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Retardo malicioso

Retardo malicioso

DELITO DE RETARDO MALICIOSO

retardo malicioso

 

El artículo 449 considera punible la conducta del Juez, Magistrado o Letrado del la Administración del Justicia (Secretario Judicial) culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia, dicho precepto entiende por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima (ojo no confundir con las dilaciones indebidas en la Administración de Justicia )

Este tipo sanciona un tipo de prevaricación que ha sido calificado por la doctrina como «de recogida» respecto a las figuras prevaricadoras de los artículos 446 a 448 del Código; y viene a completar la protección del derecho a la tutela judicial efectiva a través del correcto ejercicio de la potestad jurisdiccional, bien jurídico protegido en la prevaricación judicial (sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 19/2001 de 15 de noviembre)

Dentro de los delitos contra la administración pública que tratan de proteger la correcta administración de justicia, incardinado como una forma de prevaricación, se encuentra el retardo malicioso.

Los jueces y letrados de La Administración de Justicia tienen la obligación de resolver las causas los procesos que están a su cargo en cualquier fuero civil penal contencioso administrativo laboral etcétera.

 

DELITO POR RETRASAR EL PROCEDIMEINTO EL JUICIO O LA SENTENCIA.

Como consecuencia de esta obligación de resolver las causas entonces el código penal prevé un delito en caso de incumplimiento.

Tienen los jueces magistrados y letrados de la Administración de Justicia la obligación de mediante una decisión razonablemente fundada a resolver las causas que tienen a su cargo.

Si hay una persona imputada tiene que continuar ese proceso penal, hasta terminar con una sentencia condenatoria eventualmente o con una sentencia absolutoria, no puede estar indefinidamente abierto un proceso penal ni un proceso en ninguno de los fueros.

La obligación que recae sobre los jueces de continuar con la tramitación de los procesos y llegar a una culminación está vinculado también esto con la garantía a ser juzgado en un plazo razonable que tiene reconocimiento en el
Artículo 24 de la Constitución Española:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Así la STS Explica el Tribunal Supremo (Sala 2ª), entre otras, en su sentencia de 20 diciembre 2013, que: 

 » …mediante la redacción de esta circunstancia, el legislador ha acogido de forma expresa la jurisprudencia de esta misma Sala y del Tribunal Constitucional acerca de los efectos del transcurso del tiempo en el proceso penal y de modo singular, su incidencia en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 Constitución Española).  La apreciación de la atenuante exige precisar en qué momentos o secuencias del proceso se han producido paralizaciones que deban reputarse indebidas.
Hemos dicho que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien reclama «.

Como vemos en el primer párrafo transcrito el Tribunal Supremo se refiere a las dilaciones indebidas, del artículo 21. del Código Penal, pero en el segundo párrafo directamente se refiere a la obligación de los órganos jurisdiccionales.

Para que se de este tipo de delito, se requiere acreditar la “malicia” de parte del juez y este es un elemento muy importante. Es decir no se configura el delito en cualquier caso en que el juez y no se haya dado cuenta por ejemplo del transcurso del tiempo de que no estaba cumpliendo dentro de los plazos etcétera sino que tiene que darse eso que se entiende como dolo.

MODELO DE QUERELLA POR RETARDO

A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Don Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don con D.N.I. núm.- con domicilio en C/ (Madrid), cuya representación acreditaré mediante poder apud acta cuando seamos requeridos para ello, y bajo la dirección técnica del Abogado José Martín García, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que en la citada representación y mediante el presente escrito, al amparo de los arts. 270 y ss. LECrim, formulo QUERELLA en ejercicio de las acciones penales y civiles derivadas del delito que luego se dirá, con arreglo a las prescripciones legales vigentes.

PRIMERO: Juez o Tribunal ante quien se presenta. – Se presenta esta Querella ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por ser el competente objetiva, funcional y territorialmente, conforme a las reglas de competencia establecidas en los arts. 14 y ss. LECrim.

SEGUNDO: Nombre, apellidos y vecindad del querellante. – D. con D.N.I. núm.- 05360942- X con domicilio en (Madrid).

TERCERO: Nombre, apellidos y vecindad del querellado: El querellado es D., Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° de la localidad.

CUARTO: Relación circunstanciada de los hechos. – Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes:

Que el día tal mi mandante interpuso denuncia penal contra Don Denunciado, por:

Delitos previstos y penados en el art. 169 CP por amenazas contra la vida y el patrimonio.

Delito previsto y penado en el art. 172 CP por coacciones.

Delito previsto y penado en el art. 263 CP por daños en la vivienda.

Delito previsto y penado en el art. 325 CP por contaminación acústica.

Delito previsto y penado en el art. 147 CP por lesiones psíquicas.

Que el día tal se tomó declaración al perjudicado.

Que el día tal se tomó declaración a las testigos.

Que por auto de tal fecha en su parte dispositiva establecía:

Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos investigados a DON Denunciado fueren constitutivos de un PRESUNTO DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la Turma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la ampliación de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación ”

Que el día tal se dicta providencia por el Juez D en la que se expone:

Presentado el anterior escrito por la representación de la defensa oponiéndose al recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la Acusación particular contra el auto que decreta la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, únase a los autos de su razón, y dese traslado al Ministerio Fiscal de dicho recurso, de conformidad con lo acordado por providencia de tal fecha. ”

Que tal día se interpone por esta parte, visto el estado de paralización de las actuaciones, escrito de impulso procesal, a lo cual, el día tal se recibe diligencia del Letrado de la Administración de Justicia comunicando que se unirá el impulso a los autos y se dará cuenta a Su Señoría.

Al seguir el estado de las actuaciones sin producirse ningún cambio, en ftal fecha se interpuso por esta parte, nuevo escrito de impulso procesal ya que el procedimiento se encuentra en una paralización absoluta, produciéndose unas demoras de cuatro años y medio en la tramitación de un procedimiento catalogado como sencillo, pues su instrucción no es compleja, y más habiéndose presentado ya escrito de acusación en plazo.

El artículo 449 del Código Penal recoge la siguiente conducta: Retardo malicioso en la Administración de Justicia por el Juez, Magistrado o Secretario Judicial que serán castigados con “la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años”.

Este delito está relacionado con el derecho constitucional a un proceso con las debidas garantías del artículo 24 de la CE, y el propio artículo del Código Penal, en su apartado primero, define lo que debe entenderse como retardo malicioso: “se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima”.

Pero “no se trata de que se incumplan los plazos procesales, sino que el retraso sea a toda luz irrazonable, calificación que deberá tener en consideración la complejidad del caso, el comportamiento procesal de las partes y cualquier otra circunstancia que deba ser atendida” (Sentencia n°10 de 28 de abril del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal).

En la Sentencia del Tribunal Supremo 8596/2003, de 20 de enero en su fundamento de derecho decimotercero establece que “el elemento material al ilícito penal es el retardo en proveer lo que el desempeño del deber y el acatamiento de la ley exigen, y ese retardo bien puede ser consecuencia de una conducta meramente omisiva de dejar de resolver aquello a lo que el juez está obligado, o de una acción positiva, supeditando la obligada resolución al cumplimiento de trámites inútiles, o injustificados que provocan una dilación en la resolución que, sin aquellas trabas, no habría tenido lugar.”

Tal como ha señalado la Sala 2a del TS (ATS 8-10-2002, STS 19-10-1995) “debe existir una voluntaria y consciente decisión de sustraer un asunto de su curso natural, para retenerlo y apartarlo, con la intención de causar un peijuicio a los interesados en su tramitación y, al mismo tiempo lesionar el buen funcionamiento y crédito de la Administración de Justicia”.

Por tanto, esta parte ha visto lesionado su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías jurisdiccionales previstas en el artículo 24 de la CE por la dilación indebida por el delito de prevaricación por retardo malicioso, recogido en el art. 449 del CP en la resolución de un conflicto catalogado, como ya hemos expuesto antes, de sencillo, por la omisión en la conducta del querellado de resolver el asunto.

Tal como ha señalado la Sala 2a del TS (ATS 8-10-2002, STS 19-10-1995) “debe existir una voluntaria y consciente decisión de sustraer un asunto de su curso natural, para retenerlo y apartarlo, con la intención de causar un peijuicio a los interesados en su tramitación y, al mismo tiempo lesionar el buen funcionamiento y crédito de la Administración de Justicia”.

Por tanto, esta parte ha visto lesionado su derecho fundamental a un proceso con todas las garantías jurisdiccionales previstas en el artículo 24 de la CE por la dilación indebida por el delito de prevaricación por retardo malicioso, recogido en el art. 449 del CP en la resolución de un conflicto catalogado, como ya hemos expuesto antes, de sencillo, por la omisión en la conducta del querellado de resolver el asunto.

QUINTO; Diligencias a practicar para la comprobación del hecho. – Al derecho de esta parte querellante, para el esclarecimiento de lo ocurrido, la averiguación de los autores y partícipes, y la determinación de las responsabilidades en que hayan incurrido, se interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación:

Ia: Traslado de la querella e interrogatorio del querellado asistido de abogado en ejercicio.

2a: Que se recaben los antecedentes penales del mismo.

3a: Que se reciba declaración en calidad de testigos

4a: Las que se deriven de las anteriores.

En su virtud, visto el art. 281.1 LECrim que exime al ofendido de la obligación de prestar fianza,

AL JUZGADO SUPLICO: Que admita la Querella y las diligencias de investigación propuestas por esta parte querellante y disponga lo necesario para su práctica.

AL JUZGADO SUPLICO: Que admita la Querella y las diligencias de investigación propuestas por esta parte querellante y disponga lo necesario para su práctica.

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