Revocación de condena por maltrato familiar y absolución del acusado

Puede consultarse el documento oficial en el CGPJ: SAP M 1496/2015

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26.ª, n.º 119/2015, de 12 de febrero, constituye un ejemplo relevante de control de la valoración probatoria en segunda instancia penal.

La Sala revoca una condena por delito de maltrato en el ámbito familiar al apreciar que la prueba personal practicada no ofrecía un grado suficiente de persistencia, coherencia y corroboración para desvirtuar la presunción de inocencia.

La SAP Madrid 119/2015 ofrece un ejemplo significativo de control de la valoración probatoria en segunda instancia penal.

 La Audiencia Provincial no cuestiona la existencia de un conflicto familiar ni la realidad de unas lesiones leves, pero considera insuficientemente acreditado que dichas lesiones fueran causadas por una agresión del acusado.

 La falta de persistencia en la declaración de la denunciante, las contradicciones del testigo presencial, las omisiones sobre el contexto del forcejeo y la existencia de hipótesis alternativas no descartadas conducen a la aplicación del principio in dubio pro reo.

 La resolución recuerda que, incluso en delitos cometidos en la intimidad del domicilio, la condena penal exige prueba de cargo bastante y una inferencia probatoria sólida sobre todos los elementos del tipo.

Objeto del recurso y alcance de la apelación

La sentencia parte de un recurso de apelación interpuesto contra una condena por delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal. La condena inicial se había basado en que el acusado habría propinado varias bofetadas y empujado a su esposa durante una discusión en el domicilio familiar.

La Audiencia Provincial no se limita a revisar la subsunción jurídica, sino que entra en el análisis de la valoración de la prueba personal practicada en la instancia. Este punto es relevante porque la sentencia muestra que, aun respetando la inmediación del juzgador de instancia, la segunda instancia puede revisar la racionalidad del juicio probatorio cuando se alegan contradicciones relevantes o una inferencia probatoria no suficientemente sólida.

La modificación del relato de hechos probados

Uno de los elementos centrales de la resolución es que la Audiencia no acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida y lo sustituye por otro.

En la nueva declaración de hechos probados, la Sala mantiene que existió una discusión en el domicilio familiar y que la denunciante presentó lesiones consistentes en cuatro erosiones superficiales en la región torácica. Sin embargo, introduce una conclusión decisiva: no queda acreditada la causa de dichas lesiones ni que el acusado agrediera a la denunciante.

Este punto permite articular una idea clave para el artículo: la existencia de lesiones objetivadas médicamente no basta, por sí sola, para sostener una condena si no se acredita más allá de toda duda razonable su mecanismo de producción y su atribución al acusado.

La sentencia distingue, por tanto, entre:

Hecho lesivo constatado: existencia de erosiones superficiales.

Causalidad penalmente relevante: que dichas lesiones fueran causadas por una agresión del acusado.

Autoría típica: que el acusado realizara una conducta subsumible en el artículo 153 CP.

La Sala solo considera acreditado el primer elemento, pero no los dos restantes.

Valoración de la declaración de la denunciante

La Audiencia centra buena parte de su razonamiento en la falta de persistencia de la declaración de la denunciante.

En fase de instrucción, la denunciante manifestó que el acusado le impedía entrar en la habitación “pero no la golpeaba” y añadió que “ni ella lo agredió ni él la agredió a ella”. Sin embargo, en otros momentos del procedimiento se sostuvo la existencia de bofetadas.

La Sala considera que esta oscilación afecta a un aspecto esencial del relato incriminatorio. No se trata de una contradicción menor o periférica, sino de una variación sobre el propio hecho nuclear: si hubo o no agresión física directa.

Desde una perspectiva jurídica, este punto permite analizar la importancia de la persistencia en la incriminación como criterio de valoración de la declaración de la víctima. La sentencia no niega que la declaración de la víctima pueda constituir prueba de cargo suficiente, pero exige que, para ello, presente una mínima estabilidad en los elementos esenciales del hecho.

Contradicciones periféricas y credibilidad del relato

La resolución también valora determinados extremos no directamente constitutivos del delito, pero relevantes para apreciar la fiabilidad global del testimonio.

Entre ellos, destaca la discrepancia sobre la existencia de numerosas botellas de cerveza en el domicilio. La denunciante negó esa circunstancia, mientras que los agentes policiales declararon haber visto unas quince o veinte botellas de litro.

La Audiencia reconoce que ese dato no tiene naturaleza sustancial para la tipicidad penal. Sin embargo, lo utiliza como elemento adicional para valorar la exactitud del relato ofrecido.

Este aspecto es interesante porque permite explicar que la valoración probatoria no se agota en el hecho típico principal. En ocasiones, contradicciones periféricas pueden no destruir por sí mismas la credibilidad de un testimonio, pero sí contribuir a debilitarlo cuando se acumulan con contradicciones sobre aspectos nucleares.

Omisiones relevantes en el contexto del incidente

Otro elemento importante es la reconstrucción del contexto completo del episodio.

La Audiencia destaca que la denunciante omitió determinados datos relevantes:

Que su hijo Sebastián sujetó fuertemente al acusado por la camisa hasta romperla.

Que Sebastián llegó a exhibir una espada de boda.

Que la finalidad era impedir que el acusado abandonara la vivienda con el hijo menor común.

Estos elementos no justifican por sí mismos ninguna conducta agresiva, pero sí alteran la interpretación del episodio. La escena deja de presentarse como una agresión unilateral claramente acreditada y pasa a describirse como una situación de conflicto familiar, forcejeo e intervención de terceros, en la que las lesiones pudieron producirse por una causa no determinada.

Desde el punto de vista jurídico, este razonamiento conecta con la necesidad de que la sentencia condenatoria excluya hipótesis alternativas razonables. Si existe una explicación compatible con la inocencia del acusado que no ha sido descartada por la prueba de cargo, la condena no puede mantenerse.

Valoración del testimonio

La sentencia también examina críticamente el testimonio del hijo de la denunciante.

La Audiencia aprecia contradicciones relevantes entre lo declarado en instrucción y lo manifestado en el juicio oral. Inicialmente, Sebastián afirmó haber visto los hechos en todo momento y describió una bofetada. Posteriormente, en el plenario, manifestó que no había visto agresión alguna, sino que solo escuchó un forcejeo.

La Sala añade que existía una mala relación entre el testigo y el acusado y que, por su vínculo familiar con la denunciante, no ocupaba una posición plenamente equidistante.

La importancia jurídica de este punto está en que el testimonio de Sebastián podía servir como elemento de corroboración externa de la declaración de la denunciante. Sin embargo, al presentar contradicciones propias y no confirmar en juicio la agresión, su valor corroborador queda debilitado.

La llamada policial realizada por el acusado

Uno de los argumentos de racionalidad probatoria que utiliza la Audiencia es la llamada a la policía.

La Sala considera que queda sin explicación por qué, si los hechos hubieran ocurrido tal como se describían en la sentencia condenatoria, fue el propio acusado quien llamó a la policía, y no la denunciante o su hijo.

Este razonamiento no equivale a afirmar que quien llama a la policía no pueda haber cometido un delito. Pero sí introduce un dato objetivo que, en el contexto del caso, refuerza la existencia de duda razonable sobre la dinámica del episodio.

Para el artículo, este punto puede tratarse como un ejemplo de valoración conforme a las reglas de la lógica y la experiencia: la prueba debe examinarse de forma conjunta, atendiendo no solo a cada declaración aisladamente, sino también a la coherencia global de la secuencia fáctica.

In dubio pro reo y presunción de inocencia

La conclusión de la Audiencia es que existen dudas razonables sobre la forma en que se produjeron los hechos y, en particular, sobre si el acusado llegó a agredir a la denunciante.

La Sala aplica el principio in dubio pro reo, afirmando que esas dudas solo pueden resolverse en el sentido más favorable al acusado.

Aquí conviene distinguir dos planos:

La presunción de inocencia exige que la condena se apoye en prueba de cargo suficiente, lícita y racionalmente valorada.

El principio in dubio pro reo opera cuando, tras la valoración probatoria, subsisten dudas razonables sobre un elemento esencial del hecho punible.

En esta resolución, la Audiencia considera que la prueba practicada no permite afirmar con certeza bastante que el acusado realizara la agresión imputada. Por tanto, no procede mantener la condena.

Relevancia de la sentencia

La resolución tiene interés jurídico porque recuerda que en los delitos cometidos en el ámbito familiar o doméstico la prueba suele descansar en declaraciones personales, pero ello no reduce el estándar exigible para condenar.

La declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia, pero debe ser valorada conforme a criterios de racionalidad, coherencia, persistencia y corroboración. Cuando concurren contradicciones sustanciales, omisiones relevantes y explicaciones alternativas no descartadas, la absolución se impone.

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