Internet no ha creado delitos nuevos tanto como ha multiplicado las formas de cometer los ya existentes, y ha añadido algunas figuras específicamente pensadas para el entorno digital. Desde el phishing hasta la suplantación de un perfil en redes sociales, cada conducta tiene su propio encaje penal, con elementos y penas distintas que conviene conocer.
La estafa informática (art. 248.2 CP)
Se equipara a la estafa común la conducta de quien, con ánimo de lucro, mediante manipulación informática o artificio semejante, consigue una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro. El precepto incluye también fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos específicamente diseñados para cometer estas estafas, y utilizar tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje sustraídos o alterados, o sus datos, en perjuicio de su titular. La pena, la misma que la estafa común, es de prisión de seis meses a tres años, graduada según la cuantía, el perjuicio causado y los medios empleados; si la cuantía no supera los 400 euros, la pena se reduce a multa de uno a tres meses.
El phishing y los «muleros» bancarios
El phishing se persigue habitualmente como estafa informática para quien diseña y ejecuta el engaño. Quienes reciben y reenvían el dinero obtenido —los llamados muleros bancarios— pueden responder como cooperadores de la estafa o, si conocían o debían conocer el origen ilícito de los fondos, por un delito de blanqueo de capitales.
El fraude en la compraventa online
No constituye un delito distinto: se trata de la estafa común del artículo 248.1 CP —el engaño bastante que induce a error y provoca un acto de disposición patrimonial—, penada conforme al mismo marco de los artículos 249 y 250 CP. El carácter «online» de la operación afecta sobre todo a cómo se investiga y se prueba el engaño, no a su calificación jurídica.
La suplantación de identidad en redes sociales: un vacío legal relevante
España no cuenta con un delito específico de «suplantación de identidad digital». La usurpación del estado civil del artículo 401 CP, con pena de prisión de seis meses a tres años, se reserva por la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria para la usurpación completa y sostenida de la identidad real de una persona, no para la simple creación de un perfil falso en una red social. Por eso, este tipo de conductas suele perseguirse a través de otras figuras según lo que efectivamente se haya hecho con el perfil falso: descubrimiento y revelación de secretos si se han utilizado datos o imágenes privadas, injurias o calumnias si se han publicado contenidos difamatorios en nombre de la víctima, o estafa si se ha utilizado para defraudar a terceros.
Los delitos informáticos conexos
- Acceso ilícito a sistemas de información (art. 197 bis.1 CP): acceder sin autorización a un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad, o mantenerse en él contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo. Prisión de seis meses a dos años.
- Interceptación de transmisiones de datos (art. 197 bis.2 CP): prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
- Daños informáticos (art. 264 CP): borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, de manera grave y sin autorización. Prisión de seis meses a tres años, agravada a dos a cinco años si interviene un grupo u organización criminal, el daño es especialmente grave, o afecta a infraestructuras críticas.
- Fabricación de herramientas para cometer estos delitos (art. 264 ter CP): fabricar o facilitar programas o equipos diseñados específicamente para cometer los delitos de daños informáticos.
Los retos de la investigación
La persecución de estos delitos plantea dificultades prácticas específicas: el carácter internacional de muchas de estas conductas, con servidores, víctimas y autores repartidos por distintos países, exige acudir a mecanismos de cooperación como Europol, Eurojust o el Convenio de Budapest sobre Cibercriminalidad. Además, identificar a la persona que se oculta tras una dirección IP o una cuenta anónima exige una autorización judicial motivada, al afectar a derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones, y constituye uno de los puntos que con más frecuencia impugna la defensa cuando esa autorización resulta insuficientemente justificada.
Tabla de penas
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Estafa informática (transferencia no consentida mediante manipulación) | Art. 248.2 CP | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Estafa agravada (cuantía superior a 50.000 € u otras agravantes) | Art. 250 CP | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
| Usurpación del estado civil (identidad completa y sostenida) | Art. 401 CP | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Acceso ilícito a sistemas informáticos | Art. 197 bis.1 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Daños informáticos | Art. 264 CP | Prisión de 6 meses a 3 años (2 a 5 años si agravado) |
Preguntas frecuentes
¿Es delito crear un perfil falso con el nombre de otra persona en redes sociales?
No existe en España un delito específico para ello; según lo que se haga con ese perfil, puede encajar en descubrimiento y revelación de secretos, injurias, calumnias o estafa, pero no automáticamente en la usurpación del estado civil.
¿Qué diferencia hay entre el phishing y la estafa común?
El phishing se persigue como estafa informática del artículo 248.2 CP, que equipara a la estafa la obtención de una transferencia no consentida mediante manipulación de sistemas informáticos, con la misma pena que la estafa tradicional.
¿Puedo ser responsable si solo recibí dinero en mi cuenta y lo reenvié en un caso de phishing?
Puedes responder como cooperador de la estafa, o incluso por blanqueo de capitales, si conocías o debías conocer el origen ilícito de los fondos.
¿Necesita la policía autorización judicial para identificar quién está detrás de una cuenta anónima?
Sí. Identificar a la persona que se oculta tras una IP o una cuenta anónima exige una autorización judicial motivada, por afectar a derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones.
¿Es lo mismo estafar en una compraventa online que una estafa tradicional?
Jurídicamente sí: se trata de la misma estafa del artículo 248 CP; el entorno online afecta a cómo se investiga y se prueba el engaño, no a su calificación legal.
¿Has sido víctima de una estafa online o te investigan por un delito informático?
Cada tipo de conducta —phishing, suplantación, fraude en compraventa— tiene un encaje legal distinto que determina la estrategia a seguir. Consulta confidencial.
📞 697 982 344 / 91 828 71 32 · josemartin@icam.es
Delitos relacionados
- Delitos en Internet
- Prueba Pericial Informática y Registro de Dispositivos
- Suplantación de Identidad en Internet: Qué Delito Es