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MEDICAMENTOS SIN PERMISO

MEDICAMENTOS SIN PERMISO

DENTRO DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD SE INCLUYEN LA FABRICACIÓN O VENTA DE ESTOS SIN PERMISO.

¿CUÁL ES EL DELITO DE FABRICACIÓN O VENTA DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA?

En España, el delito de fabricación o venta de medicamentos ilegales está regulado por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta ley establece diversas conductas delictivas relacionadas con la fabricación, distribución y venta ilegal de medicamentos.

El artículo 362 del Código Penal español tipifica como delito la fabricación, importación, exportación, tráfico o venta de medicamentos falsificados o adulterados. Según este artículo, se considera medicamento falsificado aquel que no cumple con las características de identidad, calidad o pureza exigidas para su comercialización legal. Por su parte, se entiende por medicamento adulterado aquel que ha sido sometido a modificaciones no autorizadas en su composición o presentación.

El delito de fabricación o venta de medicamentos falsificados o adulterados puede ser castigado con penas de prisión de 3 a 10 años, así como con multas económicas. Además, en determinados casos, si la fabricación o venta de medicamentos ilegales causa la muerte de una persona, la pena de prisión puede ser de 10 a 15 años.

Es importante destacar que la legislación española también regula la venta de medicamentos a través de internet. Se establecen requisitos específicos para la venta de medicamentos por medios telemáticos y se prohíbe la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica sin la receta correspondiente.

Así el Código penal establece:

Artículo 361 

El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Artículo 361 bis. 

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas será castigado con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años. 

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero. 

Artículo 362

1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca, 

a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento; 

b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; 

de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas. 

2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas. 

Artículo 362 ter. 

El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años. 

Se añade por el art. único.191 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439

Artículo 362 quater. 

Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 

1.ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. 

2.ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362: 

a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o 

b) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado. 

3.ª Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos. 

4.ª Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 

Se añade por el art. único.192 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Código Penal

Artículo 362 quinquies. 

1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. 

2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 

1.ª Que la víctima sea menor de edad. 

2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación. 

Código Penal

EL DELITO FARMACOLÓGICO Y LAS INTOXICACIONES, EL DERECHO PENAL Y SU JURISPRUDENCIA

Por tanto, en cuanto a la etiología médico-legal de las intoxicaciones medicamentosas pueden distinguirse cuatro formas:


a) Intoxicaciones accidentales: accidentes medicamentosos puros e imprevisibles, puesto que no existe ningún error en la prescripción, vía de administración y toma de la dosis del fármaco; accidentes medicamentos por autoprescripción; errores en la administración de los medicamentos, que pueden dar lugar a responsabilidad civil o penal por imprudencia grave; incompatibilidades con otros fármacos; intoxicaciones por sobredosis en menores o por olvido (automatismo) del propio paciente, etc.

b) Intoxicaciones voluntarias y suicidas: envenenamientos voluntarios o intoxicaciones voluntarias de sujetos adictos a esta clase de sustancias, intoxicaciones sociales (costumbres o modas que llevan al mal uso y abuso de algunos fármacos) o el doping entran dentro de esta categoría (246).

c) Envenenamientos o intoxicaciones criminales.
d) Intoxicaciones suplicio: uso de los medicamentos como medio de ejecución de la pena de muerte en algunos países.
Las restricciones en la dispensación de los fármacos y la información contenida en sus prospectos son el principal medio de prevención para la evitación de las intoxicaciones accidentales.

Sin embargo, estadísticamente son aún las más frecuentes, siendo las más comunes las accidentales, seguidas de los suicidios por intoxicación medicamentosa.

Por otra parte, no es frecuente que se utilicen los medicamentos como instrumentos para comer un hecho delictivo de forma directa, debido a diversas razones: dificultades para acceder a determinados fármacos peligrosos, dificultades para la administración de una dosis verdaderamente letal, etc.

No obstante, existen casos de lesiones o muertes por envenenamiento producidos por fármacos.

En el caso de fallecimiento de la víctima nos encontraremos en la mayor parte de los casos ante un asesinato, puesto que el uso de un veneno –en este caso, el propio medicamento– da lugar a una evidente indefensión de la víctima, siendo un método de matar aleve que, precisamente, integra una de las posibles modalidades del asesinato conforme al art. 139 CP.

Con más frecuencia se utilizan los medicamentos como instrumentos de comisión de otros delitos en la modalidad conocida como sumisión química, esto es, como vehículo medial para debilitar a la víctima.

Tal es el caso de los delitos patrimoniales o, de forma más evidente, en los delitos contra la libertad sexual, habiéndose previsto específicamente esta circunstancia en el art. 181.2 CP («anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos»).

El medicamento como instrumento del delito: análisis
del delito farmacológico y las intoxicaciones
medicamentosas desde la Medicina legal, el Derecho
penal y su jurisprudencia

SERGIO CÁMARA ARROYO
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