Corte Penal Internacional: Qué Es, Qué Juzga y Qué Papel Tiene España

La Corte Penal Internacional —también conocida como Tribunal Penal Internacional— es la primera institución judicial permanente de carácter internacional creada para perseguir a las personas responsables de los crímenes más graves para la comunidad internacional en su conjunto. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos, y nació del Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1 de julio de 2002, tras el depósito de las sesenta ratificaciones que exigía su propio texto para entrar en funcionamiento.

Conviene distinguirla de otros tribunales internacionales con los que a menudo se confunde: no es la Corte Internacional de Justicia (que resuelve controversias entre Estados, no responsabilidades penales individuales), ni fue creada ad hoc para un conflicto concreto, como ocurrió con los tribunales de Nüremberg y Tokio tras la Segunda Guerra Mundial o con los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda en los años noventa. Es, precisamente, la respuesta permanente a la limitación de aquellos tribunales temporales.

Qué delitos puede juzgar

El artículo 5 del Estatuto de Roma limita la competencia material de la Corte a cuatro categorías de crímenes, calificados como los más graves de trascendencia para la comunidad internacional:

  • Genocidio: actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Crímenes de lesa humanidad: actos como el asesinato, la esclavitud, la tortura o la persecución, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
  • Crímenes de guerra: infracciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados, tanto internacionales como internos.
  • Crimen de agresión: la planificación, preparación o ejecución de un acto de agresión por parte de quien ostenta el control o dirección de la acción política o militar de un Estado, competencia que la Corte solo puede ejercer desde su activación efectiva en 2018, tras la enmienda de Kampala.

Ninguno de estos crímenes prescribe conforme al propio Estatuto.

El principio de complementariedad: por qué la Corte no sustituye a los tribunales nacionales

La idea que mejor explica el funcionamiento real de la Corte es la de complementariedad, recogida en su Preámbulo y en el artículo 17 del Estatuto: la Corte no reemplaza a la jurisdicción penal de los Estados, sino que actúa solo cuando estos no quieren o no pueden investigar y juzgar genuinamente los hechos. Si un Estado con jurisdicción sobre un caso lleva a cabo una investigación o un proceso reales, la Corte debe declarar inadmisible el asunto. Solo cuando se acredita que el sistema judicial nacional no está dispuesto a actuar —por ejemplo, para proteger a los responsables— o no tiene capacidad real para hacerlo —por colapso o ausencia de las estructuras judiciales necesarias— puede la Corte asumir el caso.

Quién puede activar la competencia de la Corte

Un asunto puede llegar a la Corte por tres vías distintas, conforme a los artículos 13 y 14 del Estatuto: la remisión de un Estado parte respecto de una situación en la que parezcan haberse cometido crímenes de su competencia; la remisión del Consejo de Seguridad de la ONU actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, lo que le permite activar la competencia de la Corte incluso respecto de Estados que no son parte del Estatuto; o la iniciativa propia del Fiscal de la Corte, que puede abrir una investigación de oficio con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.

España y la Corte Penal Internacional

España fue uno de los Estados que impulsaron la creación de la Corte y ratificó el Estatuto de Roma mediante la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, quedando vinculada por él desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2002. Posteriormente, la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional, desarrolló las obligaciones internas de colaboración con la Corte: entrega de personas reclamadas, ejecución de órdenes de detención, práctica de diligencias de investigación o cumplimiento en España de las penas impuestas por la Corte.

Ser Estado parte implica también que los tribunales españoles pueden, en determinados supuestos, ejercer su propia jurisdicción sobre estos crímenes conforme al principio de justicia universal regulado en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la versión hoy vigente tras las sucesivas reformas que restringieron su alcance respecto de la redacción original de 1985.

Preguntas frecuentes

¿La Corte Penal Internacional puede juzgar a cualquier persona del mundo?

No sin límites. Su competencia alcanza, con carácter general, a hechos cometidos en el territorio de un Estado parte o por nacionales de un Estado parte, salvo que el Consejo de Seguridad de la ONU remita la situación, en cuyo caso puede extenderse a Estados no parte.

¿Qué diferencia hay entre la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia?

La Corte Penal Internacional juzga la responsabilidad penal de personas físicas por crímenes muy graves. La Corte Internacional de Justicia resuelve controversias jurídicas entre Estados y no impone penas a individuos.

¿Puede la Corte actuar si un Estado ya está investigando el mismo caso?

En principio no: el principio de complementariedad exige que la Corte declare inadmisible un asunto cuando el Estado competente está llevando a cabo una investigación o un proceso genuinos sobre los mismos hechos.

¿España está obligada a colaborar con la Corte Penal Internacional?

Sí. Como Estado parte del Estatuto de Roma, España asumió obligaciones de cooperación desarrolladas en la Ley Orgánica 18/2003, que regula la entrega de personas, la ejecución de órdenes de detención y el cumplimiento en España de las penas que imponga la Corte.

¿Cuándo prescriben los crímenes competencia de la Corte Penal Internacional?

Nunca. El propio Estatuto de Roma excluye expresamente la prescripción para el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

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