Esta Sentencia se puede consultar en: SAP M 12751/2025
La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a una pareja condenada por maltrato al no existir prueba suficiente.
Introducción
Los delitos de maltrato en el ámbito familiar y de violencia sobre la mujer exigen una respuesta penal firme cuando existen pruebas suficientes. Pero esa firmeza debe ir siempre acompañada de respeto absoluto a la presunción de inocencia, a la valoración racional de la prueba y a las garantías propias del proceso penal.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 665/2025, de 8 de octubre, resuelve los recursos de apelación interpuestos por Bibiana y Juan Ramón contra una sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 34 de Madrid que había condenado a ambos por delitos de maltrato en el ámbito familiar. En este procedimiento, Bibiana fue defendida por el letrado José Martín García.
La Audiencia Provincial estimó los recursos, dejó sin efecto las condenas y acordó la libre absolución de ambos acusados.
Resolución: SAP M 12751/2025 — Audiencia Provincial de Madrid.
Cuando dos miembros de una pareja se acusan mutuamente, el reflejo judicial más sencillo sería condenar a ambos: si hubo pelea, algo habrá hecho cada uno. La Audiencia Provincial de Madrid rechaza ese atajo en esta sentencia y estima los recursos de los dos acusados, dejando sin efecto ambas condenas y dictando la libre absolución.
Por qué la reciprocidad no equivale a culpabilidad compartida
La existencia de una discusión, incluso con intervención policial, no demuestra automáticamente que ambas partes cometieran un delito. Cada conducta imputada debe probarse de forma individual y con la solidez exigida por el proceso penal. La Sala revisa el relato de hechos probados de la instancia y concluye que no quedó suficientemente acreditado que los acusados se agredieran mutuamente tal y como se había declarado.
El riesgo de las condenas cruzadas automáticas
En los conflictos de pareja que llegan a instancias penales, existe la tentación de repartir la responsabilidad a partes iguales cuando el relato de cada uno es contradictorio. Esta sentencia recuerda que ese reparto no es jurídicamente correcto: si la prueba no permite reconstruir con seguridad quién hizo qué, la consecuencia no puede ser condenar a los dos por igual, sino aplicar la presunción de inocencia a cada acusado por separado.
Una revisión probatoria completa en segunda instancia
Lo relevante de esta resolución es que la Audiencia no se limita a matizar la sentencia recurrida: sustituye el relato fáctico y llega a una conclusión distinta tras revisar el conjunto de la prueba practicada en el juicio. Es un ejemplo útil de cómo un recurso de apelación bien planteado puede corregir una valoración probatoria que no resulta sostenible.
El caso: una supuesta agresión mutua de madrugada
La sentencia de instancia consideró probado que, sobre las 2:15 horas del día 24 de mayo de 2024, los acusados mantuvieron una discusión en la vía pública y se agredieron mutuamente, golpeándose y arañándose en diversas partes del cuerpo hasta la llegada de la Policía.
Sobre esa base, el Juzgado condenó a Bibiana como autora de un delito del artículo 153.2 del Código Penal y a Juan Ramón como autor de un delito del artículo 153.1 del Código Penal. A ambos se les impusieron trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, prohibición de aproximación y prohibición de comunicación.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revisó la prueba practicada y sustituyó los hechos probados por una conclusión completamente distinta: no quedó debidamente acreditado que los acusados se hubieran agredido mutuamente.
El problema probatorio: nadie vio claramente la agresión
La condena se apoyaba principalmente en el testimonio de un taxista que avisó a la Policía y en las declaraciones de los agentes intervinientes.
El testigo explicó que vio a dos personas en la calle, de madrugada, en una postura que inicialmente le hizo pensar que podía estar ocurriendo una agresión sexual o una pelea. Sin embargo, reconoció que no pudo ver los rostros de esas personas. Tampoco pudo confirmar con precisión qué tipo de interacción estaba observando.
Este punto fue decisivo. Si el testigo no vio las caras, el posterior reconocimiento de los acusados quedaba seriamente comprometido.
Un reconocimiento fotográfico sin garantías suficientes
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la crítica al reconocimiento realizado por el testigo.
Según la resolución, los agentes mostraron al taxista una fotografía de un varón que presentaba marcas en el rostro, y el testigo dijo que se trataba de la persona que había visto. Pero la Audiencia considera que ese reconocimiento carecía de validez suficiente, porque el propio testigo había declarado que no había visto la cara del hombre ni de la mujer observados momentos antes.
Dicho de forma sencilla: no puede reconocerse con fiabilidad a una persona por una fotografía si antes no se ha visto su rostro.
Las declaraciones ante la Policía y su limitado valor probatorio
La sentencia también analiza la supuesta manifestación espontánea que los acusados habrían hecho ante los agentes, en el sentido de que eran pareja y que “habían llegado a las manos”.
La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre las declaraciones realizadas ante funcionarios policiales: no tienen valor probatorio como prueba de cargo autónoma, no pueden incorporarse al juicio como prueba preconstituida ni pueden servir por sí solas para fundamentar una condena.
Este razonamiento fue clave para excluir una parte importante del material incriminatorio utilizado en la instancia.
La ausencia de partes médicos concluyentes
Otro elemento decisivo fue la falta de prueba médica suficiente.
La Audiencia señala que en las actuaciones únicamente constaba un parte de asistencia médica de Juan Ramón, en el que se reflejaba que el origen de las lesiones era una caída. No existía informe médico forense ni parte médico relativo a Bibiana.
Además, la propia sentencia de instancia no recogía en los hechos probados que los acusados hubieran presentado lesiones derivadas de la supuesta agresión mutua. De hecho, no fueron condenados por lesiones, sino por maltrato de obra.
La defensa de Bibiana por José Martín García
La intervención del letrado José Martín García fue especialmente relevante en la apelación. El recurso planteado en defensa de Bibiana puso el foco en la vulneración de la presunción de inocencia y en la errónea valoración de la prueba.
La estrategia fue clara: demostrar que la condena se había construido sobre una identificación débil, un reconocimiento sin garantías, declaraciones policiales de valor limitado y una ausencia de prueba médica concluyente.
La Audiencia Provincial aceptó ese planteamiento y concluyó que la prueba practicada era insuficiente para condenar.
Conclusiones jurídicas de la sentencia
1. La presunción de inocencia exige prueba de cargo válida y suficiente
No basta con una sospecha razonable ni con una intervención policial posterior. Para condenar es necesario acreditar los hechos y la participación de los acusados.
2. Un reconocimiento sin garantías no puede sostener una condena
Si el testigo no vio el rostro de las personas implicadas, el reconocimiento fotográfico posterior pierde fiabilidad.
3. Las declaraciones policiales no son prueba de cargo autónoma
Las supuestas manifestaciones realizadas ante agentes no pueden sustituir a una verdadera prueba practicada en juicio con contradicción y garantías.
4. La ausencia de prueba médica debilita la tesis acusatoria
Cuando se afirma que existió una agresión mutua con golpes o arañazos, la prueba médica puede resultar esencial para corroborar el relato.
5. La apelación penal cumple una función esencial de control
La Audiencia Provincial revisó la valoración de la prueba y corrigió una condena que no alcanzaba el estándar exigible para destruir la presunción de inocencia.
Valoración final
Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de una defensa penal técnicamente precisa en los procedimientos de violencia en el ámbito familiar. La gravedad social de estos delitos no permite rebajar las garantías del acusado ni construir condenas sobre pruebas insuficientes.
El trabajo del abogado José Martín García en defensa de Bibiana fue determinante para poner de relieve las debilidades de la prueba y conseguir la revocación de la condena.
La resolución recuerda una idea esencial del proceso penal: incluso en contextos sensibles, como los delitos de maltrato en el ámbito familiar, la condena solo puede dictarse cuando los hechos han quedado probados más allá de toda duda razonable.
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