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DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

DELITO DE RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

¿CUÁNDO SE PRODUCE EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD?

DELITO DE ATENTADO

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DELITO DE ATENTADO,
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Cuando no cumplimos lo que nos indica la autoridad es desobediencia, cuando nos oponemos a algo que quiere hacer la autoridad es resistencia.

Si bien, en la mayoría de las ocasiones, es lenguaje coloquial, se le suele denominar a todos los tipos delictivos relacionados con estos hechos “resistencia”, Lo cierto es que debemos estos tres delitos, que recordemos son delitos autónomos.

Lo que busca el legislador en el ámbito penal, es proteger el principio de autoridad y de respeto a nuestras fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, vigilantes profesores y sanitarios en el ejercicio de sus funciones.

DIFERENCIAS ENTRE DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y ATENTADO

El delito de atentado se produce cuando, se acomete contra un agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y policías locales y vigilantes de seguridad en función de agentes de la autoridad, funcionarios docentes y sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

La diferencia básica del delito de desobediencia y del delito de resistencia es que, en la resistencia se requiere incumplir una orden, pero para ello recurriendo a la fuerza hacer una oposición frontal con violencia, es decir fuerza intimidación y, por supuesto el dolo o voluntad de hacerlo, esto es, el conocimiento y voluntad de querer hacer daño al policía o agente, en este caso; de querer poner de manifiesto una intimidación o una violencia contra él.

No será suficiente con que, al huir se siga corriendo y el policía se lastime al agarrar al sujeto, pues en este caso  no habrá ni conocimiento ni voluntad de hacer daño.

La resistencia activa o mejor dicho atentado contra agente de la autoridad (muchos clientes, sobre todo en tiempos pasados, se asustaban cuando sabían que la Policía les había denunciado por atentado, pues por este término sólo se conocía las noticias de atentados terroristas) este tipo delictivo que requiere acometer con ímpetu y fuerza física contra algo o alguien.

¿CÓMO DEFENDER LA CAUSA SI SOMOS ACUSADOS DE DELITO DE ATENTADO?

 Las líneas de defensa en cada procedimiento serán diferentes dependiendo del caso:

 Si la persona que tiene participación como sujeto activo de este delito desconocía que estaba teniendo un forcejeo con un policía o en su caso los hechos no quedan demostrados se puede buscar la absolución.

Si, por el contrario, el atestado recoge con rigor y determinación lo que supuestamente ocurrió posiblemente la línea de defensa sea buscar la conformidad reparar el daño pedir disculpas y aplicar con proporcionalidad la ley y el derecho

DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y ATENTADO A LA AUTORIDAD EN EL CÓDIGO PENAL

Así lo establece el artículo 550 del Código Penal:
• “Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos”.
• “Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad” […] Son “actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

¿DE VERDAD SE PUEDE COMETER DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CONTRA UN VIGILANTE DE SEGURIDAD?

Efectivamente, aquí dejo dos ejemplos:

.- Condenado por delito de atentado un joven que dio una patada a un vigilante en un campo de fútbol.

.- Condenado por delito como responsable de un delito de Atentado a agente de la autoridad por agredir al guarda de seguridad de la pinacoteca Eduardo Úrculo de La Felguera en Asturias.

Una opinión personal de un expolicía sobre este tipo de delitos

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