Delitos Contra los Derechos de los Trabajadores (arts. 311-318 CP)

El Código Penal dedica un título completo a proteger los derechos de los trabajadores frente a conductas empresariales especialmente graves: desde imponer condiciones laborales abusivas mediante engaño, hasta no facilitar los medios de seguridad que la ley exige, poniendo en grave peligro la vida o la salud de quienes trabajan. Son delitos que conviene distinguir con precisión, porque los elementos y las penas varían considerablemente según la conducta concreta.

Imposición de condiciones laborales perjudiciales (art. 311 CP)

Castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tienen reconocidos legalmente. Es un delito especial, que solo puede cometer quien tiene la condición de empresario, y no exige que se produzca un resultado concreto: basta con imponer esas condiciones.

Tráfico ilegal de mano de obra y contratación engañosa (arts. 312-313 CP)

El artículo 312.1 castiga con prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses el tráfico ilegal de mano de obra. El artículo 312.2, con la misma pena, castiga tanto la captación de trabajadores o la oferta de empleo falsa que les induzca a abandonar su puesto actual, como el empleo de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen sus derechos. El artículo 313 castiga con idéntica pena a quien, mediante engaño, promueva o favorezca la emigración de una persona a otro país.

Discriminación laboral (art. 314 CP)

Castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a quienes produzcan una grave discriminación en el empleo por motivos de ideología, religión, estado civil, pertenencia étnica, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad u otros motivos protegidos, y no restablezcan la situación de igualdad tras un requerimiento o sanción administrativa.

Limitación de la libertad sindical o el derecho de huelga (art. 315 CP)

Castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses impedir o limitar mediante engaño o abuso de necesidad el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga; si además se emplea coacción, la pena sube a prisión de un año y nueve meses a tres años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.

La falta de medios de seguridad e higiene (arts. 316 y 317 CP)

Este es uno de los delitos más relevantes en la práctica, porque protege directamente la vida y la salud de los trabajadores:

  • Artículo 316 (modalidad dolosa): castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en grave peligro su vida, salud o integridad física.
  • Artículo 317 (modalidad imprudente): cuando el delito se comete por imprudencia grave, la pena se impone en su grado inferior a la del artículo 316.

La diferencia entre ambos es puramente subjetiva: el artículo 316 exige que el empresario sea consciente de que incumple la normativa de seguridad y de que ese incumplimiento genera un peligro grave; el artículo 317 se aplica cuando, pese a haber proporcionado medios insuficientes y ser consciente de esa deficiencia, confía irracionalmente en que el resultado dañoso no llegará a producirse.

Responsabilidad de las personas jurídicas (art. 318 CP)

Cuando los hechos de este título son atribuibles a una persona jurídica, la responsabilidad penal recae sobre sus administradores, de derecho o de hecho, y sobre quienes, conociendo el incumplimiento y pudiendo remediarlo, no hayan adoptado las medidas necesarias para ello.

Tabla de penas

ConductaArtículoPena
Imposición de condiciones laborales perjudiciales mediante engaño o abuso de necesidadArt. 311 CPPrisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Tráfico ilegal de mano de obra / contratación engañosaArt. 312 CPPrisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses
Favorecer la emigración fraudulenta mediante engañoArt. 313 CPPrisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses
Discriminación grave en el empleo tras requerimiento o sanciónArt. 314 CPPrisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses
Limitar libertad sindical o derecho de huelga mediante engaño o abusoArt. 315 CPPrisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses
No facilitar medios de seguridad e higiene, con grave peligro (dolo)Art. 316 CPPrisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses
No facilitar medios de seguridad e higiene, con grave peligro (imprudencia grave)Art. 317 CPPena inferior en grado a la del art. 316

Preguntas frecuentes

¿Cualquier accidente laboral genera responsabilidad penal para el empresario?

No. Es necesario acreditar un incumplimiento previo de la normativa de prevención de riesgos laborales y que ese incumplimiento haya generado un peligro grave para la vida o la salud de los trabajadores; un accidente sin infracción normativa previa queda en el ámbito laboral o administrativo.

¿Qué diferencia hay entre el artículo 316 y el 317 del Código Penal?

La diferencia es el elemento subjetivo: el artículo 316 exige que el empresario sea consciente del incumplimiento y del peligro grave que genera; el 317 se aplica cuando, siendo consciente de la deficiencia, confía irracionalmente en que no se producirá el daño.

¿Puede ser responsable penalmente una empresa, y no solo una persona física?

La responsabilidad penal recae sobre los administradores de la persona jurídica, de derecho o de hecho, y sobre quienes, conociendo el incumplimiento y pudiendo remediarlo, no adoptaron las medidas necesarias.

¿Qué pasa si un trabajador extranjero es contratado sin permiso de trabajo en condiciones perjudiciales?

Puede constituir el delito del artículo 312.2 CP, castigado con prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.

¿Se castiga limitar el derecho de huelga de los trabajadores?

Sí, conforme al artículo 315 CP, con pena que se agrava sustancialmente si además se emplea coacción para impedir su ejercicio.

¿Te enfrentas a una investigación por infracción de la normativa de seguridad laboral o de derechos de los trabajadores?

Determinar si concurre dolo o imprudencia, y si el peligro fue realmente grave, es esencial para la defensa. Consulta confidencial.

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