Puede consultarse el documento oficial en el CGPJ: SAP M 911/2020
Absolución confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en un procedimiento por amenazas y acoso
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27.ª, n.º 102/2020, de 10 de febrero, confirma una resolución absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 33 de Madrid en un procedimiento seguido por presuntos delitos de amenazas y acoso. En este procedimiento, el letrado José Martín García intervino en defensa de la parte apelada, cuya absolución fue finalmente confirmada por la Audiencia Provincial.
La resolución tiene especial interés porque recuerda una idea fundamental en Derecho Penal: no basta con la mera disconformidad de una acusación con la valoración de la prueba realizada en primera instancia para obtener una condena en apelación.
El núcleo jurídico de la sentencia: la apelación no permite condenar al absuelto por una nueva valoración de la prueba
La Audiencia Provincial parte del artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 41/2015. Este precepto impide que un tribunal de apelación condene a quien fue absuelto en primera instancia cuando lo que se pretende es una nueva valoración de pruebas personales practicadas en el juicio oral.
La Sala recuerda que, en los casos de sentencias absolutorias, el tribunal de apelación no puede sustituir sin más la valoración realizada por el juez que presenció directamente la declaración de las partes y testigos. En materia penal, los principios de inmediación, contradicción, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva ocupan una posición esencial.
La importancia de la inmediación judicial
La inmediación significa que quien valora la prueba personal debe haberla presenciado directamente. No es lo mismo leer una declaración o revisar una grabación que haber asistido al juicio, observar la forma de declarar, las contradicciones, la espontaneidad o la consistencia del testimonio.
Por eso, cuando una sentencia absolutoria se basa en la valoración de la prueba practicada en juicio, la Audiencia Provincial solo puede intervenir en supuestos muy concretos: cuando la sentencia sea arbitraria, ilógica, irrazonable o carezca de motivación suficiente.
La estrategia defensiva y el resultado obtenido
La actuación del letrado José Martín García resultó especialmente relevante desde una perspectiva procesal. La defensa consiguió mantener la absolución ya obtenida en primera instancia, oponiéndose a que la apelación se convirtiera en una segunda oportunidad para revisar de forma completa la prueba personal.
La Audiencia Provincial confirmó que no procedía revocar la absolución ni dictar condena, al no concurrir una valoración arbitraria o irracional por parte del Juzgado de lo Penal.
Conclusiones jurídicas de la sentencia
1. La absolución penal goza de una protección reforzada en apelación
La sentencia confirma que, si una persona ha sido absuelta tras el juicio oral, la acusación no puede pretender una condena en segunda instancia únicamente porque discrepe de la valoración probatoria.
2. La presunción de inocencia impide condenas basadas en una revisión indirecta de la prueba
El tribunal de apelación no puede construir una condena sustituyendo la percepción directa del juez de instancia, salvo que se respeten plenamente las garantías de inmediación y contradicción.
3. La defensa penal no termina con la sentencia absolutoria
Una absolución puede ser recurrida. Por eso, la fase de apelación exige una defensa técnica muy precisa, centrada no solo en los hechos, sino también en los límites legales del recurso.
4. La Audiencia Provincial valida la solidez de la defensa
El resultado confirma que la posición mantenida por la defensa era jurídicamente correcta. La sentencia absolutoria fue confirmada y las costas de la apelación fueron declaradas de oficio.
Valoración final
Esta resolución es un buen ejemplo de cómo una defensa penal eficaz no consiste únicamente en discutir los hechos, sino en saber identificar el verdadero campo de batalla jurídico. En este caso, el trabajo del abogado José Martín García permitió preservar una absolución frente a un recurso que pretendía reabrir la valoración de la prueba personal practicada en juicio.
La sentencia recuerda una garantía esencial del Estado de Derecho: nadie puede ser condenado sin prueba suficiente, practicada con todas las garantías y valorada conforme a los principios propios del proceso penal.
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