alcoholemia al apreciarse concurso de normas con la conducción temeraria

Resolución de referencia: Sentencia n.º 177/2020 — Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29.ª, de 23 de junio de 2020 (Roj: SAP M 6858/2020, Ponente: María Luz García Monteys).

La Sentencia n.º 177/2020 de la Sección 29.ª de la Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada y elimina la condena por un delito contra la seguridad vial por alcoholemia, al considerar que esa conducta queda absorbida por el delito de conducción temeraria.

El caso ilustra la importancia de una defensa técnica capaz de identificar cuándo dos calificaciones penales, aparentemente compatibles, protegen en realidad el mismo bien jurídico y no pueden sancionarse de forma acumulada.

En este procedimiento, José Martín García defendió a la acusada tanto en la instancia como en el recurso de apelación, logrando que la Audiencia Provincial suprimiera una de las dos penas de prisión impuestas y redujera de forma significativa la privación del derecho a conducir.

Los hechos: una conducción bajo los efectos del alcohol en la subida a El Escorial

Los hechos se remontan al 17 de julio de 2019, en torno a las 21:00 horas, cuando la acusada conducía su vehículo por la carretera M-505 tras haber consumido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para reducir sus facultades físicas y psíquicas de conducción. Según el relato de hechos probados, circulaba en zigzag durante la subida al puerto en dirección a El Escorial, llegando a invadir el carril contrario, lo que obligó a otros conductores a hacer sonar el claxon.

Posteriormente, ya en Galapagar, estuvo a punto de atropellar a dos personas que cruzaban por un paso de peatones, que tuvieron que echarse hacia atrás para no ser arrolladas, hasta que finalmente detuvo el vehículo frente a su domicilio. Las pruebas de etilometría realizadas por la Policía Local de Galapagar arrojaron resultados de 1,09 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y, poco después, de 1,07 miligramos.

La condena inicial del Juzgado de lo Penal

El Juzgado de lo Penal condenó a la acusada como autora de dos delitos distintos: un delito contra la seguridad vial por alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal, con una pena de cuatro meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante dos años, seis meses y un día; y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal, con una pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial y privación del derecho a conducir durante un año, siete meses y quince días, además del pago de las costas del proceso.

El recurso de apelación: tres motivos de impugnación

Frente a esta sentencia, la defensa ejercida por José Martín García interpuso recurso de apelación articulado en tres motivos: la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el error en la apreciación de la prueba y la infracción legal por indebida aplicación de los artículos 379.2 y 380 del Código Penal en relación con el artículo 28 del mismo texto.

La Audiencia descarta la vulneración de la presunción de inocencia

La Sala, tras visionar la grabación del juicio oral, concluye que la condena se apoyó en prueba de cargo suficiente y válidamente practicada: la declaración de la testigo que presenció la conducción irregular, los testimonios de los agentes de Policía Local de Galapagar y los resultados de las pruebas de alcoholemia. La Audiencia destaca que la testigo no tenía relación previa con la acusada ni motivo alguno para perjudicarla, y que las pequeñas diferencias entre sus distintas declaraciones no afectaban a los aspectos esenciales del relato.

Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba sobre la conducción temeraria

La Sala tampoco encuentra ningún error relevante en la valoración de la prueba. Considera acreditado que la acusada llevó a cabo dos maniobras temerarias: circular por el carril contrario durante la subida del puerto, generando un peligro concreto de colisión frontal, y no detenerse ante dos peatones que cruzaban un paso, obligándoles a retroceder para evitar ser atropellados. Ambas conductas, señala la Audiencia, cumplen sobradamente los elementos del delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal.

El motivo que sí prospera: el concurso de normas entre alcoholemia y conducción temeraria

El verdadero punto de inflexión del recurso se encuentra en el tercer motivo. La defensa sostuvo que, al haberse condenado simultáneamente por el delito de alcoholemia del artículo 379.2 y por el de conducción temeraria del artículo 380.1, se estaba sancionando dos veces una misma realidad, infringiendo el principio non bis in idem: la conducción temeraria ya incorpora, como parte de su fundamento, el riesgo derivado de conducir bajo los efectos del alcohol.

La Audiencia recuerda que esta cuestión no era pacífica entre las distintas Audiencias Provinciales, y que el Tribunal Supremo zanjó el debate en su Sentencia 22/2018, de 17 de enero, decantándose por la tesis del concurso de normas del artículo 8.3 del Código Penal: la conducción temeraria absorbe la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al tratarse de una progresión de una misma conducta antijurídica sobre el mismo bien jurídico protegido.

Acogiendo esta doctrina, la Audiencia Provincial de Madrid estima parcialmente el recurso y elimina la condena y la pena impuestas por el delito de alcoholemia, manteniendo únicamente la condena por el delito de conducción temeraria, en el que queda subsumida la conducta relativa a la ingesta de alcohol.

El resultado: una condena reducida en prisión y en privación del permiso de conducir

La estimación parcial del recurso tuvo un efecto práctico muy relevante para la acusada: desaparecieron la pena de cuatro meses y quince días de prisión y la privación del derecho a conducir durante dos años, seis meses y un día asociadas al delito de alcoholemia, manteniéndose únicamente la condena por conducción temeraria, con su pena de ocho meses de prisión y la privación del permiso de conducir durante un año, siete meses y quince días. Las costas de esta alzada se declararon de oficio.

Este caso, la capacidad de José Martín García para identificar, entre varios motivos de recurso, aquel con verdadero recorrido jurídico. Frente a los dos primeros motivos, centrados en la valoración de la prueba, articuló un tercer motivo de naturaleza estrictamente jurídica sobre la correcta calificación penal de los hechos, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concurso de normas.

El resultado, una reducción efectiva de la condena y la supresión de una pena de prisión completa, demuestra el valor de una defensa que no se limita a discutir los hechos, sino que domina también la técnica de calificación jurídica en los delitos contra la seguridad vial, tanto en juicios rápidos como en recursos de apelación posteriores.

Por qué este caso importa: la diferencia entre concurso de normas y concurso de delitos

La Sentencia n.º 177/2020 recuerda que no toda combinación de tipos penales aparentemente aplicables debe traducirse en una doble condena. Cuando dos preceptos protegen, en progresión, el mismo bien jurídico, corresponde aplicar las reglas del concurso de normas y no una acumulación de penas propia del concurso de delitos.

Para quien se enfrenta a un juicio rápido por alcoholemia o a una condena por conducción temeraria, contar con una defensa que sepa distinguir estas figuras puede suponer, como en este caso, la diferencia entre cumplir una pena de prisión adicional o ver reducida sustancialmente la condena. José Martín García cuenta con la experiencia necesaria para plantear este tipo de argumentos técnicos ante los tribunales.

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