal del Tribunal Penal Internacional la situación de Darfur (Sudán) desde el 1 de julio de 2002.
España fue uno de los Estados signatarios y ratificó el Estatuto de Roma mediante Instrumento de 24 de octubre de 2000 (Boletín Oficial del Estado número 126, de 27 de mayo de 2002), en virtud de autorización concedida por la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 239, de 5 de octubre de 2000), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución y por otro lado, el Consejo de Seguridad puede suspender temporalmente durante doce meses renovables las investigaciones o enjuiciamiento del Tribunal Penal Internacional (artículo 16 del Estatuto), en aquellos casos en que ante una situación calificada de amenaza para la paz y la seguridad internacionales, el Consejo lo considere aconsejable en aras de lograr el objetivo de consecución de la paz. La invocación de este precepto ha dado lugar a las Resoluciones 1422 (2002) Y 1478 (2003), adoptadas para garantizar la inmunidad ante el Tribunal de los miembros de operaciones de mantenimiento de la paz.

RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Así, en el ámbito del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se crearon ad hoc y ex post Jacto los respectivos Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia (Resoluciones 808 (1993) de 22 de febrero, y 827 (1993), de 25 de mayo) y para Ruanda (Resolución 955 (1994), de 8 de noviembre).
El artículo 2 del Estatuto de Roma previene el Tribunal Penal Internacional estará vinculado con las Naciones Unidas mediante un Acuerdo, el cual ya se encuentra, en vigor tras ser elaborado por la Comisión Preparatoria del Tribunal y ser aprobado en 2004 por la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto y por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Además de la participación de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la financiación del Tribunal y de la función de depositario que el artículo 125.2 del Estatuto de Roma confiere al Secretario General de las Naciones Unidas, hay que destacar el estatuto jurídico propio del que, goza el Consejo de Seguridad en relación con el Tribunal.

ESTRUCTURA  DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

Pueden distinguirse órganos de naturaleza judicial y un órgano de carácter político (la Asamblea de Estados Partes).

REGULACIÓN

Partiendo de sendos proyectos de Estatuto de la Corte Penal Internacional y de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, proyectos presentados por la Comisión de Derecho Internacional en 1994 y 1996 por encargo del año 1989 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios convocada al efecto por las Naciones Unidas aprobó el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998.

MIEMBROS

Forman parte de los primeros la Presidencia, las Secciones judiciales, la Fiscalía y la Secretaría (artículo 34).
La adquisición de Estado Parte en el Estatuto de Roma es materia de las disposiciones relativas a la prestación del consentimiento.

Estas disposiciones permiten la incorporación de cualquier Estado mediante el depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión (artículo 125).

1.- La Presidencia
La Presidencia, con funciones principalmente administrativas, está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes, que tendrán la condición de magistrados y cuya elección por tres años corresponde por una parte y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de por mayoría absoluta a los magistrados del Tribunal.

2.- Las Secciones judiciales Estas Secciones son los órganos jurisdícentes del Tribunal y en ellas se integran los dieciocho magistrados del Tribunal. Se prevé la existencia de tres secciones:
La Sección de Cuestiones Preliminares.
La Sección de Primera Instancia.
La Sección de Apelaciones.

La primera de ellas puede constituirse en Sala o a través de un magistrado que actúe como órgano unipersonal, mientras que las otras dos Secciones siempre se constituyen en Sala.

Los magistrados son elegidos por un período de nueve años sin posibilidad de reelección (artículo 39.9) por la Asamblea de los Estados Partes, atendiendo al principio de reparto equitativo entre los principales sistemas jurídicos del mundo de entre dos listas de candidatos presentadas por los Estados, debiendo ser juristas de alto nivel moral y reconocido prestigio, que reúnan las condiciones para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países y gocen de reconocida competencia en alguno de estos dos sectores:
Derecho y procedimientos penales y experiencia en causas penales en condición de Magistrado, Fiscal, Abogado u otra similar; Materias de Derecho internacional como el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas profesionales que tengan relación con la labor judicial del Tribunal (artículo 36.3).

3.- La Fiscalía
Es ésta un órgano separado del Tribunal (artículo 42), que actúa con independencia en el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Recibir información sobre los hechos que sean competencia del Tribunal.
  • Llevar a cabo investigaciones para el procesamiento de una persona.
  • Ejercer la acción penal.

La Fiscalía está dirigida por un Fiscal que es quien nombra al personal que integra la Fiscalía y, en su caso, por dos Fiscales adjuntos, todos ellos elegidos por la Asamblea de Estados Partes por un período de nueve años, sin posibilidad de reelección.

Los candidatos han de gozar de una elevada consideración moral y tener amplia experiencia en el ejercicio de la acción penal o en la sustanciación de causas penales.

4.- La Secretaría
Por lo que se refiere a la Secretaría (artículo 43), es el órgano responsable, bajo la autoridad del Presidente, de los aspectos no judiciales de la administración del Tribunal. La dirige un Secretario elegido por un período de cinco años por mayoría absoluta de los Magistrados, en consideración a las recomendaciones formuladas por la Asamblea de Estados Partes.

5.- La Asamblea de Estados partes Junto al Tribunal Penal Internacional el Estatuto de Roma crea como principal órgano de carácter político la Asamblea de Estados Partes (artículo 112), integrada por un representante de cada uno de lo Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al Estatuto. A título de observadores podrán participar los Estados que simplemente hayan firmado el Estatuto o el Acta Final de la Conferencia de Roma.

 Las decisiones han de ser adoptadas preferentemente por consenso y, cuando no sea posible, mediante un sistema de votación en el que cada Estado Parte dispone de un voto y en el que la mayoría requerida dependerá del tipo de decisión de que se trate.

 A la Asamblea se le asigna, entre otras, las funciones relativas a la composición de la Tribunal elección de los Magistrados (artículo 36.6), del Fiscal y sus adjuntos (artículo 42.4), y la recomendación para la elección del Secretario (artículo 43.4)-; supervisión del funcionamiento administrativo creación del «Mecanismo de supervisión independiente» encargado de la inspección, evaluación e investigación de la Tribunal a fin de mejorar su eficiencia y economía, aunque sin poder intervenir en la fiscalización de su actividad jurisdiccional (artículos 112.2.b) y 112.4)-; supervisión a instancia del Tribunal del cumplimiento por los Estados de la obligación de cooperar con el mismo (artículos 112.2.f), 87.5 y 87.7); aprobación del presupuesto (artículo 112.2.d»; arreglo de controversias surgidas entre los Estados Partes con ocasión de la interpretación o aplicación del Estatuto (artículo 119.2) y aprobación de las propuestas de enmienda del Estatuto (artículos 121 y 122).
En la Asamblea de Estados Partes de febrero de 2003 se procedió a la elección de los Magistrados del Tribunal y en la de abril de 2003 a la del Fiscal.

COMPETENCIA  DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

tribunal penal internacional

Respecto al ámbito objetivo, el Tribunal ejercerá su competencia sobre cuatro tipos de delitos: crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión (artículo 5).
La competencia se extiende al enjuiciamiento no de hechos aislados, sino de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas de manera extensa o continuada en una situación dada. Las tres primeras categorías de delitos son objeto de desarrollo pormenorizado en los artículos 6, 7 Y 8 del Estatuto, respectivamente, mientras que el tipo penal del crimen de agresión no es definido en el Estatuto, por lo que hasta que se produzca la tipificación por la Conferencia de Revisión mediante el mecanismo previsto en los artículos 121 y 123, el Tribunal no podrá ejercer su jurisdicción respecto a esta clase de delito.
Como complemento a las normas competenciales y procesales, el Estatuto recoge en su articulado una serie de principios y disposiciones generales del Derecho Penal que han de presidir la actuación del Tribunal: nullum crimen sine lege nulla poena sine lege, retroactividad ratione personae, responsabilidad penal individual, exclusión de los menores de dieciocho años, improcedencia de toda distinción basada en el cargo oficial, responsabilidad de los jefes y otros superiores, imprescriptibilidad de los crímenes, elemento de intencionalidad (principio de culpabilidad), circunstancias eximentes de responsabilidad penal, error de hecho y de derecho, y cumplimiento de órdenes superiores y disposiciones legales (obediencia debida) (artículos 22 a 33).

 En cuanto a las penas, el Estatuto establece que el Tribunal podrá imponer penas de reclusión de hasta treinta años o, en casos excepcionales, la reclusión a perpetuidad. Las penas privativas de libertad se cumplirán en un Estado designado por la Tribunal en cada caso, sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a aquélla su disposición a recibir condenados en sus establecimientos penitenciarios, disponibilidad que puede estar sometida a cierras condiciones. La Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, incluye como disposición adicional única una declaración manifestando la disposición de España a recibir personas condenadas por el Tribunal en los establecimientos penitenciarios de nuestro país, siempre que la duración de la pena de prisión impuesta no exceda de la máxima admitida por nuestra legislación.
Otras penas que podrán imponerse son la de multa y de decomiso del producto y bienes procedentes del delito.

La competencia del Tribunal está condicionada a una serie de presupuestos:
Respecto al ámbito temporal de la competencia, el Estatuto establece expresamente que no tendrá efectos retroactivos, por lo que sólo puede enjuiciar los crímenes cometidos con posterioridad a su entrada en vigor.
El Estado del que sea nacional el imputado o en cuyo territorio se haya cometido el delito, ha de ser parte en el Estatuto de Roma, requisito que, sin embargo, no opera cuando el Consejo de Seguridad ha presentado el asunto ante la Tribunal Penal Internacional (artículo 13.b) del Estatuto).

La competencia se presenta como complementaria de las jurisdicciones penales nacionales (artículo 1), por lo que el Tribunal intervendrá subsidiariamente cuando las jurisdicciones nacionales competentes no ejerzan su jurisdicción, bien porque no puedan o bien porque no quieran hacerla, supuesto al que se asimila aquel en que se ejerza la jurisdicción inadecuadamente con la finalidad de sustraer fraudulentamente a la persona procesada de su responsabilidad penal o de no hacerla comparecer ante la justicia.
En defensa de su jurisdicción prioritaria, se prevé que el Estado afectado pueda impugnar la competencia del Tribunal o alegar causas de inadmisibilidad del asunto (artículos 17 a 19) -con la única excepción de los casos en que el asunto haya sido remitido al Tribunal por el Consejo de Seguridad-, lo que no merma la primacía del Tribunal a la hora de pronunciarse sobre su propia competencia en caso de duda y de privar de efecto negativo de cosa juzgada material a las sentencias nacionales, dando lugar a que de nuevo pueda ser juzgado un asunto cuando aprecie que la jurisdicción nacional no ha actuado conforme al interés de la justicia (artículo 20).

LEGITIMACIÓN

La iniciativa de la acción penal corresponde en exclusiva al Fiscal, una vez que se haya puesto en marcha el mecanismo de activación del Tribunal por alguna de estas tres vías (artículo 13):

  1. Impulso de un Estado parte, que remitirá la Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de estos crímenes, como ya ha ocurrido ante situaciones planteadas en Uganda, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana.
  2. Impulso del Consejo de Seguridad, a cuya intervención ya se ha hecho mención.
  3. Iniciativa del Fiscal, quien en el momento de disponer de información suficiente para afirmar que se está ante unos hechos de la competencia del Tribunal, podrá iniciar un estudio preliminar de la situación y, en su caso, solicitar autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares del Tribunal para llevar a cabo una investigación plena. Esta autorización confiere jurisdicción al Tribunal como si la iniciativa hubiere procedido de un Estado.
  4. El Tribunal, por tanto, no puede ejercer su jurisdicción de oficio. Los particulares carecen de legitimación activa para promover el proceso, aunque pueden remitir comunicaciones a la Fiscalía para su consideración.

En cuanto a la legitimación pasiva, el Tribunal no es competente para enjuiciar a Estados, sino a personas, respecto a las cuales la legitimación se extiende con amplitud, comprendiendo a cualquier individuo mayor de dieciocho años, sin distinción alguna basada en el cargo oficial y sin que sean obstáculo para que el Tribunal ejerza su competencia sobre una persona las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, conlleve el cargo oficial que ostente (artículo 27).

 PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

En la estructura y el desarrollo del proceso se combinan técnicas del derecho anglosajón y de los derechos continentales, aprovechando también las experiencias de los Tribunales internacionales ad hoc ya existentes.

El Estatuto prevé una fase de instrucción y un sistema de doble instancia.
En los artículos 66 y 67 se reconocen a los acusados los siguientes derechos: a la presunción de inocencia, a ser oído públicamente, a una audiencia justa e imparcial, a ser informado de los cargos que se le imputan, a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa ya comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor, a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia e interrogatorio de descargo, a ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a todas las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, a declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento, y a que no se invierta la carga de la prueba.

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