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DELITO CONTRA LOS TRABAJADORES

DELITO CONTRA LOS TRABAJADORES

Los delitos contra los trabajadores

¿Está buscando a abogados expertos en delitos contra los trabajadores? En caso de que así sea, se encuentra en el mejor lugar.

Contamos con un grupo de abogados que se especializa en luchar por los derechos de los trabajadores a lo largo de todo el país.

Estos casos requieren de una atención especial y de un estudio pormenorizado. Si lo deja en nuestras manos nos encargaremos de analizar su caso para determinar de que manera podremos darle la mejor representación en cualquier proceso legal.

Estas son algunas de las figuras que se han de consultar a la hora de preparar los diferentes casos:

·En los artículos 311 a 318 del Código Penal se estipulan algunos delitos que están considerados como contrarios a los derechos de los trabajadores.

·En el artículo 257 del Código Penal se alude a la protección de los derechos económicos de los trabajadores en aquellos supuestos en los que se hayan declarados concursos ilícitos en las figuras jurídicas).

·El artículo 307 del Código Penal está relacionado con situaciones en las que se defrauda a la Seguridad Social.

·El artículo 350 del Código Penal hace referencia a infracciones de normas de seguridad.

¿Qué entendemos como un delito contra los trabajadores?

En el Título XV del Código Penal nos encontramos con una sucesión de las conductas más relevantes de las agresiones a los derechos de los trabajadores. Son supuestos que están protegidos por la Constitución y la legislación.

·El bien jurídico que se protege en estos delitos es el colectivo, ya que están relacionados con proteger el interés estatal. Para ello, se deben garantizar que existen unas condiciones mínimas en el espacio de trabajo y los derechos individuales de cada empleado.

·Se habla de delitos especiales cuando el sujeto activo es el empresario o empleador y de alguna forma se han vulnerado los derechos y obligaciones de la relación laboral.

Si se está hablando de una persona jurídica, la pena será aplicada a encargados o administradores que sean responsables de los hechos.

También serán punibles las actuaciones de aquellos sujetos que, siendo conscientes de la situación, no adoptaron medidas para evitarla.

·El sujeto pasivo es el empleado, con independencia de su nacionalidad. Este debe tener claro que no puede renunciar a sus derechos y que el hecho de consentir cualquier ilegalidad no será eficaz.

·El sujeto activo es el empresario (se le hace responsable teniendo como referencia el artículo 311.3.

Una de las acciones típicas que llevan a los delitos contra los trabajadores se basan en el engaño, o en el abuso de la situación que el empleado termina aceptando por necesidad.

Se estipula una pena de presión de entre los 6 meses a 6 años, y una multa de 6 a 12 meses. Ahora bien, si existiesen agravantes (como violencia o intimidación), habrá que consultar el apartado 4º del artículo 311.

Consulta con nuestros abogados expertos en delitos contra los trabajadores para que podamos llevar tu caso con la mayor diligencia posible.

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