Impuesto de Sucesiones en Madrid: Plazos y Cómo se Calcula

Cuando fallece un familiar, además del duelo llega una gestión con plazo: 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, prorrogables otros 6 meses si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5. No cumplir el plazo genera recargos e intereses de demora, así que conviene tenerlo claro cuanto antes, aunque el reparto de la herencia todavía no esté cerrado.

¿Cuánto se paga realmente en Madrid?

La Comunidad de Madrid aplica bonificaciones muy altas sobre la cuota, según el grado de parentesco: el Grupo I y II (hijos, cónyuges, padres) tiene una bonificación del 99 %; el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) tiene una bonificación del 50 %; y el Grupo IV (parientes lejanos o sin parentesco) no tiene bonificación. En la práctica, esto hace que la mayoría de herencias entre familia directa paguen muy poco impuesto en Madrid — pero sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación (modelo 650), calcular bien la base y no confundirlo con la Plusvalía Municipal, que es un tributo aparte cuando hay inmuebles.

Los pasos habituales

El proceso pasa por cuatro fases: primero, obtener el certificado de defunción y de últimas voluntades para saber si hay testamento; después, la aceptación de herencia ante notario, con inventario de bienes y deudas; a continuación, el cálculo y liquidación del Impuesto de Sucesiones y, si hay inmuebles, de la Plusvalía Municipal; y por último, el reparto entre herederos, conforme al testamento o a la ley si no lo hay.

Cuándo conviene asesoramiento antes de firmar nada

Los problemas más frecuentes no son el impuesto en sí, sino lo que rodea la herencia: desacuerdos entre herederos, deudas del fallecido que conviene valorar antes de aceptar (existe la opción de aceptar «a beneficio de inventario» para no responder con patrimonio propio) o bienes en varias comunidades autónomas con normativa distinta. Revisar esto antes de firmar la aceptación evita decisiones difíciles de deshacer después. Este tipo de situaciones suele cruzarse con otros asuntos civiles (deudas del fallecido, propiedades en común, testamentos discutidos), que en nuestro despacho de derecho civil gestionamos de forma conjunta con la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que casi no se paga impuesto de sucesiones en Madrid?

Para hijos, cónyuges y padres, la bonificación del 99 % hace que la cuota final sea muy baja, pero hay que presentar igualmente la autoliquidación dentro de plazo.

¿Qué pasa si me paso del plazo de 6 meses?

Se generan recargos e intereses de demora; conviene al menos solicitar la prórroga dentro de los primeros 5 meses si no se va a llegar a tiempo.

¿Puedo rechazar una herencia con deudas?

Sí, se puede renunciar o aceptar a beneficio de inventario para limitar la responsabilidad al valor de los bienes heredados.

Si estás gestionando una herencia en Madrid y quieres saber cuánto vas a pagar realmente, la primera consulta es gratuita. Llama al 697 982 344.

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