El delito de odio no sanciona la mera expresión de ideas incómodas o el discurso crítico, por duro que sea: castiga conductas concretas que fomentan, promueven o incitan al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o una persona por pertenecer a él, en atención a determinadas características protegidas por la ley.
Las dos modalidades del artículo 510 CP
- Artículo 510.1 CP: castiga públicamente fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo, una parte del mismo o una persona determinada por razón de su pertenencia a él; producir, elaborar o distribuir materiales dirigidos a fomentar ese clima; y negar, trivializar gravemente o enaltecer los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación.
- Artículo 510.2 CP: castiga las conductas que, sin llegar a la incitación directa, lesionan la dignidad de las personas mediante acciones que impliquen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los colectivos protegidos, así como enaltecer o justificar por estos motivos los delitos cometidos contra ellos.
Las características protegidas
La ley protege frente a la discriminación por: racismo, antisemitismo, ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, motivos de género, aporofobia (rechazo a las personas en situación de pobreza), enfermedad o discapacidad; tras la reforma de la Ley Orgánica 6/2022, se incluyó también expresamente la discriminación antigitana.
Tabla de penas
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia; producir o distribuir materiales con esa finalidad; negación o enaltecimiento cualificado de genocidio | Art. 510.1 CP | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses |
| Humillación, menosprecio o descrédito de un colectivo protegido; enaltecimiento de delitos cometidos contra ellos | Art. 510.2 CP | Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses |
| Agravante: hechos cometidos a través de internet, redes sociales o medios de comunicación de difusión masiva | Art. 510.3 CP | Pena en su mitad superior |
| Agravante: hechos que generen un grave sentimiento de inseguridad o temor en el colectivo afectado | Art. 510.4 CP | Posible imposición de la pena superior en grado |
Preguntas frecuentes
¿Criticar duramente una religión o una ideología es delito de odio?
No, en principio. La crítica, incluso dura, a ideas, religiones o colectivos no constituye por sí sola este delito; lo que se castiga es fomentar el odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra las personas por pertenecer a un grupo protegido, no el debate de ideas.
¿Hace falta que el mensaje llegue a mucha gente para ser delito?
No es un requisito para que exista el delito, pero si los hechos se cometen a través de internet, redes sociales o medios de difusión masiva, la pena se agrava y se impone en su mitad superior.
¿La aporofobia es una de las características protegidas?
Sí, expresamente desde la reforma de la Ley Orgánica 6/2022, que también incorporó de forma explícita la discriminación antigitana entre las características protegidas.
¿Publicar un contenido humillante contra un colectivo, sin incitar directamente a la violencia, es delito?
Puede serlo, conforme al artículo 510.2 CP, que castiga las conductas que lesionan la dignidad de las personas mediante humillación, menosprecio o descrédito, aunque no lleguen al nivel de incitación directa del apartado primero.
¿Se persigue este delito solo si la víctima presenta denuncia?
No. Se persigue de oficio, sin necesidad de que la víctima interponga una denuncia previa.
¿Te investigan por unas declaraciones o publicaciones, o has sido víctima de un delito de odio?
Distinguir entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la incitación penalmente relevante exige un análisis cuidadoso del contenido y su contexto. Consulta confidencial.
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