RECURSO DE CASACIÓN CIVIL

RECURSO DE CASACIÓN CIVIL

MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN TRAS ACLARACIÓN

DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Audiencia Provincial de ______
Sección _________
Recurso n°______
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
(para ante el Tribunal Supremo)
[NOTA: Audiencia Provincial que dictó la Sentencia frente a la que se interpone el recurso.]


D./D.ª ________________, Procurador/a de los Tribunales colegiado n° ________, en nombre y representación de D./D.ª ________________, según consta debidamente acreditado en los autos de referencia, bajo la dirección del/de la Abogado/a D./D.ª ___________, colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid  n.º_______, [NOTA: La falta de asistencia de Letrado y representación por Procurador son causa de inadmisión de la casación (Acuerdo TS 30-12-2011)] ante la Audiencia comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que con fecha ________ me fue notificada la denegación de la aclaración de la Sentencia de fecha_________ recaída en el recurso de apelación señalado en el encabezamiento de este escrito, por la que condenaba a mi patrocinada D./D.ª ________________, al abono de ____________________euros más intereses legales de ________________euros, y, dado que, al parecer de esta parte, la resolución no se ajusta a derecho y lesiona de manera ilegítima los intereses de mi parte –dicho sea esto con el debido respeto y en términos estrictos de defensa- por medio del presente escrito formulo el correspondiente escrito de INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR RAZÓN DEL INTÉRES CASACIONAL [NOTA: Es necesario que la cuantía del proceso no exceda de 600.000 € o sea indeterminada o inestimable o que aquel se haya tramitado por razón de la materia (artículo 477.2.3.º LEC) y no para la tutela judicial civil de derechos fundamentales] .

 Por vulneración de jurisprudencia del Tribunal Supremo al amparo de lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 477.2.3 de la misma ley adjetiva.

Este recurso trae causa de los siguientes,

ANTECEDENTES

1. Este procedimiento se inició por la demanda de D./D.ª _________, en reclamación de __________________ contra D./D.ª __________________________ dando lugar a los Autos de juicio ordinario n.º _____ /_____
El objeto del procedimiento versaba sobre la reclamación de cantidad_______________ derivada __________________

2. La Sentencia de Primera Instancia entendió que, en aplicación del artículo _____ del Código Civil, procedía desestimó la pretensión de la parte actora en los términos que figuran en la misma. [NOTA: Copia del fallo y de los antecedentes y fundamentos de derecho que se consideren oportunos]

3. Interpuesto recurso contra la misma, la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha ___________, rollo de apelación núm _____/_____, por contra, condenó a mi patrocinada a la suma de __________________euros más intereses ________________por entender que ______________, [NOTA: Copia del fallo y de los antecedentes y fundamentos de derecho que se consideren oportunos]

El recurso se interpone en base a las siguientes,

REQUISITOS LEGALES DE ADMISIBILIDAD

Se cumplen con todos y cada uno de los requisitos que exigen los, arts. 477 a 489, en relación con la Disposición Final 16.ª de la LEC 1/2000, así como los Criterios recogidos en el Acuerdos del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011 sobre “Criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal”.

I COMPETENCIA. A tenor de lo preceptuado en los arts. 478.1 y DF 16.ª de la LEC así como el art. 56.1 LOPJ, la competencia para el conocimiento del presente recurso de casación corresponde a la Sala Primera del TS sin que se haya interpuesto recurso ante el TSJ.

II LEGITIMACIÓN. Mi mandante, D./D.ª ________________ está legitimada para la interposición del presente recurso al haber sido parte en el procedimiento y perjudicada por la Sentencia de apelación.
Se cumple así con la exigencia de gravamen del art. 483.2.1 en relación con el art. 448.1 LEC e indicado en el citado Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

III POSTULACIÓN. Siendo preceptiva la postulación técnica se interpone el presente recurso por representación de Procurador y asistido por Abogado. [NOTA: La falta de asistencia de Letrado y representación por Procurador son causa de inadmisión de la casación (Acuerdo TS 30-12-2011)].

IV PLAZO, FORMA Y PROCEDIMIENTO.

1.- Se interpone el presente recurso dentro del plazo legal de 20 días previsto en el art. 479.1 LEC desde la notificación de la aclaración de la Sentencia que se hizo el día________ ____________________.
Como señala el ATS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de octubre de 2011 (SP/AUTRJ/652332) Recurso 121/2011. Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL en los casos de aclaración el plazo comienza desde la notificación de la misma.

2.- Se interpone el presente recurso por escrito que cumple con todas y cada una de las exigencias señaladas por la Sala Primera del Tribunal Supremo a la que tenemos el honor de dirigirnos al producirse las vulneraciones sustantivas previstas en el art. 477.1 LEC, que se expondrán posteriormente dentro de los motivos del recurso.

3.- Resulta de aplicación el procedimiento previsto en los arts. 477 y ss en relación con la Disposición Final décimosexta de la LEC.

4.- Se acompaña igualmente certificación de la Sentencia impugnada tal y como exige el art. 481.2 como documento núm. 1.

5.- Se acompañan como documentos núms. 2,3 y 4 texto completo de las Sentencias del Tribunal Supremo cuya doctrina jurisprudencial ha sido vulnerada y que justifican el interés casacional.

V MODALIDAD DE CASACIÓN: POR RAZÓN DEL INTERÉS CASACIONAL ART. 477.2.3 LEC
[NOTA: En el Acuerdo del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011 se examina el concepto de interés casacional, cuya concurrencia es necesaria para integrar el supuesto propio de esta modalidad de recurso de casación.

El recurso por razón de interés casacional cabe no solo cuando se interponga contra sentencias dictadas en los asuntos tramitados por razón de la cuantía —si esta no excede de la que fija la LEC o si es indeterminada o inestimable—, sino también contra resoluciones dictadas en procesos seguidos por razón de la materia, entre las cuales —además de las dictadas en los procesos a que se refieren los artículos 249.1 y 250.1 LEC— figuran las siguientes:

(a) las sentencias que pongan fin a la segunda instancia en los procesos especiales del Libro IV de la LEC;

(b) las sentencias que, con arreglo a la Ley Concursal, tengan acceso al recurso de casación;

(c) los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.]

Como señalan los Acuerdos de 30 de diciembre de 2011 se interpone el recurso de casación por razón del interés casacional. Modalidad prevista en el art. 477.2.3 LEC.
Como puede comprobarse la cuantía señalada en la demanda quedó fijada en _________cantidad inferior a la prevista legalmente. Dicha cuantía no fue impugnada.
Posteriormente en apelación se volvió a discutir idéntica cuantía.
La Sentencia _____ de ________ del mismo año dictada por la Sección _______ de la Audiencia Provincial de __________ condenó al abono de una indemnización de daños y perjuicios de ________________euros más intereses.
Aunque dicha cuantía no alcanza el mínimo legal de 600.000 euros sí se da el supuesto de interés casacional previsto en el art. 477.2.3 de la LEC ya que dicha Sentencia vulnera la jurisprudencia del TS de forma evidente.

VI TASA Y DEPÓSITO.
Se cumple con la exigencia del abono de la tasa judicial recogida en Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y ORDEN HAP/490/2013, de 27 de marzo modificadora de la Orden HAP/2662/2012.
Se acompaña como documento n.º 5 modelo 696 de autoliquidación. [NOTA: Véase la observación sobre regulación, base y hecho imponible, exenciones objetivas y subjetivas, cuota fija y variable, bonificaciones, así como sobre la forma de cumplimentación del impreso. Téngase en cuenta que el recurso de casación exige el abono de la tasa consistiendo esta en un fijo de 1.200 € más el variable del 0,1 % si se trata de persona física o del 0,5 % si se trata de persona jurídica hasta 1.000.000 € y del 0,25% sobre el exceso.

Igualmente téngase en cuenta las siguientes consultas de la Dirección General de Tributos sobre la materia: 1.No se exige tasa cuando se interpone recurso de apelación o de casación contra autos. Consulta DGT V2329-12, de 10 de diciembre de 2012 (SP/DGT/41783) 2.Cuando la Ley obliga a formular conjuntamente el recurso de casación por interés casacional con el extraordinario por infracción procesal se devenga una sola tasa.

Consulta DGT V1370-13, de 23 de abril de 2013 (SP/DGT/43249) 3. Cuando la Ley no obliga a formular conjuntamente el recurso de casación con el extraordinario por infracción procesal y se interponen ambos se devengan dos tasas.

Consulta DGT V1356-13, de 22 de abril de 2013 (SP/DGT/43237) 4.Finalmente no debe perderse de vista que el variable se calcula sobre la cantidad objeto de la casación aún cuando esta fuera distinta a la de apelación. ]
Igualmente se acompaña como documento núm. 6 resguardo acreditativo del Depósito de 50 euros exigido para la interposición de los recursos conforme a la Disposición Adicional decimoquinta, número 3 letra d) de la LOPJ y de la Instrucción 8/2009.

VII COSTAS.
Procede en aplicación del art. 398 de la LEC la no imposición de las costas a esta parte y la revocación de la imposición de costas efectuadas en la apelación.

MOTIVOS E INFRACCIONES LEGALES COMETIDAS

[NOTA: El Acuerdo del TS de 30 de diciembre de 2011 señala que “el recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (artículo 477.1 LEC). Este motivo es único o exclusivo, en el sentido de que el recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, no puede ampararse en causas ajenas a la infracción de aquellas normas. No debe confundirse, sin embargo, el carácter único del motivo con la imposibilidad de alegar diversas infracciones en un mismo recurso.

Por ello, para lograr la debida claridad, por razones de congruencia y contradicción procesal, debe citarse con claridad y precisión la norma, jurisprudencia o principio general del Derecho que se consideren infringidos.

Cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben ser numerados correlativamente. Por la misma razón, cuando comporte ambigüedad o indefinición, no cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como «y siguientes», «concordantes» o similares para señalar la infracción legal que se considere cometida. Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición.

La infracción invocada de norma, jurisprudencia o principio general del Derecho aplicable al caso debe ser relevante para el fallo, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida”.]

Se cumple igualmente con la exigencia formal de indicar la infracciones legales sustantivas que se consideran cometidas por la Sentencia impugnada cumpliendo con las exigencias que el propio Tribunal Supremo señala al exigir desde un primer momento, la manifestación de los motivos de casación.
Se señalan así como motivos de casación: [NOTA: El Acuerdo del TS señala como causas de inadmisión “en el recurso de casación para la tutela judicial civil la falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del TS que se fije o se declare infringida o desconocida, salvo cuando se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación (artículo 481.1 LEC).

También la falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso, salvo cuando se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación (artículo 481.1 LEC).

De igual forma la falta de aportación del texto de las sentencias en las que se pretenda apoyar la existencia de un interés casacional (artículo 481.2 LEC). Por último la falta de indicación del problema jurídico sobre el que no existe jurisprudencia, que ha sido resuelto o debió haberlo sido mediante la aplicación de una norma de menos de cinco años de vigencia (artículo 481.3 LEC).”].


1.- Infracción de normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento.
Según la Sentencia recurrida, ________________, y dicha interpretación no es conforme con la naturaleza ni espíritu del precepto legal produciéndose la vulneración del art. _______________ del Civil [NOTA: Separar convenientemente y motivar cada uno de los motivos]
2.- Infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.
Como pusimos de manifiesto en las dos instancias, y como supo ver bien el Juzgado que conoció en la primera, el Tribunal Supremo viene sosteniendo, desde hace ya varios años, que ____________
Así, resultan ejemplares las STS de fecha______ y de_______ que ilustran perfectamente esa tendencia, que la Sala -dicho sea con todo respeto- no supo ver en su resolución.

A los efectos legales prevenidos en el artículo 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañan el texto completo de las referidas Sentencias como documentos núms. 2,3 y 4.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA AUDIENCIA, que teniendo por presentado este escrito, con el justificante de traslado para el Procurador de la parte contraria, se sirva admitirlo; tenga por INTERPUESTO en tiempo y forma RECURSO de CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL contra la Sentencia ______ de_______________ dictada por la Sección ___ de la Audiencia Provincial de ________, y dicte resolución remitiendo los autos originales al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 482.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

OTROSÍ DIGO, Que esta parte ha efectuado el traslado de copia del presente escrito conforme al art. 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañándose el correspondiente justificante a este escrito.

SUPLICO A LA AUDIENCIA que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito los requisitos exigidos por la Ley, por lo que,
SUPLICO A LA AUDIENCIA que, en el supuesto de haber incurrido en algún defecto procesal, se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículos 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCER OTROSÍ DIGO: Se acompañan resguardos acreditativos de la consignación del depósito pero en el supuesto de haber incurrido en algún defecto en su realización,

SUPLICO A LA AUDIENCIA se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme prevén la Disposición Adicional decimoquinta, de la LOPJ y Apartado Quinto de la Instrucción 8/2009 concediendo el Secretario plazo legal para proceder a la subsanación y en caso de estimación del recurso se proceda a la devolución del depósito.

CUARTO OTROSÍ DIGO: que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito con los requisitos exigidos por la Ley, acompañando como documento n.º 5 el justificante del abono de la tasa judicial (Modelo 696), por lo que,

SUPLICO A LA AUDIENCIA que, en el supuesto de haber incurrido en algún defecto procesal, se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en los arts. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

QUINTO OTROSÍ DIGO: que conforme a lo previsto en el art. 135 de la LEC 1/2000, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, por lo que,

SUPLICO A LA AUDIENCIA que de conformidad con lo establecido en dicho precepto legal, admita la presentación de esta forma efectuada.
Y en su momento,
SUPLICO A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, que admita los RECURSO de CASACIÓN interpuesto y tras los trámites legales oportunos,
Estime el Recurso de casación contra la Sentencia ______/_______, dictada por la Sección _______ de la Audiencia Provincial de _________ y anule dicha Sentencia estimando el presente recurso por los motivos expuestos en el cuerpo del mismo.
Principal y otrosí por ser de Justicia, que pido en Madrid a veinte de mayo de 2014

MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN TRAS ACLARACIÓN

Audiencia Provincial de ______
Sección _________
Recurso n°______
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
(para ante el Tribunal Supremo)
[NOTA: Audiencia Provincial que dictó la Sentencia frente a la que se interpone el recurso.]


D./D.ª ________________, Procurador/a de los Tribunales colegiado n° ________, en nombre y representación de D./D.ª ________________, según consta debidamente acreditado en los autos de referencia, bajo la dirección del/de la Abogado/a D./D.ª ___________, colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid  n.º_______, [NOTA: La falta de asistencia de Letrado y representación por Procurador son causa de inadmisión de la casación (Acuerdo TS 30-12-2011)] ante la Audiencia comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que con fecha ________ me fue notificada la denegación de la aclaración de la Sentencia de fecha_________recaída en el recurso de apelación señalado en el encabezamiento de este escrito, por la que condenaba a mi patrocinada D./D.ª ________________, al abono de ____________________euros más intereses legales de ________________euros, y, dado que, al parecer de esta parte, la resolución no se ajusta a derecho y lesiona de manera ilegítima los intereses de mi parte –dicho sea esto con el debido respeto y en términos estrictos de defensa- por medio del presente escrito formulo el correspondiente escrito de INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR RAZÓN DEL INTÉRES CASACIONAL [NOTA: Es necesario que la cuantía del proceso no exceda de 600.000 € o sea indeterminada o inestimable o que aquel se haya tramitado por razón de la materia (artículo 477.2.3.º LEC) y no para la tutela judicial civil de derechos fundamentales] .

 Por vulneración de jurisprudencia del Tribunal Supremo al amparo de lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 477.2.3 de la misma ley adjetiva.
Este recurso trae causa de los siguientes,
ANTECEDENTES
1. Este procedimiento se inició por la demanda de D./D.ª _________, en reclamación de __________________ contra D./D.ª __________________________ dando lugar a los Autos de juicio ordinario n.º _____ /_____
El objeto del procedimiento versaba sobre la reclamación de cantidad_______________ derivada __________________
2. La Sentencia de Primera Instancia entendió que, en aplicación del artículo _____ del Código Civil, procedía desestimó la pretensión de la parte actora en los términos que figuran en la misma. [NOTA: Copia del fallo y de los antecedentes y fundamentos de derecho que se consideren oportunos]
3. Interpuesto recurso contra la misma, la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha ___________, rollo de apelación núm _____/_____, por contra, condenó a mi patrocinada a la suma de __________________euros más intereses ________________por entender que ______________, [NOTA: Copia del fallo y de los antecedentes y fundamentos de derecho que se consideren oportunos]
El recurso se interpone en base a las siguientes,
REQUISITOS LEGALES DE ADMISIBILIDAD
Se cumplen con todos y cada uno de los requisitos que exigen los, arts. 477 a 489, en relación con la Disposición Final 16.ª de la LEC 1/2000, así como los Criterios recogidos en el Acuerdos del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011 sobre “Criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal”.


I COMPETENCIA. A tenor de lo preceptuado en los arts. 478.1 y DF 16.ª de la LEC así como el art. 56.1 LOPJ, la competencia para el conocimiento del presente recurso de casación corresponde a la Sala Primera del TS sin que se haya interpuesto recurso ante el TSJ.

II LEGITIMACIÓN. Mi mandante, D./D.ª ________________ está legitimada para la interposición del presente recurso al haber sido parte en el procedimiento y perjudicada por la Sentencia de apelación.
Se cumple así con la exigencia de gravamen del art. 483.2.1 en relación con el art. 448.1 LEC e indicado en el citado Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

III POSTULACIÓN. Siendo preceptiva la postulación técnica se interpone el presente recurso por representación de Procurador y asistido por Abogado. [NOTA: La falta de asistencia de Letrado y representación por Procurador son causa de inadmisión de la casación (Acuerdo TS 30-12-2011)].

IV PLAZO, FORMA Y PROCEDIMIENTO.
1.- Se interpone el presente recurso dentro del plazo legal de 20 días previsto en el art. 479.1 LEC desde la notificación de la aclaración de la Sentencia que se hizo el día________ ____________________.
Como señala el ATS, Sala Primera, de lo Civil, de 4 de octubre de 2011 (SP/AUTRJ/652332) Recurso 121/2011. Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL en los casos de aclaración el plazo comienza desde la notificación de la misma.
2.- Se interpone el presente recurso por escrito que cumple con todas y cada una de las exigencias señaladas por la Sala Primera del Tribunal Supremo a la que tenemos el honor de dirigirnos al producirse las vulneraciones sustantivas previstas en el art. 477.1 LEC, que se expondrán posteriormente dentro de los motivos del recurso.
3.- Resulta de aplicación el procedimiento previsto en los arts. 477 y ss en relación con la Disposición Final decimoSexta de la LEC.
4.- Se acompaña igualmente certificación de la Sentencia impugnada tal y como exige el art. 481.2 como documento núm. 1.
5.- Se acompañan como documentos núms. 2,3 y 4 texto completo de las Sentencias del Tribunal Supremo cuya doctrina jurisprudencial ha sido vulnerada y que justifican el interés casacional.

V MODALIDAD DE CASACIÓN: POR RAZÓN DEL INTERÉS CASACIONAL ART. 477.2.3 LEC
[NOTA: En el Acuerdo del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011 se examina el concepto de interés casacional, cuya concurrencia es necesaria para integrar el supuesto propio de esta modalidad de recurso de casación.

El recurso por razón de interés casacional cabe no solo cuando se interponga contra sentencias dictadas en los asuntos tramitados por razón de la cuantía —si esta no excede de la que fija la LEC o si es indeterminada o inestimable—, sino también contra resoluciones dictadas en procesos seguidos por razón de la materia, entre las cuales —además de las dictadas en los procesos a que se refieren los artículos 249.1 y 250.1 LEC— figuran las siguientes:

(a) las sentencias que pongan fin a la segunda instancia en los procesos especiales del Libro IV de la LEC; (b) las sentencias que, con arreglo a la Ley Concursal, tengan acceso al recurso de casación; (c) los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (artículos 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.].

Como señalan los Acuerdos de 30 de diciembre de 2011 se interpone el recurso de casación por razón del interés casacional. Modalidad prevista en el art. 477.2.3 LEC.
Como puede comprobarse la cuantía señalada en la demanda quedó fijada en _________cantidad inferior a la prevista legalmente. Dicha cuantía no fue impugnada.
Posteriormente en apelación se volvió a discutir idéntica cuantía.
La Sentencia _____ de ________ del mismo año dictada por la Sección _______ de la Audiencia Provincial de __________ condenó al abono de una indemnización de daños y perjuicios de ________________euros más intereses.
Aunque dicha cuantía no alcanza el mínimo legal de 600.000 euros sí se da el supuesto de interés casacional previsto en el art. 477.2.3 de la LEC ya que dicha Sentencia vulnera la jurisprudencia del TS de forma evidente.

VI TASA Y DEPÓSITO.
Se cumple con la exigencia del abono de la tasa judicial recogida en Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y ORDEN HAP/490/2013, de 27 de marzo modificadora de la Orden HAP/2662/2012.

Se acompaña como documento n.º 5 modelo 696 de autoliquidación. [NOTA: Véase la observación sobre regulación, base y hecho imponible, exenciones objetivas y subjetivas, cuota fija y variable, bonificaciones, así como sobre la forma de cumplimentación del impreso.

Téngase en cuenta que el recurso de casación exige el abono de la tasa consistiendo esta en un fijo de 1.200 € más el variable del 0,1 % si se trata de persona física o del 0,5 % si se trata de persona jurídica hasta 1.000.000 € y del 0,25% sobre el exceso. Igualmente téngase en cuenta las siguientes consultas de la Dirección General de Tributos sobre la materia: 1.No se exige tasa cuando se interpone recurso de apelación o de casación contra autos. Consulta DGT V2329-12, de 10 de diciembre de 2012 (SP/DGT/41783) 2.Cuando la Ley obliga a formular conjuntamente el recurso de casación por interés casacional con el extraordinario por infracción procesal se devenga una sola tasa. Consulta DGT V1370-13, de 23 de abril de 2013 (SP/DGT/43249) 3. Cuando la Ley no obliga a formular conjuntamente el recurso de casación con el extraordinario por infracción procesal y se interponen ambos se devengan dos tasas. Consulta DGT V1356-13, de 22 de abril de 2013 (SP/DGT/43237) 4.Finalmente no debe perderse de vista que el variable se calcula sobre la cantidad objeto de la casación aún cuando esta fuera distinta a la de apelación. ]
Igualmente se acompaña como documento núm. 6 resguardo acreditativo del Depósito de 50 euros exigido para la interposición de los recursos conforme a la Disposición Adicional decimoquinta, número 3 letra d) de la LOPJ y de la Instrucción 8/2009.

VII COSTAS.
Procede en aplicación del art. 398 de la LEC la no imposición de las costas a esta parte y la revocación de la imposición de costas efectuadas en la apelación.

MOTIVOS E INFRACCIONES LEGALES COMETIDAS

[NOTA: El Acuerdo del TS de 30 de diciembre de 2011 señala que “el recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (artículo 477.1 LEC). Este motivo es único o exclusivo, en el sentido de que el recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, no puede ampararse en causas ajenas a la infracción de aquellas normas.

No debe confundirse, sin embargo, el carácter único del motivo con la imposibilidad de alegar diversas infracciones en un mismo recurso. Por ello, para lograr la debida claridad, por razones de congruencia y contradicción procesal, debe citarse con claridad y precisión la norma, jurisprudencia o principio general del Derecho que se consideren infringidos.

Cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben ser numerados correlativamente.

Por la misma razón, cuando comporte ambigüedad o indefinición, no cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como «y siguientes», «concordantes» o similares para señalar la infracción legal que se considere cometida.

Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición. La infracción invocada de norma, jurisprudencia o principio general del Derecho aplicable al caso debe ser relevante para el fallo, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida”.]
Se cumple igualmente con la exigencia formal de indicar la infracciones legales sustantivas que se consideran cometidas por la Sentencia impugnada cumpliendo con las exigencias que el propio Tribunal Supremo señala al exigir desde un primer momento, la manifestación de los motivos de casación.
Se señalan así como motivos de casación: [NOTA: El Acuerdo del TS señala como causas de inadmisión “en el recurso de casación para la tutela judicial civil la falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del TS que se fije o se declare infringida o desconocida, salvo cuando se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación (artículo 481.1 LEC).

También la falta de expresión por la parte recurrente en el encabezamiento o formulación del motivo de cuál es el elemento, entre los que pueden integrar el interés casacional, en el que se funda la admisibilidad del recurso, salvo cuando se deduzca claramente de su formulación sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación (artículo 481.1 LEC).

De igual forma la falta de aportación del texto de las sentencias en las que se pretenda apoyar la existencia de un interés casacional (artículo 481.2 LEC). Por último la falta de indicación del problema jurídico sobre el que no existe jurisprudencia, que ha sido resuelto o debió haberlo sido mediante la aplicación de una norma de menos de cinco años de vigencia (artículo 481.3 LEC).”]
1.- Infracción de normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento.

Según la Sentencia recurrida, ________________, y dicha interpretación no es conforme con la naturaleza ni espíritu del precepto legal produciéndose la vulneración del art. _______________ del Civil [NOTA: Separar convenientemente y motivar cada uno de los motivos].

2.- Infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.
Como pusimos de manifiesto en las dos instancias, y como supo ver bien el Juzgado que conoció en la primera, el Tribunal Supremo viene sosteniendo, desde hace ya varios años, que ____________
Así, resultan ejemplares las STS de fecha______ y de_______ que ilustran perfectamente esa tendencia, que la Sala -dicho sea con todo respeto- no supo ver en su resolución.
A los efectos legales prevenidos en el artículo 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañan el texto completo de las referidas Sentencias como documentos núms. 2,3 y 4.

Por lo expuesto,
SUPLICO A LA AUDIENCIA, que teniendo por presentado este escrito, con el justificante de traslado para el Procurador de la parte contraria, se sirva admitirlo; tenga por INTERPUESTO en tiempo y forma RECURSO de CASACIÓN POR INTERÉS CASACIONAL contra la Sentencia ______ de_______________ dictada por la Sección ___ de la Audiencia Provincial de ________, y dicte resolución remitiendo los autos originales al Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 482.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

OTROSÍ DIGO, Que esta parte ha efectuado el traslado de copia del presente escrito conforme al art. 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acompañándose el correspondiente justificante a este escrito.
SUPLICO A LA AUDIENCIA que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito los requisitos exigidos por la Ley, por lo que,
SUPLICO A LA AUDIENCIA que, en el supuesto de haber incurrido en algún defecto procesal, se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículos 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCER OTROSÍ DIGO: Se acompañan resguardos acreditativos de la consignación del depósito pero en el supuesto de haber incurrido en algún defecto en su realización,
SUPLICO A LA AUDIENCIA se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y conforme prevén la Disposición Adicional decimoquinta, de la LOPJ y Apartado Quinto de la Instrucción 8/2009 concediendo el Secretario plazo legal para proceder a la subsanación y en caso de estimación del recurso se proceda a la devolución del depósito.

CUARTO OTROSÍ DIGO: que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito con los requisitos exigidos por la Ley, acompañando como documento n.º 5 el justificante del abono de la tasa judicial (Modelo 696), por lo que,
SUPLICO A LA AUDIENCIA que, en el supuesto de haber incurrido en algún defecto procesal, se le conceda a esta parte el oportuno trámite para su subsanación, de conformidad con lo previsto en los arts. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 8.2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificado por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

QUINTO OTROSÍ DIGO: que conforme a lo previsto en el art. 135 de la LEC 1/2000, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, por lo que,
SUPLICO A LA AUDIENCIA que de conformidad con lo establecido en dicho precepto legal, admita la presentación de esta forma efectuada.
Y en su momento,
SUPLICO A LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, que admita los RECURSO de CASACIÓN interpuesto y tras los trámites legales oportunos,
Estime el Recurso de casación contra la Sentencia ______/_______, dictada por la Sección _______ de la Audiencia Provincial de _________ y anule dicha Sentencia estimando el presente recurso por los motivos expuestos en el cuerpo del mismo.
Principal y otrosí por ser de Justicia, que pido en Madrid a veinte de mayo de 2022

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