Proceso Monitorio para Reclamar Honorarios de Abogado Impagados

El impago de honorarios profesionales es uno de los problemas más frecuentes en el ejercicio de la abogacía, y la ley ofrece a los propios letrados una vía especialmente ágil para reclamarlos: el proceso monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su ventaja frente a un procedimiento declarativo ordinario es la rapidez: si el deudor no se opone dentro de plazo, el juzgado despacha directamente ejecución sin necesidad de celebrar un juicio sobre el fondo del asunto.

Qué exige la ley para acudir al monitorio

El artículo 812.1.2ª de la LEC permite utilizar el proceso monitorio cuando la deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible se acredita mediante documentos que, aunque unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos derivados de relaciones existentes entre acreedor y deudor. La minuta detallada del abogado, con desglose de los conceptos por los que se reclama, cumple normalmente este requisito, especialmente si existe un encargo profesional previo —aunque sea verbal— acreditado de algún modo.

Modelo de demanda monitoria en reclamación de honorarios

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Don/Doña ……………….., con DNI ……………….., Letrado perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de ……………….., colegiado con el n.º ………, con domicilio en esta ciudad, en la C/ ……………….., n.º ………, comparezco ante el juzgado y DIGO:

Que por medio del presente formulo demanda de PROCESO MONITORIO en reclamación de ……………….. euros contra Don/Doña ……………….., quien podrá ser citado en su domicilio en esta ciudad, calle ……………….., número ………, o, de no ser hallado, en el lugar en que desarrolla su actividad profesional, igualmente en esta ciudad, calle ……………….., número ……… Asimismo, puede ser localizado en el teléfono número ………

La presente solicitud se fundamenta en las siguientes ALEGACIONES:

El crédito que se reclama a Don/Dña. ……………….. tiene su origen en mi intervención profesional como Letrado en ejercicio, tanto de carácter extrajudicial como judicial, relativa a ……………….. Se aporta como documento n.º 1 minuta detallada en la que se relacionan pormenorizadamente los diversos conceptos cuyo pago se reclama. Dichos documentos reúnen las características que requiere el artículo 812.1.2ª de la LEC, a los efectos de dar curso a la presente petición inicial de proceso monitorio.

Por lo expuesto, AL JUZGADO SUPLICO: que teniendo por presentada esta solicitud junto al documento acompañado, con sus copias, se admita a trámite acordándose el trámite correspondiente.

Es todo ello, justicia que pido en ……………….., a ……………….. de ……… de ………

Firma del solicitante

Qué ocurre después de presentar la demanda

Admitida la petición, el juzgado requiere de pago al deudor. Si este paga o no comparece en el plazo de veinte días, se despacha ejecución directamente. Si se opone, y la cuantía reclamada no supera el límite del juicio verbal, el proceso se resuelve por ese cauce; si lo supera, las partes deben acudir al juicio ordinario, donde ya sí será necesario acreditar con mayor detalle el origen y la procedencia de la deuda.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un contrato de encargo profesional por escrito para reclamar honorarios por el monitorio?

No es imprescindible, aunque conviene acreditar de algún modo el encargo profesional previo. La minuta detallada suele ser suficiente si documenta con claridad la intervención realizada.

¿Qué pasa si el cliente se opone a la demanda monitoria?

Si la cuantía no excede del límite del juicio verbal, el proceso continúa por ese trámite; si lo supera, deberá acudirse al juicio ordinario para que se resuelva sobre el fondo.

¿Puedo reclamar por el monitorio tanto trabajo judicial como extrajudicial?

Sí, el proceso monitorio admite la reclamación de honorarios derivados de cualquier intervención profesional, judicial o extrajudicial, siempre que se acredite documentalmente.

¿Qué ventaja tiene el monitorio frente a un juicio ordinario para reclamar honorarios?

Su rapidez: si el deudor no paga ni se opone en el plazo legal, se despacha ejecución directamente, sin necesidad de celebrar un juicio sobre el fondo del asunto.

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