Abogado de Divorcios en Collado Villalba

Un divorcio no se limita a poner fin al matrimonio. Cuando existen hijos, una vivienda familiar, préstamos o patrimonio común, la resolución debe ordenar las relaciones familiares y económicas después de la ruptura.

Una decisión precipitada puede tener consecuencias durante años. La custodia, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda o la forma de repartir los gastos deben analizarse antes de firmar cualquier convenio o presentar una demanda.

Nuestro despacho se encuentra en la Plaza de los Belgas de Collado Villalba, frente al Tribunal de Instancia. Asesoramos y defendemos en divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, medidas sobre hijos no matrimoniales, modificación de medidas, ejecución de sentencias y liquidación de gananciales.

El objetivo no es únicamente obtener la sentencia de divorcio, sino establecer unas medidas claras, equilibradas y posibles de cumplir.

Abogado de divorcios junto a los juzgados de Collado Villalba

El Tribunal de Instancia de Collado Villalba está situado en la Plaza de los Belgas, número 10. Ante su sección civil competente se tramitan los divorcios, separaciones, procedimientos sobre hijos, modificaciones de medidas y ejecuciones cuando corresponde territorialmente a este partido judicial.

Collado Villalba también cuenta con una Sección de Violencia sobre la Mujer. Esta puede asumir determinados procedimientos civiles de familia cuando concurren simultáneamente los requisitos de competencia previstos legalmente y existe un procedimiento penal relacionado con violencia de género.

Nuestro despacho se encuentra frente a la sede judicial, lo que facilita la atención presencial, la preparación de vistas y el seguimiento de los procedimientos.

¿Qué órgano judicial es competente para el divorcio?

La competencia territorial se determina conforme al artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No depende únicamente del domicilio actual de quien presenta la demanda.

En términos generales, deben valorarse:

  • El último domicilio conyugal.
  • El domicilio de los cónyuges.
  • Si continúan residiendo en el mismo partido judicial.
  • Si la demanda se presenta de mutuo acuerdo.
  • El domicilio de los hijos.
  • La existencia de actuaciones de violencia de género.
  • La posible competencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer.

Antes de presentar la demanda comprobamos el órgano competente para evitar retrasos, inhibiciones o conflictos territoriales.

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo permite a los cónyuges presentar una propuesta conjunta. Pueden actuar con el mismo abogado y procurador, lo que reduce costes y facilita la tramitación.

A la demanda debe acompañarse un convenio regulador que establezca las consecuencias personales y económicas de la ruptura.

Cuando existen hijos menores, el convenio debe regular:

  • El ejercicio de la patria potestad.
  • La guarda y custodia.
  • Los periodos de estancia.
  • Las comunicaciones con los hijos.
  • Las vacaciones y festividades.
  • La pensión de alimentos.
  • Los gastos extraordinarios.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La contribución a determinadas cargas.

También puede incluir la pensión compensatoria y determinados acuerdos patrimoniales entre los cónyuges.

Un convenio debe poder cumplirse

El convenio no debe limitarse a reproducir un modelo. Las medidas aprobadas judicialmente serán obligatorias y podrán ejecutarse en caso de incumplimiento.

Conviene precisar:

  • Las horas y lugares de entrega de los hijos.
  • Quién realiza los desplazamientos.
  • El reparto de puentes y días no lectivos.
  • El sistema de elección de las vacaciones.
  • La actualización anual de las pensiones.
  • Qué gastos se consideran extraordinarios.
  • Qué gastos requieren consentimiento previo.
  • Cómo deben justificarse.
  • El plazo para abonarlos.
  • La forma de adoptar decisiones médicas o escolares.

Una cláusula que diga simplemente que «los progenitores se pondrán de acuerdo» puede resultar inútil precisamente cuando aparece el desacuerdo.

Divorcio contencioso

Cuando los cónyuges no alcanzan un acuerdo, cada uno presenta su propuesta y el tribunal decide las medidas después de examinar la prueba.

El divorcio puede ser contencioso aunque exista acuerdo sobre parte de las cuestiones. Por ejemplo, los cónyuges pueden coincidir en la custodia, pero discrepar sobre la vivienda o la cuantía de la pensión.

La demanda debe formular peticiones concretas sobre:

  • Custodia.
  • Estancias y comunicaciones.
  • Alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria.
  • Cargas del matrimonio.
  • Animales de compañía, cuando proceda.
  • Medidas provisionales.

No es necesario demostrar una causa de ruptura ni probar quién fue responsable del fin del matrimonio. El tribunal debe resolver sus consecuencias, no reconstruir todas las discusiones mantenidas durante la convivencia.

¿Es necesario negociar antes de presentar la demanda?

La legislación vigente exige, con carácter general, una actividad negociadora previa en numerosos procedimientos civiles. En los asuntos de familia deben distinguirse las materias disponibles de aquellas que afectan a derechos indisponibles o requieren protección judicial.

No existe una respuesta única para todos los divorcios. Deben valorarse:

  • El contenido concreto de la demanda.
  • La existencia de hijos menores.
  • Las medidas solicitadas.
  • La urgencia.
  • La existencia de violencia.
  • Las excepciones legales.
  • La necesidad de medidas del artículo 158 del Código Civil.
  • La posibilidad real y segura de negociación.

Cuando sea exigible o conveniente, la negociación puede realizarse mediante abogados, mediación u otro medio adecuado. Debe documentarse correctamente y guardar relación con las medidas que después se solicitarán.

No debe imponerse una negociación cuando pueda aumentar el riesgo para una víctima o resulte incompatible con medidas urgentes de protección.

Custodia de los hijos

La guarda y custodia determina cómo se organizará la convivencia cotidiana de los hijos. Puede establecerse de forma compartida o atribuirse a uno de los progenitores con un régimen de estancias para el otro.

No existe un sistema válido para todas las familias. Para formular una propuesta deben valorarse:

  • La atención prestada antes de la ruptura.
  • La edad de los hijos.
  • Sus necesidades escolares y sanitarias.
  • Los horarios laborales.
  • La disponibilidad real.
  • La distancia entre los domicilios.
  • La relación entre los progenitores.
  • La capacidad para adoptar decisiones.
  • La existencia de hermanos.
  • La opinión de los hijos cuando proceda.
  • La viabilidad de los desplazamientos.

La custodia compartida no exige necesariamente una distribución matemática del tiempo. Debe buscarse una participación equilibrada y una organización estable.

Preparar un plan de custodia

Una propuesta de custodia compartida debe explicar cómo funcionará en la práctica:

  • Días de cambio.
  • Lugar de las entregas.
  • Traslados al colegio.
  • Actividades extraescolares.
  • Consultas médicas.
  • Enfermedades.
  • Días no lectivos.
  • Vacaciones.
  • Comunicaciones.
  • Reparto de ropa, material y documentación.

Solicitar una custodia sin explicar su funcionamiento puede transmitir que la propuesta no ha sido suficientemente preparada.

Patria potestad

La patria potestad comprende las decisiones relevantes sobre la vida de los hijos y normalmente continúa siendo compartida aunque la custodia se atribuya a uno de los progenitores.

Requieren, con carácter general, una decisión conjunta:

  • Elección o cambio de colegio.
  • Tratamientos médicos relevantes.
  • Cambio de residencia que afecte a la relación familiar.
  • Expedición o utilización de determinados documentos.
  • Decisiones religiosas.
  • Actividades de especial trascendencia.
  • Intervenciones psicológicas no urgentes.

Si no existe acuerdo, puede solicitarse al tribunal que atribuya a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre una cuestión concreta.

No debe confundirse la patria potestad con la custodia. Un progenitor puede no tener la custodia y conservar plenamente su participación en las decisiones importantes.

Audiencia de los hijos

Los hijos tienen derecho a ser oídos cuando poseen suficiente juicio y, en todo caso, en los supuestos legalmente previstos.

La audiencia no debe plantearse como la obligación de elegir entre sus padres. Su finalidad es conocer su situación y opinión dentro del conjunto de elementos que el tribunal debe valorar.

Conviene evitar:

  • Preparar respuestas.
  • Pedirles que tomen partido.
  • Mostrarles escritos judiciales.
  • Utilizarlos para transmitir mensajes.
  • Preguntarles reiteradamente con quién quieren vivir.
  • Exponerlos a los conflictos económicos.

La opinión del hijo es relevante, pero no vincula automáticamente al tribunal. Se valora según su edad, madurez, contexto y posible influencia.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos se fija atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores.

Comprende lo necesario para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Para calcularla deben examinarse:

  • Ingresos netos de ambos progenitores.
  • Gastos de vivienda.
  • Escolarización.
  • Alimentación.
  • Ropa.
  • Transporte.
  • Asistencia sanitaria.
  • Actividades consolidadas.
  • Necesidades especiales.
  • Tiempo de convivencia con cada progenitor.

No existe una cantidad automática. Las tablas orientadoras pueden servir como referencia, pero no sustituyen el estudio del caso.

Alimentos y custodia compartida

La custodia compartida no elimina necesariamente la pensión. Si existe una diferencia económica relevante, puede establecerse una contribución a favor de los hijos para que sus necesidades sean atendidas adecuadamente en ambos domicilios.

También puede pactarse:

  • Una cuenta común.
  • Aportaciones proporcionales.
  • Pago directo de determinados gastos.
  • Combinación de aportaciones y pensión.

El sistema debe ser claro y no depender continuamente de acuerdos posteriores.

Gastos ordinarios y extraordinarios

Los gastos ordinarios son previsibles y periódicos y normalmente quedan cubiertos por la pensión de alimentos.

Los gastos extraordinarios son aquellos que, por su naturaleza o falta de periodicidad, reciben un tratamiento separado. El convenio debe determinar:

  • Qué gastos se consideran necesarios.
  • Cuáles requieren consentimiento.
  • Cómo deben comunicarse.
  • Qué justificantes se aportarán.
  • En qué proporción se pagan.
  • Qué plazo existe para reintegrarlos.
  • Cómo se actúa ante una urgencia.

No todos los gastos médicos son extraordinarios ni toda actividad extraescolar puede imponerse al otro progenitor. La clasificación depende de su necesidad, previsibilidad y de lo pactado o resuelto.

Hijos mayores de edad

La mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de alimentos.

La pensión puede continuar cuando el hijo:

  • Convive en el domicilio familiar.
  • Carece de independencia económica.
  • Continúa su formación con aprovechamiento.
  • No prolonga voluntaria e injustificadamente su dependencia.

Cuando el hijo obtiene ingresos suficientes o mantiene una actitud de falta de aprovechamiento imputable, puede solicitarse la extinción o modificación.

No es aconsejable dejar de pagar unilateralmente. Mientras la resolución siga vigente, debe cumplirse.

El régimen de visitas, sin embargo, no puede imponerse a un hijo mayor de edad del mismo modo que respecto de un menor.

Uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda y su propiedad son cuestiones diferentes. La atribución del uso a uno de los cónyuges no lo convierte en propietario ni modifica las cuotas de titularidad.

Para decidir sobre la vivienda deben valorarse:

  • La existencia de hijos menores.
  • El tipo de custodia.
  • La titularidad del inmueble.
  • La disponibilidad de otras viviendas.
  • La situación económica.
  • La necesidad habitacional.
  • La duración previsible de la medida.
  • La convivencia con terceros.

Dependiendo de las circunstancias, el uso puede atribuirse temporalmente.

Qué ocurre con la hipoteca

La sentencia de divorcio o el convenio no modifican por sí solos el contrato hipotecario.

Aunque los cónyuges acuerden que uno pagará todas las cuotas, el banco puede continuar reclamando a ambos si los dos aparecen como prestatarios. Para liberar a uno es necesaria la aceptación de la entidad financiera.

Si se proyecta una adjudicación de la vivienda, deben comprobarse:

  • Valor actual.
  • Capital pendiente.
  • Compensación al otro propietario.
  • Capacidad financiera.
  • Aceptación bancaria.
  • Gastos notariales y registrales.
  • Fiscalidad.

No conviene comprometerse a una adjudicación sin saber si podrá formalizarse.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, puede reconocerse cuando la ruptura produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto de la situación mantenida durante el matrimonio.

No se concede automáticamente por existir una diferencia de ingresos.

Se valoran, entre otras circunstancias:

  • La duración del matrimonio.
  • La edad.
  • El estado de salud.
  • La cualificación profesional.
  • Las posibilidades de empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración en la actividad del otro cónyuge.
  • Los recursos económicos.
  • Las necesidades de ambos.
  • La pérdida de expectativas profesionales.

Puede establecerse temporalmente o, en determinados supuestos, sin un límite inicial. También puede sustituirse por una prestación única u otra forma de compensación acordada.

La pensión debe solicitarse en el momento procesal oportuno. No puede darse por supuesta ni reservarse indefinidamente para después.

Medidas provisionales

Cuando la familia necesita una regulación inmediata puede solicitarse la adopción de medidas provisionales.

Estas medidas pueden establecer temporalmente:

  • La custodia.
  • Los periodos de estancia.
  • La pensión de alimentos.
  • El uso de la vivienda.
  • La contribución a las cargas.
  • La administración de bienes.
  • Determinadas medidas de protección.

Pueden solicitarse antes de la demanda principal o junto con ella, según el caso.

Si se piden antes, la demanda deberá presentarse dentro del plazo legal para evitar que pierdan eficacia.

Las medidas provisionales no determinan necesariamente el contenido de la sentencia definitiva, pero crean una organización inicial que puede influir en la evolución del procedimiento. Deben prepararse con el mismo cuidado que el juicio principal.

Medidas urgentes para proteger a los hijos

El artículo 158 del Código Civil permite solicitar medidas destinadas a apartar a los menores de un peligro o evitarles perjuicios.

Entre otras actuaciones, el tribunal puede adoptar medidas relacionadas con:

  • Prohibición de salida del territorio.
  • Retirada o control del pasaporte.
  • Autorización judicial para cambios de domicilio.
  • Prohibición de aproximación.
  • Suspensión cautelar de visitas.
  • Control de comunicaciones.
  • Protección frente a riesgos concretos.

Estas medidas tienen naturaleza urgente y no deben utilizarse para resolver desacuerdos ordinarios entre progenitores.

La solicitud debe identificar el riesgo y acompañar los elementos que permitan valorarlo.

Divorcio y violencia de género

Cuando existen actuaciones penales por violencia de género, la competencia sobre el divorcio y las medidas familiares puede corresponder a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Collado Villalba.

Esta sección puede conocer de determinadas materias civiles vinculadas al procedimiento penal, como:

La competencia exige que concurran los requisitos establecidos legalmente. No toda denuncia desplaza automáticamente el procedimiento civil.

En estos casos deben coordinarse las estrategias penal y familiar. Una declaración o una medida solicitada en una causa puede tener efectos sobre la otra.

La mediación está excluida en los supuestos legalmente previstos de violencia de género.

Liquidación de gananciales

El divorcio produce la disolución del régimen de gananciales, pero no implica necesariamente su liquidación inmediata.

La liquidación requiere:

  • Formar inventario de bienes y deudas.
  • Valorar los bienes.
  • Determinar créditos entre los patrimonios.
  • Pagar o adjudicar las deudas.
  • Repartir el remanente.

Pueden formar parte del inventario:

  • Viviendas.
  • Vehículos.
  • Cuentas.
  • Ahorros.
  • Negocios.
  • Participaciones.
  • Préstamos.
  • Hipotecas.
  • Indemnizaciones.
  • Mobiliario.
  • Créditos entre cónyuges.
  • Deudas frente a terceros.

No todo bien adquirido durante el matrimonio es necesariamente ganancial ni todo bien a nombre de uno es privativo. Deben estudiarse el origen del dinero, la fecha, el título de adquisición y las posibles confesiones de privatividad.

Bienes privativos y aportaciones a la vivienda

Es frecuente que uno de los cónyuges haya aportado dinero privativo para comprar o amortizar la vivienda común.

Esa aportación puede generar un derecho de reembolso, pero debe probarse su origen y destino. Pueden resultar relevantes:

  • Escrituras.
  • Extractos bancarios.
  • Documentación de herencias.
  • Donaciones.
  • Venta de bienes anteriores.
  • Transferencias.
  • Recibos hipotecarios.

El mero hecho de haber pagado más cuotas no determina automáticamente el resultado. Debe analizarse el régimen económico, la procedencia de los fondos y los acuerdos existentes.

Deudas del matrimonio

En la liquidación debe distinguirse entre deudas gananciales, privativas y obligaciones asumidas frente a terceros.

Un acuerdo entre cónyuges sobre quién pagará una deuda no perjudica los derechos del acreedor. Si ambos firmaron un préstamo, continuarán obligados frente al banco salvo que este acepte otra solución.

También deben revisarse:

  • Préstamos personales.
  • Tarjetas.
  • Deudas tributarias.
  • Gastos de la vivienda.
  • Avales.
  • Deudas empresariales.
  • Cantidades prestadas por familiares.

No debe aceptarse una distribución de deudas sin comprobar su origen, saldo y responsabilidad.

División de bienes en separación de bienes

Cuando el matrimonio se rige por separación de bienes, no existe una masa ganancial que liquidar. Sin embargo, pueden existir bienes en copropiedad que deban dividirse.

Las alternativas son:

  • Venta a un tercero.
  • Adjudicación a uno.
  • Compra de la participación del otro.
  • Extinción de condominio.
  • División judicial.

También pueden existir reclamaciones por aportaciones a bienes comunes, gastos pagados por uno o compensaciones derivadas del trabajo para la casa cuando concurran sus requisitos.

Animales de compañía

El convenio o la sentencia pueden regular el cuidado y destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.

Puede establecerse:

  • Con quién convivirá.
  • Periodos de cuidado.
  • Gastos veterinarios.
  • Alimentación.
  • Decisiones relevantes.
  • Régimen de visitas o estancias.

La solución no depende exclusivamente de quién figure formalmente como titular. También pueden valorarse el vínculo, los cuidados prestados y las condiciones de vida.

Divorcio notarial

Cuando no existen hijos menores no emancipados ni otras circunstancias que exijan intervención judicial, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario en los supuestos permitidos legalmente.

Es necesaria la asistencia de abogado y debe otorgarse una escritura que incorpore el convenio.

El notario no sustituye el asesoramiento individual cuando existen bienes, pensión compensatoria, vivienda hipotecada o consecuencias fiscales. La rapidez de la escritura no elimina la necesidad de revisar los pactos.

Cuando alguno de los cónyuges o de los hijos requiere medidas de apoyo por discapacidad, el divorcio no puede tramitarse ante notario y debe coordinarse, en su caso, con un procedimiento de curatela.

Documentación necesaria para el divorcio

Para preparar una primera valoración conviene disponer de:

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento cuando resulte necesario.
  • Nóminas.
  • Declaraciones de la renta.
  • Vida laboral.
  • Extractos bancarios.
  • Gastos escolares.
  • Gastos médicos.
  • Escritura o contrato de la vivienda.
  • Documentación hipotecaria.
  • Préstamos.
  • Información sobre vehículos.
  • Documentación de empresas o participaciones.
  • Resoluciones judiciales anteriores.
  • Denuncias u órdenes de protección.
  • Propuesta de organización de los hijos.

La documentación económica debe abarcar un periodo suficiente. Una sola nómina puede no reflejar pagas extraordinarias, variables o ingresos periódicos.

Prueba en el juicio de divorcio

En el procedimiento pueden proponerse:

  • Documentos.
  • Interrogatorio de las partes.
  • Testigos.
  • Informes escolares.
  • Informes médicos.
  • Informes periciales.
  • Informes psicosociales.
  • Documentación bancaria o tributaria.
  • Grabaciones y mensajes.
  • Exploración de los hijos cuando proceda.

La prueba debe relacionarse con las medidas discutidas. No resulta útil proponer testigos únicamente para relatar discusiones que no afectan a los hijos ni a las cuestiones económicas.

Los mensajes y grabaciones deben conservarse íntegros. Una captura aislada puede ser impugnada o perder su contexto.

Informe del equipo psicosocial

Cuando existe controversia sobre la custodia puede solicitarse la intervención del equipo psicosocial.

Su informe puede analizar:

  • Capacidades parentales.
  • Dinámica familiar.
  • Necesidades de los hijos.
  • Vínculos.
  • Disponibilidad.
  • Organización propuesta.
  • Factores de riesgo.

El informe es relevante, pero no vincula automáticamente al tribunal. Puede ser objeto de análisis, aclaración y contradicción.

No debe solicitarse por sistema. Puede alargar el procedimiento y solo es útil cuando la controversia requiere una valoración técnica.

Incumplimiento de medidas

Las medidas aprobadas en sentencia o convenio son obligatorias.

Si una parte incumple, puede solicitarse la ejecución de sentencia para reclamar:

  • Pensiones impagadas.
  • Gastos extraordinarios.
  • Entrega de los hijos.
  • Cumplimiento de estancias.
  • Obligaciones sobre la vivienda.
  • Entrega de documentos.
  • Otras obligaciones expresamente establecidas.

La ejecución no sirve para modificar la sentencia. Si la medida ha dejado de ser adecuada por un cambio de circunstancias, debe iniciarse una modificación.

En caso de impago pueden solicitarse intereses, costas y embargo de bienes o ingresos.

Modificación de medidas

Las medidas pueden modificarse cuando se produce un cambio sustancial, estable y relevante respecto de las circunstancias existentes al aprobarlas.

Pueden justificar el estudio de una modificación:

  • Cambio duradero de ingresos.
  • Pérdida de empleo no voluntaria.
  • Traslado de domicilio.
  • Cambio de necesidades de los hijos.
  • Nueva organización familiar consolidada.
  • Incumplimientos persistentes.
  • Alteración de horarios laborales.
  • Independencia económica de un hijo.
  • Cambio significativo en la capacidad parental.

No todo cambio permite modificar una medida. Debe tener entidad suficiente y no ser meramente coyuntural o provocado voluntariamente para reducir obligaciones.

Hasta que exista una nueva resolución, la sentencia vigente debe seguir cumpliéndose.

Traslado de domicilio de los hijos

El cambio de residencia de un menor puede afectar a la custodia, al colegio y a la relación con el otro progenitor.

Cuando ambos conservan la patria potestad, un traslado relevante no debe decidirse unilateralmente.

Si no existe acuerdo, puede ser necesario solicitar autorización judicial. El tribunal valorará:

  • Motivo del traslado.
  • Distancia.
  • Situación laboral.
  • Vivienda.
  • Apoyo familiar.
  • Escolarización.
  • Relación con el otro progenitor.
  • Alternativas.
  • Interés del menor.

Realizar el traslado antes de obtener acuerdo o autorización puede perjudicar la posición procesal.

Qué sucede si un progenitor no entrega a los hijos

Ante un incumplimiento del régimen de estancias debe conservarse prueba de lo ocurrido:

  • Mensajes.
  • Lugar y hora de entrega.
  • Testigos.
  • Requerimientos.
  • Reiteración.
  • Motivo alegado.

Un incidente aislado puede abordarse mediante comunicación y requerimiento. Los incumplimientos reiterados pueden justificar la ejecución y, en casos graves, otras medidas.

No debe responderse dejando de pagar la pensión. Las obligaciones económicas y el régimen de estancias son independientes.

Recursos contra la sentencia de divorcio

Cuando la sentencia contiene un error jurídico, probatorio o procesal, puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El plazo general es de veinte días hábiles desde la notificación.

El recurso debe identificar:

  • El pronunciamiento impugnado.
  • El error cometido.
  • La prueba afectada.
  • La norma aplicable.
  • La modificación solicitada.

La apelación no suele consistir en celebrar de nuevo el juicio. La Audiencia examina las actuaciones y los motivos formulados, sin perjuicio de los supuestos excepcionales de prueba en segunda instancia.

Una sentencia no debe recurrirse únicamente porque el resultado no sea satisfactorio. Es necesario valorar la viabilidad, el efecto suspensivo o ejecutivo y el riesgo de costas.

Cómo preparamos un divorcio

1. Identificamos las cuestiones urgentes

Comprobamos si es necesario regular inmediatamente a los hijos, la vivienda, los alimentos o la administración de bienes.

2. Ordenamos la información económica

Analizamos ingresos, gastos, vivienda, préstamos, bienes y régimen matrimonial.

3. Preparamos una propuesta parental

Definimos custodia, estancias, vacaciones, comunicaciones y decisiones importantes.

4. Valoramos la negociación

Determinamos qué cuestiones pueden acordarse y cuál debe ser el contenido mínimo aceptable.

5. Preparamos la prueba

Seleccionamos documentos, testigos, informes y diligencias útiles.

6. Anticipamos el cumplimiento

Las medidas deben redactarse pensando en cómo se ejecutarán si aparece un incumplimiento.

Errores frecuentes antes de divorciarse

Conviene evitar:

  • Firmar un convenio sin calcular los gastos.
  • Abandonar el domicilio sin prever la organización de los hijos.
  • Vaciar cuentas comunes.
  • Dejar de pagar la hipoteca.
  • Cambiar unilateralmente a los hijos de colegio.
  • Trasladarlos sin acuerdo.
  • Impedir las comunicaciones.
  • Firmar una adjudicación que el banco no acepta.
  • Ocultar ingresos o patrimonio.
  • Eliminar mensajes.
  • Involucrar a los hijos en la negociación.
  • Confiar en acuerdos verbales indefinidos.

La salida del domicilio no implica automáticamente la pérdida de derechos sobre la vivienda o los hijos, pero debe planificarse para evitar una situación de hecho difícil de revertir.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario alegar una causa para divorciarse?

No. No es necesario demostrar infidelidad, abandono u otra causa. Con carácter general, basta con que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio, salvo las excepciones legales.

¿Puede uno de los cónyuges impedir el divorcio?

No. El consentimiento de ambos facilita el mutuo acuerdo, pero cualquiera puede solicitar el divorcio aunque el otro se oponga.

¿Cuánto tarda un divorcio en Collado Villalba?

Depende de si existe acuerdo, de la carga del órgano judicial, de las pruebas y de la necesidad de informes. Un mutuo acuerdo suele resolverse antes que un contencioso con medidas provisionales y prueba psicosocial.

¿Podemos utilizar el mismo abogado?

Sí, en el mutuo acuerdo. Si surgen intereses incompatibles o desaparece el acuerdo, cada cónyuge necesitará su propia defensa.

¿Es obligatorio contratar procurador?

En el procedimiento judicial de divorcio se requiere, con carácter general, abogado y procurador. En el mutuo acuerdo pueden compartir ambos profesionales.

¿La custodia compartida significa no pagar alimentos?

No. Puede establecerse una contribución cuando los ingresos son diferentes o para atender gastos comunes.

¿Quién se queda con la vivienda?

Depende de la custodia, la existencia de hijos menores, la necesidad de protección, la titularidad y la disponibilidad de otras viviendas. El uso no equivale a la propiedad.

¿Puedo vender mi parte de la vivienda?

La participación puede transmitirse, pero existen derechos, limitaciones prácticas y consecuencias económicas que deben analizarse. Habitualmente es preferible negociar la venta conjunta o la adjudicación.

¿Puedo dejar de pagar si mi hijo ya trabaja?

No debe hacerse unilateralmente. Si ha alcanzado independencia económica, debe solicitarse la extinción o modificación de la pensión.

¿Pueden modificarse las medidas acordadas?

Sí, cuando cambian sustancialmente las circunstancias. Si ambos están de acuerdo, puede presentarse una modificación consensuada.

¿Qué sucede si mi expareja no paga?

Puede presentarse demanda de ejecución y solicitar embargo de cuentas, salarios u otros bienes. El impago reiterado también puede tener relevancia penal cuando concurren sus requisitos.

¿Puedo recurrir la sentencia?

Sí, mediante recurso de apelación cuando existan motivos jurídicos, probatorios o procesales. El plazo general es de veinte días hábiles.

Abogado de divorcios en Collado Villalba para alcanzar un acuerdo o defender el juicio

Un buen acuerdo no es el que se firma más rápido, sino el que resuelve las cuestiones importantes y puede cumplirse. Cuando el acuerdo no es posible, la demanda debe presentar una propuesta coherente y respaldada por pruebas.

Nuestro despacho se encuentra en la Plaza de los Belgas, frente al Tribunal de Instancia de Collado Villalba. Intervenimos desde la negociación inicial hasta la sentencia, la apelación, la modificación de medidas o su ejecución.

Antes de iniciar cualquier trámite, conviene conocer los requisitos para divorciarse en Collado Villalba y cuánto cuesta un divorcio en Collado Villalba. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho para valorar su situación concreta.

Fuentes jurídicas y locales

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