GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO

GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO

LOS DISTINTOS GRADOS Y FASES DEL DELITO

Primero  vamos a  definir la vida del delito o  iter criminis y  distinguir las diferentes fases que encontramos en la vida de un delito.

preparando delito

Además vamos a conocer qué son los actos preparatorios de un delito.

En cuanto a las diferencias que existen entre las diferentes  resoluciones manifestadas de voluntad, sería conocer e identificar el concepto de tentativa y por supuesto las diferentes clases existen y por último definir cuál es el delito consumado.

En la realización del delito lo que conocemos como vida del delito = iter criminis,  qué es lo que lo caracterizaría que caracterizaría a la vida del delito.

La vida del delito no es otra cosa que un conjunto de fases, es decir es un proceso que va pasando por diversas fases que comienzan en la mente del autor, que continúan con la ejecución de un hecho delictivo y que posteriormente tras la ejecución de todos los actos que dan lugar a la ejecución de ese acto llegaría el resultado es decir el delito consumado el delito agotado,  entonces distinguimos que es un proceso con varias fases cuáles son esas fases distinguimos dos fases: fase interna y fase externa.

La fase interna también está subdividida en tres fases:

  • Ideación,
  • Deliberación
  • Resolución criminal

IDEACIÓN:

Cuando hablamos de ideación bueno pues sería cuando una persona se plantea la comisión de un hecho delictivo y hace un plan en su cabeza.

DELIBERACIÓN

Posteriormente pasaría la deliberación que es partiendo de ese plan valorar y analizar cuáles son los pros y los contras de llevarlo a cabo y tras esa deliberación:

RESOLUCIÓN CRIMINAL

Tendría lo que es la resolución final es decir el hecho de querer cometer ese crimen y llevarlo a cabo la fase interna por otro estaría la fase externa que es la que se produce lugar hechos que se pueden producir en el mundo exterior que son externos cuáles son éstos los actos preparatorios las resoluciones manifestadas de voluntad y los actos de ejecución decir que la diferencia entre la fase interna y la fase externa y sobre todo relativa a la punibilidad es decir a la pena que se debe aplicar es que a  la fase interna todos estos actos de ideación de migración y resolución criminal no llevarían aparejados ninguna pena porque sería algo que está en la mente del autor y que por lo tanto no son punibles.

Nadie sabe lo que está pensando ni cuál es la deliberación que llevan la cabeza por lo tanto no es punible cuando hablamos de la fase externa de este caso sí que ya empezaremos a hablar de qué puede ser es susceptible de pena.

ACTOS PREPARATORIOS DEL DELITO

Estos actos preparatorios son actos preliminares encaminados a la ejecución del delito pero en ningún caso se dirigen directamente a la ejecución es decir nos vamos preparando para la comisión del delito,  es decir,  es cuando un sujeto (el sujeto activo) empieza a examinar el terreno en el que va a cometer el hecho delictivo.

Examina la víctima, la vigila se utiliza o trata de proporcionar todos aquellos medios que le van a ser susceptibles de poder cometer el hecho delictivo por ejemplo la compra de veneno para la ejecución de un asesinato en este caso esto sería preparatorio estás preparándote para poder cometer un asesinato comprando ese veneno.

preparativos del delitoPor lo tanto estos actos preparatorios pueden ser o no punibles porque por ejemplo el hecho de comprar un simple veneno comprar unas pastillas con las que puedes envenenar a alguien o alguna  planta o algo que pueda llegar a envenenar a esas personas eso no quiere decir que vayas a cometer ese hecho por lo tanto no siempre serían posibles hay que tenerlo muy en cuenta.

Los actos preparatorios pueden o no ser punibles.

Si hablamos de actos preparatorios que son punibles entonces hablaríamos ya de las resoluciones manifestadas de voluntad.

En primer lugar que no son actos preparatorios propiamente dicho se manifiestan en el exterior  y podemos distinguir cuatro:

  •  Conspiración
  •  Proposición
  • Provocación
  • Apología

LA CONSPIRACIÓN

La conspiración está regulada en el artículo 17 del Código Penal y lo que significa es que dos o más personas resuelven ejecutar un hecho delictivo es decir se concierta y resuelven ejecutarlo en este caso no es que solo haya un cambio de impresiones entre esas dos personas o más personas sino que suelen llevar a cabo ese hecho delictivo entonces era para llevarlo a cabo lo planean.

LA PROPOSICIÓN

El siguiente de estos actos estas resoluciones manifestadas de voluntad es la proposición la proposición está regulada en el artículo 17 del Código Penal y lo que nos indica es que una persona es sujeto activo y sujeto que ha resuelto cometer un hecho delictivo invita a otra persona a cometerlo esta invitación tiene que ser clara tiene que ser concisa tiene que ser persuasiva pero en ningún caso va a ser eficaz cómo sería la inducción por eso ponemos aquí y la proposición nunca sería la inducción sí que hay una invitación a una persona para que cometa un hecho delictivo pero no es una inducción no tiene porqué ser eficaz la inducción sería una invitación que ha sido aceptada y realizada.

En la proposición la persona que recibe esa invitación no tiene porqué aceptarlo perfecto continuamos la provocación está regulada en el artículo 18.1 del Código Penal y que supone cuando una persona incita a una pluralidad de personas, bien estando ante una concurrencia de personas o bien utilizando medios de imprenta radio fusión o cualquier otro método que sea igual de eficaz para publicitar la perpetración de un hecho delictivo.

LA PROVOCACIÓN

Cuando lo que se busca es provocar para que se cometa un hecho delictivo en este caso también lo tendremos que diferenciar de la provocación porque en el momento que alguien que ha sido provocado para cometer un delito lo lleva a cabo el provocador dejará de ser castigado por la provocación y pasará a ser inductor por lo tanto se castigaría como autor del hecho delictivo hay que tener en cuenta esta diferenciación.

LA APOLOGÍA

La apología que está regulada en el artículo 18 del Código Penal.

Apología es una forma de provocación es decir también realiza una exposición ante una concurrencia de personas altura completa de personas o también utilizando cualquier otro medio de difusión como lo mismo pero lo que hace es el crimen al propio autor del crimen en este caso habría que valorar tanto las circunstancias en las que se ha producido esta exposición de ideas o doctrinas enaltezcan al autor o al crimen para ver si son directas para la comisión de un hecho delictivo o no por eso se distingue de la provocación en la provocación existe una invitación directa la comisión del hecho delictivo no así el apología que no es directa habría que valorar la para poder entender si puede ser castigada o no de acuerdo a este artículo del Código Penal.

Otro de los aspectos a destacar dentro de las resoluciones manifestadas de voluntad sería la finalidad en la punibilidad es decir la posibilidad de que sean castigados hay que tener muy en cuenta que para que puedan ser castigadas estas está resoluciones manifestadas de voluntad tienen que estar recogidas en el Código Penal y siempre cuando expresamente esté indicada.

Es decir no todos los delitos van a poder ser castigados o no van a ser poder ser castigados por conspiración proposición provocación apología no todos sino simplemente en los que vengan recogidos así en el Código Penal por ejemplo cuando estamos hablando de un delito de homicidio o asesinato en este caso y que cabría hablar de que podría ser castigadas las resoluciones manifestadas de voluntad este ejemplo aparece en el artículo 141 del Código Penal otro de los aspectos a destacar dentro de las resoluciones manifestadas de voluntad sería advertir que cuando el delito comienza a ejecutarse porque todavía estamos en un momento anterior a la ejecución estamos en esos actos preparatorios que son punibles pero siguen siendo actos preparatorios en este caso si el delito comenzar a ejecutarse cualquier acto que dura la función ya no estaríamos hablando del último actos preparatorios ya sean los hablado anteriormente estos relativos a las resoluciones manifestadas de voluntad siempre son absorbidos por la tentativa la consumación de un hecho delictivo bueno dicho esto vamos a comenzar hablar de los actos de ejecución los actos de ejecución están recogidos en el artículo 15 del Código Penal y nos dice son punibles el delito que ya esté consumado y la tentativa de delito y añade las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas excepto las que hayan sido intentadas de decir las que ha encendido intentadas contra las personas o el patrimonio qué significa esto pues que un delito un hecho que se califique como delito en todo caso se castigará tanto si se intenta cómo se llega a consumar.

Diremos que pueden clasificarse en actos perfectos y actos imperfectos:

Los actos perfectos

Es obvio sería el delito consumado porque se llega el resultado que se pretende y los actos imperfectos sería la tentativa porque nos ha llegado es haberlo intentado a conseguir bueno pues ha resultado que seguir vamos a hablar en primer caso de la tentativa que la encontramos regulada en el artículo 16 del Código Penal y nos dice si hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado y sin embargo es que no se produce por causas independientes de la voluntad de su autor de esta definición que da el Código Penal podemos destacar varias características entre ellas intención de cometer el delito el sujeto activo la persona que quiere cometer ese delito tiene que tener intención es decir si recordamos las dos formas de culpabilidad el dolo y la imprudencia. El dolo es la intención el querer cometer el hecho delictivo.

La imprudencia es que habido alguna inobservancia de alguna regla de cuidado y por lo tanto se produce ese acto delictivo hecho delictivo delito entonces en este caso como una de las características esenciales la intención de cometer el delito pues en este caso no cabrían los delitos imprudentes porque no hay intención de cometer los hay que tenerlo en cuenta en dativa no para los delitos que se han considerado como imprudentes otra de las características que provienen de la definición que hemos dado principales directamente y por hechos exteriores volvemos a decir tiene que ir encaminado directamente a la ejecución del hecho y además tienen que producirse hechos exteriores por ejemplo  imaginemos  una persona que quiere asesinar o matar a otra persona y saca una pistola en este caso ya está mostrando un acto que es directo y además se está reproduciendo la vida en la vida exterior hay hechos exteriores que daría lugar al mismo por otro lado que es necesario ejecutar todos o parte de los actos.

Las tentativas acabada e inacabada que estarían clasificadas en el artículo 16 y por lo tanto podrían ser penadas y la última de las características haber practicado los actos por causas independientes es decir que en ningún caso no llegue a realizar todos los actos que son constitutivos para la comisión del hecho delictivo pero no porque no quiera sino porque hay algunas causas independientes que dan lugar a que esa persona no pueda llegar a cometer ese tío hasta aquí sería lo que es la definición de tentativa y lo que son las características recordar como importante la intención de cometer el delito no cabe en los delitos imprudentes cómo se dicho y vamos a hablar de dos clases de tentativa inacabada y la acabada

En la inacabada no se producen todos los actos necesarios para que se lleve a cabo el hecho delictivo pero no se producen porque no porque el sujeto haya querido sino porque hay algo que impide que se lleven a cabo por ejemplo imaginaros lo que os estaba diciendo alguien quiere matar a otra persona asesinarlo saca un arma y justo cuando va a disparar el último acto sería el de darle al gatillo.

Si no lo consigue porque alguien lo empuja lo tira en este caso la tentativa inacabada no sé para conseguir los han realizado todos los actos necesarios porque faltaría le dispara nos han realizado todos los actos pero habido tentativa intención de cometer la y además nos han realizado todos esos actos, no por que el  sujeto no haya querido.

Para la tentativa acabada se producen todos los actos estos importantes se producen todos los  actos necesarios para que se dé el resultado que se buscaba por parte del sujeto activo pero por esas causas independientes de las que hablamos independientes a la voluntad del autor nos han llegado nos ha llegado a realizar el hecho delictivo ponemos el ejemplo que estábamos hablando hasta ahora una persona intenta matar a otra persona pero en este caso saca el arma apunta y dispara  pero qué ocurre que fíjate que el gatillo se queda encasquillado en este caso sí que ha hecho todos los actos necesarios para que se cometía hecho delictivo pero algo  independiente a la voluntad del autor no ha permitido que se pudiera llevar a cabo entonces sería la diferenciación entre tentativa acabada e inacabada en todos los actos necesarios y en La Cavada si serán todos los actos necesarios para cometer el delito pero por causas independientes a la voluntad del autor no se llega a producir una vez que ya hemos hablado de la tentativa interesante destacar o hablar de lo que es la figura del desistimiento que está regulada en el artículo 16 también pero no los puntos 2 y 3 nos dice el desistimiento quedará exento de responsabilidad penal y que evite voluntariamente la consumación del delito bien desistiendo de la ejecución que ya hubiera sido iniciada o bien impidiendo la producción del resultado sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera venir ocurrido por pasar por los actos que ya hubiera disfrutado y si estos fueran ya constitutivos de otro delito falta como vemos esta la definición que el Código Penal sobre el desistimiento.

Es decir es aquella persona que ha intentado y ha comenzado la ejecución del delito pero luego se arrepiente.

Se arrepiente de llevarlo a cabo por lo tanto es arrepentimiento ese desistimiento tiene que ser y es importante tenerlo en cuenta voluntario.

No hay ninguna causa que le impida realizar los algo en el que ya ha desistido no quiere realizar los demás para que quede exento de responsabilidad penal y no se le castiga como tentativa delito consumado tiene que ser es decir que ese desistimiento impida de verdad que se produzca el delito porque si se llega a producir a esa persona aunque su vida arrepentido y subir arrepentido tarde obviamente se le seguiría pagando o bien por tentativa o delito consumado entonces las características esenciales del desistimiento para que pueda ser una eximente en este caso de quedar exento de responsabilidad penal es que sea voluntario que lo haga porque quiere irse y eficaz que lleve a cabo aquellos actos que sean necesarios para qué impedir que se produzca el resultado  y ya por último hablaremos de la consumación como se ha dicho ya principio cuando hemos hablado de la tentativa hemos dicho que el artículo 15 del Código Penal nos determinaba que la tentativa junto con el delito consumado son punibles es decir cuando una persona comete el hecho delictivo es decir siguiendo el ejemplo que habíamos puesto anteriormente pues la persona que saca el arma amenaza con el arma disparar

En este caso si se produce la muerte de esa persona estaremos hablando de que se ha consumado.

El delito se ha producido el resultado que el sujeto quería por lo tanto ha sido consumado.

En una diferenciación entre lo que es delito agotado y delito consumado;  lo único que los diferencia en el delito agotado y se dan todos los resultados dañosos que se pretendían conseguir hay veces que cuando se consuma un delito no produce todos los resultados que se buscaba hasta pasado un tiempo en este caso y por eso hacen esta diferenciación entre lo que es delito agotado y delito consumado desde cuando se producen todos los resultados dañosos que si querían producir con esa acción que se está realizando es cuando hablamos de delito agotado sino simplemente que se produce se determina con todos los actos que son constitutivos de ese hecho delictivo hablaríamos de delito consumado y por último debemos tener en cuenta la penalidad de estos actos de ejecución la tentativa siempre se va a castigar con una pena inferior en uno o dos grados a la establecida para el delito consumado es decir no se impondrá la misma pena que a una persona que ha intentado cometer un delito aunque lo quisiera con todas las ganas del mundo a otra persona que hubiera dado lugar a meterlo y  a que  los resultados se produjeran entonces tenemos que tener en cuenta estos esta diferenciación en cuanto a la penalidad.

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