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DELITO DE ODIO

Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García

Qué es el delito de odio,  elementos del delito de odio, el odio en el código penal

delito de odio El delito de odio se recoge en el artículo 510 del Código penal: En el primer apartado nos dice cual es tipo delictivo:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”
Así los delitos de odio son todos aquellos que se caracterizan por el odio hacia personas o colectivos de raza, religión, sexualidad, situación de pobreza y demás circunstancias que nombra el Código Penal en su artículo 510. Por lo que se trataría de un estadio que va más allá de la discriminación por estas cuestiones y llega al odio. Odio según la Real Academia de la Lengua Española es:
Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea.”
Es un problema generalizado, así en Estados Unidos de acuerdo con las autoridades, las personas homosexuales o transgénero son dos veces más propensas a ser atacadas, y el índice de esos delitos ha incrementado.

Difusión del delito de odio

A continuación en su punto “b” castiga un tipo penal que está siendo muy utilizado para condenar a personas acusadas de colaborar con posturas yihadistas, esto es colaboración con el terrorismo:
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
En este punto, en nuestra opinión, la clave se encuentra en la expresión: “con la finalidad de distribuir” esto es, no que se hubiera difundido, sino que la finalidad por la que se a almacenado algo en un dispositivo es la de difundirla ¿cómo ha venido estableciendo la jurisprudencia cuando existe intención de distribuir? Pues lamentablemente, hasta ahora de ninguna manera, la Audiencia Nacional viene condenando sin demostrar esa finalidad de distribuir y el Tribunal Supremo, a su vez, hace suyos los planeamientos de la Audiencia Nacional

NEGAR O TRIVILALIZAR

El tercer apartado es aún más complejo, si cabe:
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
Por el concepto trivializar es también complicado, pues si se alega el “animus iocandi” en principio la conducta es impune. Así la Audiencia Nacional absolvió al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata:
.- «Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcasser para que no vaya Irene Villa a por repuestos»· .- ¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600?: En el cenicero» .- «Rajoy promete resucitar la economía y a Marta del Castillo»
Nos preguntamos si el animus iocandi no incluye el término trivializar. Pues la Audiencia Nacional entiendió que se trataba de «humor macabro» pero no delito. Lo cierto es que estos hechos los cometió el acusado en el año 2011, esto es antes de la entrada de la reforma del Código Penal realizada en 2015 y en la que se incluye este tipo, sin embargo, entendemos que el planteamiento de la Audiencia sigue siendo válido tras la reforma operada.

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